SAP Badajoz 314/2008, 24 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE MARIA MORENO MONTERO
ECLIES:APBA:2008:1058
Número de Recurso356/2008
Número de Resolución314/2008
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Mérida a veinticuatro de Noviembre de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Villanueva de la Serena en los autos nº 60/08, de juicio ordinario, promovidos por "Invespicar, S.L." (Abog. Sr. González Gómez) contra D. Juan Francisco (Abog. Sr. López-Arza Román; Proc. Sr. García Luengo).

Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 3-VII-08, dice: "Que estimo totalmente la demanda interpuesta por Invespicar, S.L., representada por el Procurador Sr. Crespo Gutiérrez frente a D. Juan Francisco , representado por la Procuradora Sra. Romo Fernández y en consecuencia condeno a la demandada a abonar a la actora de la cantidad de sesenta mil euros (60.000 €), más los intereses legales desde la interposición de la demanda.== Se imponen las costas a D. Juan Francisco ".

Segundo

Apela de la Sentencia dicha la parte demandada, quien solicita su revocación y que, en lugar de lo dispuesto en ella, se estimen íntegramente sus precedentes pretensiones en el proceso. La parte actora se opone al recurso.

Tercero

Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso ha de ser desestimado. La revisión de lo actuado en la instancia no conduce sino al pleno respaldo de las conclusiones de hecho obtenidas por la Juez "a qua", merced, entre otras cosas, a una inmediación procesal de la que se carece en grado de apelación y que sólo limitadamente puede verse reemplazada por los, modestos, medios de registro y reproducción audiovisuales con que se cuenta, de forma que, sin perjuicio de haberse de subsanar cuanto de ilógico o injustificado se observare en losrazonamientos de instancia, debe en principio y en general mantenerse la convicción del juzgador de primer grado. La facultad de valoración de las pruebas radica en el Juez sentenciador que preside y dirige su práctica, de suerte que (cf., por ejemplo, S. AP Huelva 1ª de 20-X-05, S. AP Madrid 20ª de 8-XI-06, S. AP Asturias 7ª de 29-XII- 06, S. AP Valladolid 1ª...

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