STS 643/1981, 21 de Octubre de 1981

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Octubre 1981
Número de resolución643/1981

SENTENCIA Nº 643

TRIBUNAL SUPREMO - SALA QUINTA

Excmos. Sres

Presidente:

Don Luis Vacas Medina

Magistrados:

Don Luis Cabrerizo Botija

Don Fernando de Mateo Lage

En Madrid, a veintiuno de octubre de mil novecientos ochenta y uno.

En el recurso contencioso-administrativo que, en única instancia pende ante esta Sala, ínter puesto por DON Germán Coronel del arma de Ingenieros, en situación de re tirado, con domicilio en esta Capital, Santa Cruz de Marcenado, num. NUM000 . que comparece y se defiende por si mismo, contra la Administración, representada y defendida por el Abogado del Estado, sobre Acuerdo del Consejo Supremo de Justicia Militar de tres de octubre de mil novecientos setenta y nueve, sobre haber pasivo.

RESULTANDO:

RESULTANDO: Que interpuesto dicho recurso contencioso administrativo, fué admitido a trámite, publicándose el preceptivo anuncio en el Boletín Oficial del Estado y reclamándose el expediente, que una vez recibido se puso de manifiesto en la Secretaria al actor, para deducir la demanda en el plazo de quince días.

RESULTANDO: Que formalizada la demanda, en base a los siguientes hechos: Primero.- Que habiéndose acogido a la Le; de 17 de julio de 1958, que creó la situación militar de "En Servicios Civiles", la cual establecía la posibilidad del pase voluntario de Jefes y Oficiales, en activo del Ejército de Tierra al Servicio de Organismos Civiles, fué destinado, a la Dirección General de Protección Civil por Orden de la Presidencia de Gobierno, de 11 de junio de 1964.= Segundo.- Que estando prestando sus servicios en el citado destino pasó a la situación de retirado del Ejército, por haber cumplido la edad reglamentaria, el 27 de abril de 1973.= Tercero.- Que en dicha situación de retirado y de acuerdo con la Ley citada, en el apartado primero, continuó prestando sus servicios al Estado, sin interrupción, hasta el 27 de abril de 1979, fecha en la que por haber cumplido la edad de jubilación en el destino civil que ocupaba, fué baja en éste,por Orden de la Presidencia del Gobierno de 21 de marzo del pasado año. = Cuarto.- Que el actor estuvo prestando sus servicios al Estado ininterrumpidamente en su destino civil después de pasar a la situación de retirado en el Ejército, desde el 27 de abril de 1973 hasta el 27 de abril de 1979, causando baja por jubilación, por un periodo de seis años, que corresponde dos nuevos trienios. = Quinto.- Que estos últimos extremos lo atestigua con certificado del Ministerio del Interior, donde el dicente prestaba sus servicios. = Sexto.- Que acogiéndose a la Ley 70/1978, de 26 de diciembre , solicitó con fecha 28 de abril de 1979 al Consejo Supremo de Justicia Militar, le fuesen señalados dos nuevos trienios y aumentado su haber pasivo, siendo desestimada dicha petición. = Séptimo.- Que el demandante interpuso recurso de reposición, contra la resolución denegatoria. = Octavo.- Que solicitó el demandante de la Presidencia del Gobierno, en virtud de la resolución del Consejo Supremo, la concesión de los dos trienios perfeccionados en su destino civil, contestando dicha Presidencia en escrito de 15 de octubre de 1979, "que la competencia en materia de derechos pasivos se halla atribuida por la legislación vigente, a la Dirección General del Tesoro del Ministerio de Hacienda, para los funcionarios de la Administración Civil del Estado y al Consejo Supremo de Justicia Militar para los funcionarios militares". = Noveno.- Que el Consejo des estimó el recurso de reposición, bajo los siguientes argumentos.- 1.- Que según el Estatuto de Clases Pasivas, en su artículo 46 y en el 23 del Texto refundido, la situación de retira do es definitiva a efectos pasivos, salvo en el caso de movilización general.- 2.- Que el artículo 12 del Decreto 12/3/54 concede a éste personal el perfeccionamiento de trienios pero sin efectos pasivos, al igual que lo dispone el Decreto 18/1/62 .- 3.- Que existe sentencia de la Sala 5ª. del Tribunal Supremo de 8-5-73 , fallando a favor del Consejo Supremo, denegando el reconocimiento de trienios. = Citó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y suplicaba se dicte sentencia que anule la resolución del Consejo Supremo de Justicia Militar de fecha 16 de octubre de 1979, contenida en su escrito de 20 de octubre de 1979, por ser contraria a derecho y disponga en consecuencia que por el Organismo a quien le corresponda, se le señalen al demandante, dos nuevos trienios a partir de las fechas en que perfeccionó cada uno de ellos, o sea desde el 27 de abril de 1976 el primero y desde el 27 de abril de 1979 el segundo, con derecho a que se le incremente su actual haber pasivo, en la cuantía correspondiente a aquellos, parla Dirección General del Tesoro.

