SAP Murcia 488/2008, 21 de Noviembre de 2008
Ponente | JUAN MARTINEZ PEREZ |
ECLI | ES:APMU:2008:1936 |
Número de Recurso | 583/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 488/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
SENTENCIA: 00488/2008
Rollo núm. 583/08
Apelación Civil.
SENTENCIA NÚM. 488/2008
Ilmos. Señores
D. CARLOS MORENO MILLAN
Presidente
D. JUAN MARTINEZ PEREZ
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
Magistrados
En la Ciudad de Murcia, a veintiuno de noviembre de dos mil ocho.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Divorcio que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cieza, con el núm. 345/07, entre las partes: como actor en primera instancia y apelante en esta alzada, Dña. Antonia , en primera instancia representada por el Procurador D. Manuel Montiel Rios y en esta alzada por el Procurador D. Carlos Sagaseta López, siendo defendida en ambas instancias por el Letrado D. Fermín Martínez Martínez; y como demandado en primera instancia y apelado en esta alzada, Don Cristobal
, en primera instancia representado por el Procurador D. Antonio Luis Penalva Salmerón y en esta alzada por la Procuradora Dña. María Belda González, siendo defendido por el Letrado D. Francisco Ortuño Muñoz, ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, queexpresa la convicción del Tribunal.
Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 21 de Mayo de 2008 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA con los siguientes pronunciamientos:
1) Decreto el divorcio entre Dª Antonia y D. Cristobal , con todos los pronunciamientos legales inherentes.
2) Elevo a definitivas las medidas adoptadas mediante Auto de 6 de noviembre de 2007 , con la concreción y salvedades que siguen: a) No ha lugar a pronunciamiento en materia de uso de vivienda familiar; b) Atribuir la guarda y custodia de la menor, Trinidad a Dª Antonia , con el siguiente régimen de visitas a favor del padre, D. Cristobal : Fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, y miércoles desde las 17 horas hasta las 20 horas. En cualquier caso, deberá hacerse la entrega y recogida de la menor por un familiar o por los Servicios Sociales; c) Fijar en concepto de pensión de alimentos a favor de la menor, la cantidad de 400 euros, que deberá sufragarse por D. Cristobal . Los gastos extraordinarios se sufragarán por mitad entre los cónyuges, previa justificación de su importe.
3) Fijo como pensión compensatoria a favor de Dª Antonia y a cargo de D. Cristobal la suma de 150 euros mensuales hasta que transcurra el plazo de doce meses, que deberá ingresar los cinco primeros días de cada mes en la cuanta que designe la actora.
4) Sin expreso pronunciamiento en materia de costas procesales."
La sentencia dictada en los autos de que dimana el presente rollo, fue aclarada por auto de 13 de Junio de 2008 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Debo rectificar y rectifico la resolución señalada con la siguiente redacción definitiva del
5) Decreto el divorcio entre Dª Antonia y D. Cristobal , con todos los pronunciamientos legales inherentes.
6) Elevo a definitivas las medidas adoptadas mediante Auto de 6 de noviembre de 2007 , con la concreción y salvedades que siguen: a) No ha lugar a pronunciamiento en materia de uso de vivienda familiar; b) Atribuir la guarda y custodia de los menores, Trinidad y Juan Pedro a Dª Antonia , con el siguiente régimen de visitas a favor del padre, D. Cristobal : Fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, y miércoles desde las 17 horas hasta las 20 horas. En cualquier caso, deberá hacerse la entrega y recogida de los menores por un familiar o por los Servicios Sociales; c) Fijar en concepto de pensión de alimentos a favor de los menores, la cantidad de 400 euros, que deberá sufragarse por D. Cristobal . Los gastos extraordinarios se sufragarán por mitad entre los cónyuges, previa justificación de su importe.
7) Fijo como pensión compensatoria a favor de Dª Antonia y a cargo de D. Cristobal...
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La pensión de alimentos de los hijos menores de edad y los gastos extraordinarios
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