SAP Jaén 303/2008, 21 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2008:1427
Número de Recurso383/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución303/2008
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 303

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a veintiuno de Noviembre de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 1234/2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 383/2008, a instancia de D. Jose Enrique , representado en la instancia y ante este Tribunal por la Procuradora Dª Julieta Trujillo Banacloche y defendido por el Letrado D. Francisco J. Armenteros Moral contra D. Jesús , representado en la instancia y ante este Tribunal por el Procurador D. Jesús Méndez Vilchez y defendido por el Letrado D. Sebastián Jurado Rosa.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Tres de Jaén con fecha 25 de junio de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Jose Enrique contra Jesús condeno al demandado al pago a la actor de la cantidad de 4183,04 # mas los intereses legales y costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte demandada formuló en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia de referencia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, e interesando su revocación y la desestimación de la demanda.

TERCERO

Dado traslado del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte actora que solicita la confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones, con emplazamiento de las partes ante esta Audiencia, en cuya Sección Segunda, tras su reparto, se formó el rollo correspondiente, quedando pendiente de deliberación votación y fallo, la que fue señalada y tuvo lugar el día 17 de noviembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY.

NO ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada en cuanto se oponen a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida por la parte demandada estima la demanda en la que se ejercita una acción de reclamación de cantidad con base en la existencia de un contrato de mediación concertado con el demandado del que surge la obligación de pago de la comisión o corretaje.

Se estima dicha demanda, no obstante la oposición del demandado que niega la existencia de tal contrato, al considerarse acreditado en dicha resolución por la prueba testifical y documental aportada que efectivamente el demandado concertó los servicios y mediación que prestó el actor en la intermediación entre dicho demandado y la entidad Torrediseño S.L., y que tenían por objeto la celebración del contrato de compraventa con pago en pisos cuya copia se aporta con la demanda.

En el fundamento primero de la sentencia se analiza el contrato de mediación o corretaje con cita de la doctrina jurisprudencial sobre el mismo, dedicando el segundo de ellos al análisis del caso concreto y valorando la prueba practicada, concretamente la propia declaración del demandado, y los testimonios de los representantes de la entidad Torrediseño con los que se celebró finalmente la operación en la que intermedió el actor en desarrollo de su actividad de intermediación inmobiliaria.

Frente a dichas consideraciones y conclusión se alza el recurso de apelación en el que discrepando de dicha valoración se insiste en la tesis de la oposición a la demanda que no es otra que la inexistencia de contrato alguno con el demandante, al haberse realizado el trato y operación de venta de la casa del demandado abonándose su precio con la entrega de dos pisos de los que iban a construirse en su solar y otros colindantes, directamente con Torrediseño, y habiendo incluso sido advertido el demandante que no tenía que inmiscuirse en las relaciones que ya estaban en marcha y que finalmente dieron lugar a la celebración del contrato con dicha entidad en el que no aparece mención alguna a la pretendida intermediación.

SEGUNDO

La doctrina jurisprudencial sobre el contrato de mediación o corretaje es conocida, resumiéndose en la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 348/2007 de 30 marzo la que se dice: "TERCERO.- A) En el contrato de mediación o corretaje el mediador ha de limitarse en principio a poner en relación a los futuros contratantes sobre un objeto determinado contribuyendo eficazmente a que las partes concluyan el negocio (STS de 2 de octubre de 1999 ).

El contrato de mediación se integra en los contratos de colaboración y gestión de intereses ajenos, cuya esencia reside en la prestación de servicios encaminados a la búsqueda, localización y aproximación de futuros contratantes, sin intervenir en el contrato ni actuar...

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