RESULTANDO: Que el Abogado del Estado, representante y defensor de la Administración, contestó a la demanda en base a los siguientes hechos: = Primero.- Que el demandante pasó a la situación de retirado por edad el 27 de abril de 1973 reuniendo 48 años, 11 meses y 13 días de totales servicios abonables y de ellos 45 años, 9 meses y 26 días de servicios efectivos, computándosele por el Consejo Supremo de Justicia militar, 2 trienios de suboficial y 12 de oficial. = Segundo.- Que con fecha lo de mayo de 1979, el demandante dirigió instancia al Consejo solicitando se le incrementase en su haber pasivo 2 trienios perfeccionados desde que se le declaró en situación de retirado por servicios prestados en la Subdirección General de Protección Civil, acordando el Consejo desestimar la petición del interesado, formulando éste recurso de reposición que fué igualmente desestimado por Acuerdo de 3 de octubre de 1979.= Tercero.- Contra los acuerdos citados anteriormente se formula el presente recurso Contencioso-Administrativo. = Citó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó con la súplica de que en su día se dicte sentencia desestimándolo y confirmando los Acuerdos recurridos por ser conformes a derecho.

RESULTANDO: Que por providencia de nueve de julio de mil novecientos ochenta y uno, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día ocho de octubre de dicho año, a las diez y media de su mañana, en cuyo día y hora tuvo lugar tal diligencia, previa citación de las partes.

RESULTANDO: Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado Don Luis Cabrerizo Botija.

VISTAS: Las disposiciones citadas y demás de aplicación.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que el interesado recurre de los acuerdos de la Sala de Gobierno del Consejo Supremo de Justicia Militar, que le denegaron el reconocimiento de dos trienios prestados en Servicios Civiles, después de ser retirado por razón de edad, como Coronel de Ingenieros, en abril de 1973, dados los términos del suplico del recurso en el que pide "que por quien corresponda, se le señalen al demandante dos nuevos trienios.... con derecho a que se incremente su actual haber pasivo en la cuantía correspondiente a aquellos, por la Dirección General del Tesoro", conviene fijar los actos a que realmente se contrae este recurso; aunque el interesado, al mismo tiempo que reclamaba el reconocimiento de tales trienios al Consejo Supremo de Justicia Militar, dirigió escrito a la Presidencia del Gobierno, que le contestóque si el funcionario era civil debió dirigirse a la Dirección General del Tesoro y si militar al Consejo Supremo de Justicia Militar, es lo cierto, que tanto al resolver la primera petición, como el recurso, el Consejo, lo hace respecto del reconocimiento de tales trienios a efectos de aumentar el haber pasivo que le tiene reconocido, por lo que este recurso queda centrado sobre la legalidad de dichos actos, sin que pueda entrar al examen del reconocimiento de tales trienios como funcionario civil, entre otras razones, porque no sería de la competencia de esta Sala, al no serlo del Consejo Supremo de Justicia Militar, sino de la Jurisdicción de la Audiencia Nacional o de la Territorial correspondiente.

CONSIDERANDO: Que se fundamenta el recurso en la Ley 70 de 1978, de 26 de diciembre , que no le es aplicable ni por su ámbito personal, ni por el contenido de la misma; en cuanto sí primer obstáculo, su artículo 1º. es concluyente al no comprender dentro de las personas a la que es aplicable a los militares; éstos se rigen por las disposiciones especia les en materia de trienios, y según las mismas, artículo 12 del Decreto de 12 de marzo de 1954 , los retirados que presten servicio activo con posterioridad percibirán la diferencia del sueldo incrementado en las asignaciones inherentes al cargo y el perfeccionamiento de trienios, sin que éstos sean tenidos en cuenta a efectos de derechos pasivos, excepto en caso de movilización decretada por el Gobierno; además el artículo 1-3 del Decreto de 18 de enero de 1962 limita los aumentos periódicos de sueldo a los trienios y quinquenios anteriores a la fecha del cese en el servicio por retiro; esta doctrina de limitar el reconocimiento de trienios a los prestados con anterioridad o en servicio activo es la aceptada por toda la normativa vigente, incluso por la Ley que cita el interesado de 1978, ya que exige para el reconocimiento de servicios a efectos de trienios, el que sean anteriores al ingreso en activo. Por todo lo expuesto procede desestimar el recurso, sin hacer expresa decía ración de costas, en aplicación del artículo 131 de la Ley Jurisdiccional .

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso promovido por DON Germán , contra el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Consejo Supremo de Justicia Militar de 3 de octubre de 1979, que le denegó el reconocimiento de trienios, por estar ajustado a derecho, todo ello sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don Luis Cabrerizo Botija, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha. = Certifico.

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