SAP Alicante 411/2008, 27 de Noviembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Noviembre 2008
Número de resolución411/2008

SENTENCIA Nº 411/2008

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a veintisiete de Noviembre del año dos mil ocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº322-08 los autos de juicio verbal nº844-05 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº4 de la ciudad de Denia en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Vapf S.L. que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por la Procuradora Señora Ripoll Baeza y defendidos por la Letrada Señora Sesé Pont y siendo apelado la parte actora Mercantil Alensol S.L. representado por el Procurador Señor Córdoba Almela y defendidos por el Letrado Señor Monfort Bolufert.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº4 de la Ciudad de Denia y en los autos de Juicio verbal nº844-05 en fecha 28-1-08 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.Que debo estimar y ESTIMO la demanda de la demandante ALENSOL S.L. de acción sumaria de recobrar la posesión contra la mercantil VAPF S.A. y en consecuencia condenándole a ésta última a que pase por el reconocimiento del estado posesorio de la demandante y que reintegre la posesión con carácter inmediato, debiendo ejecutar cuantos actos sean necesarios para dejar la finca registral nº1374 del Registro de la Propiedad de Jávea al estado en que se encontraba con anterioridad a los actos de ocupación y despojo, debiéndose abstenerse en lo sucesivo de cometer actos de pertubación o despojo de la posesión de la actora sobre la finca descrita, y ello a salvo del derecho que ti. Con expresa condena en costas"-.

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº.322-08.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 27-11-08 y siendo ponente la Iltma. Sra. Dña. Maria Dolores LópezGarre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Plantea la parte demandada recurrente como primera cuestión la de inadecuación del procedimiento alegando que el procedimiento adecuado no es el planteado por la parte actora de recobrar la posesión sino el de obra nueva, al no poder la parte acudir de forma arbitraria al interdicto que mejor le parezca, debiendo acudir al que corresponda a la finalidad tutelar que persigue.

Es preciso recordar que el interdicto es un juicio específicamente posesorio (especial y sumario) en el que sólo y exclusivamente pueden discutirse y decidirse los problemas que afectan a la posesión como hecho, dejando fuera de su órbita, no sólo las cuestiones sobre la propiedad, ni sobre cualquier otro derecho, sino aún la discusión sobre las cuestiones de mejor derecho de posesión (Ss. A.P. León: 6 de noviembre de 1978, ref. 2/396; A.P. Burgos: 21 de noviembre de 1977, ref. 2/439; A.P. Gerona: 30 de junio de 1976, ref. 1/353; A.P. Bilbao: 22 de octubre de 1974, ref. 2/1985; 9 de abril de 1973, ref. 1/1995 ). En el interdicto de retener o recobrar la posesión el demandante tiene que acreditar. 1. Hallarse en la posesión o en la tenencia de una cosa; 2. Haber sido inquietado, perturbado o despojado de ella, con expresión clara de los actos exteriores en que consistan; 3. Haber presentado la demanda antes de haber transcurrido un año a contar desde el acto de inquietación, perturbación o despojo; y 4. La existencia de un acto o actos que demuestren un propósito o ánimo de expoliar el cual de entrada debe presumirse en el hecho objetivo de, la inquietación, perturbación o despojo (Ss. A.P. Castellón: 3 de julio de 1974, ref. 2/137; A.P. Albacete: 30 de junio de 1975, ref. 1/199; A.P. Murcia:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Alicante 308/2012, 12 de Junio de 2012
    • España
    • June 12, 2012
    ...correspondiente. Sin embargo si conviene manifestar que en vía de recurso de aquél juicio, la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, nº 411/08, de fecha 27 de noviembre de 2008, ya indicaba que en el litigio ventilado "parece existir cierta confusión registral que afecta a la tit......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR