STS, 31 de Octubre de 1981

PonenteJOSE PEREZ FERNANDEZ
ECLIES:TS:1981:3687
Fecha de Resolución31 de Octubre de 1981
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

EXCELENTISIMOS SEÑORES:

DON FRANCISCO PERA VERDAGUER

DON FERNANDO ROLDAN MARTINEZ

DON JAIME RODRIGUEZ HERMIDA

DON José Pérez Fernández

DON JOSE GARRALDA VALCARCEL

En la villa de Madrid a treinta y uno de octubre de mil novecientos ochenta y uno; en el recurso contencioso administrativo que, en grado de apelación pende ante la Sala, interpuestos por el

Abogado del Estado en representación y defensa de la Administración Pública, contra la sentencia dictada con fecha 19 de diciembre de 1978 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional Sección 4ª en el recurso nº 40.524 de 1977 , referente a venta de bienes del Economato laboral. Siendo parte apelada la Cámara Oficial de Comercio e Industria de la Provincia de Valladolid, representada por el Procurador don Francisco Martínez Arenas, bajo la dirección del letrado Sr. Crespo Cedrún.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que en virtud a la Orden Ministerial de Trabajo de 28 de junio de 1977 , fue desestimado el recurso de alzada interpuesto por la Cámara oficial de Comercio e Industria de la provincia de Valladolid ,en lo sucesivo "La Cámara", contra las resoluciones de la Dirección general de trabajo de 10 de febrero y 25 de marzo de 1977 (aclaratoria esta última de la anterior) por virtud de las cuales se autorizaba al Economato Laboral nº 888 de la empresa "Fase Renaul" para la venta de "productos alimenticios de todo tipo tanto frescos como refrigerados, congelados y de conserva de origen vegetal y animal así como bebidas de toda clase, pastas y similares telas para ajuar de casa, vestidos y calzados de trabajo, pudiéndose ampliar las ventas a todos los aspectos de la droguería y perfumería de uso doméstico y diario debiéndose contraer las ventas de todos estos artículos mencionados exclusivamente a los quesean de fabricación nacional". Es de señalar que la aclaración contenida en la segunda de las citadas resoluciones del Centro Directivo, decía literalmente: "los artículos que componen la Sección de Menaje del aludido Economato laboral está constituida por telas especiales para vestidos o ajuar de casa, ropas y calzado de trabajo y calzado económico".

RESULTANDO Que contra las anteriores resoluciones por la presentación procesal de la Cámara oficial de Comercio e Industria de la provincia de Valladolid se interpuso ante la Sala de la Jurisdicción de la Audiencia Nacional recurso contencioso Administrativo y admitido a tramite la misma dedujo demanda en la que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos y constan en aquellos autos terminó suplicando se dicte sentencia por la que se anulen los actos objeto del recurso.

RESULTANDO que dado traslado de la demanda al Abogado del Estado en representación de la Administración Pública la contestó exponiendo los hechos y fundamentos jurídicos que constan en aquellos autos terminando suplicando la desestimación del recurso.

RESULTANDO: Que las partes evacuaron el tramite de conclusiones concedido conforme consta y quedando concluso el recurso para sentencia se señaló para la deliberación y fallo del mismo el día 6 de diciembre de 1978 en que tuvo lugar dictándose sentencia con fecha 19 del mismo mes y año cuya parte dispositiva dice así: FALLAMOS: Anulamos por no ser conformes a Derecho, las resoluciones de la dirección General de Trabajo de 10 de febrero y 25 de marzo de 1977, y la del ,Ministerio de Trabajo de 28 de junio de 1977. Sin expreso pronunciamiento sobre costas".

RESULTANDO: Que contra la anterior sentencia se interpuso por el Abogado del Estado en representación de la Administración Pública recurso de apelación que fue admitido en un solo efecto y recibidos los autos y antecedentes en esta Sala se personaron el referido Abogado del Estado en la representación que ostenta como apelante, y el Procurador don Francisco Martínez Arenas en la representación le la Cámara Oficial de Comercio e Industria de la provincia de Valladolid como apelado, para hacer uso de los derechos y acciones que les corresponden, e instruidas las partes presentaron sendos escritos de alegaciones que se unieron a los autos señalándose para el acto de la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 26 del actual, en cuya fecha se celebró el acto.

Siendo ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. José Pérez Fernández.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO Que si la temática jurídica a que se contrae el presente recurso estriba en resolver en orden a la admisión en el economato laboral de la empresa de que se trata "bebidas de todo tipo" así con productos de "droguería y perfumería", tal decisión es contraria a la finalidad teleológica y normativa que inspiran los Decretos de 21 de marzo de 1958 y 2 de mayo de 1973 , lo primero por cuanto que la propia exposición de motivos de la norma del año 1958 recordada en la sentencia de este Tribunal de 17 de junio de 1967 los economatos laborales constituyen en determinadas situaciones del mercado nacional medio hábil para levar el poder adquisitivo de la retribución del trabajo, defendiéndola de la especulación que despierta cualquier tensión en demanda de artículos de primera necesidad añadiendo para una mayor claridad que "estos establecimientos constituyen puestos regulares que contienen la carrera en alza entre precios y salarios siempre vencida por primeros, y constituyen por tanto a mantener una regularidad necesaria para el equitativo calculo de las retribuciones de todos los factores humanos que intervienen en la producción", aclarando la sentencia antes citada, que estos servicios de Economato no son retribuciones propiamente dichas sino medios de elevar el poder adquisitivo de esas retribuciones, caminos que llevan al cálculo equitativo de las mismas por que una cosa es la retribución en el sentido de contrapartida de la prestación realizada por el trabajador y otra muy distinta que esta retribución ya estructurada sin la concurrencia de aquel servicio aunque calculada desde su punto de vista puede ser legítimamente defendida ya que aquella mira hacia el trabajador por lo que hace y esta vitaliza la valoración ya hecha en cuanto se encuentra "inmersa" en una determinada situación de mercado nacional.

CONSIDERANDO: Que precisada la rigurosa y explícita finalidad de los economatos Laborales cumple en el análisis del aspecto normativo hacer hincapié en la regla contenida en el articulo 19 del Decreto de 21 de marzo de 1958 para señalar que si bien se refiere a los "artículos de consumo más usuales y necesarios" como susceptibles de ser facilitados a los trabajadores y a su familia, el artículo 13 relaciona los artículos que los economatos tendrán a disposición de los trabajadores como artículos "básicos"; régimen legal en efecto de "lista" que se completa y amplia con la que hace al articulo 1° del Decreto de 2 de mayo de 1963 , artículos en un supuesto y otro relacionados que están en cumplida congruencia con esa finalidad teleológica analizada y de la que no participan ciertamente los que dan lugar al presente recurso.CONSIDERANDO: Que no procede hacer aplicación del artículo 131 de la Ley Jurisdiccional a efectos de imposición de costas.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por al Abogado del Estado contra la sentencia de la Sección 4º de la Audiencia Nacional de diez y nueve de noviembre de mil novecientos setenta y ocho ; sin hacer expresa imposición de costas.

ASI por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, firmamos y mandados.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don José Pérez Fernández celebrando audiencia publica en el día de hoy la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Supremo, de la que como Secretario de la misma certifico. Madrid a treinta y uno de octubre de mil novecientos ochenta y uno

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