SAP La Rioja 318/2008, 19 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APLO:2008:634
Número de Recurso401/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución318/2008
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 318 DE 2008

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO

En la ciudad de Logroño a diecinueve de noviembre de dos mil ocho

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 808/2006, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 4 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 401/2007, en los que aparece como parte apelante D. Felipe , representado por el procurador D. JOSÉ TOLEDO SOBRÓN y asistido por la letrado Dª TRINIDAD PASCUAL MEDRANO, y como apelado la entidad mercantil CAJA LABORAL POPULAR COOPERATIVA DE CRÉDITO, representada por el procurador D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA APARICIO y asistida por el letrado D. JAVIER ILLARRAMENDI, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que, con fecha 5 de marzo de 2007, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Desestimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. José Toledo Sobrón, en nombre y representación de D. Felipe , absuelvo a la entidad Caja Laboral Popular de las pretensiones deducidas contra ella y condeno a la parte actora al pago de las costas procesales causadas ene esta instancia".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, D. Felipe se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de vista el día 16 de Octubre de 2008, quedando pendiente de sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Felipe se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Logroño que desestima la demanda formulada. En primer lugar alega la parte recurrente su disconformidad con el fundamento de derecho tercero de la sentencia recurrida relativo a la reclamación de la partida correspondiente a la suma de 5659,18 euros referente a la minuta de honorarios del Letrado y Procurador que intervinieron en el procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado por la Caja Laboral contra el actor, sostiene que dicha cantidad debió haber sido devuelta, por cuanto la entidad bancaria debiera haber iniciado un procedimiento de Tasación de Costas y dar la oportunidad de poder proceder a su impugnación.

SEGUNDO

En un examen de los autos se aprecian los siguientes hechos relevantes:

1) Por Escritura Pública de fecha 6 de febrero de 2008 el actor junto con Dña Luisa compraron la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 . NUM001 , de esta ciudad, para su compra gestionaron el préstamo con garantía hipotecaria nº de cuenta NUM002 , que le fue concedido por la Caja Laboral.

2) Los prestatarios dejaron de hacer efectivas las cuotas de la hipoteca, ascendiendo la deuda en fecha 25 de agosto de a 125.784,33 euros.

3) Por Caja Laboral se inició contra los deudores el Procedimiento Hipotecario nº 675/03, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño, que concluyó mediante auto de fecha 22 de julio de 2004 , con la completa satisfacción de la parte acreedora de las cantidades debidas, lo que se consiguió vendiendo los deudores la vivienda antes de la celebración de la subasta. Entregándose por el comprador un cheque por importe de 131.000 euros a la Entidad bancaria. La deuda total con Caja Laboral ascendía a la suma de 125.784,33 euros.

4) La entidad demanda remitió al actor la minuta de honorarios del Letrado y Procurador que intervino en el procedimiento ejecutivo, que ascendía a la suma de 5.659,18 euros.

TERCERO

Declara la sentencia de Instancia que el recurrente debía de abonar los honorarios del Letrado y procurador intervinientes, pues tenía conocimiento de la existencia del procedimiento hipotecario y la entidad bancaria no debía soportar dicho gasto.

Como se aprecia de los presupuestos fácticos anteriormente el comprador de la vivienda adquirida por el actor y Dña Luisa hizo entrega del precio de la vivienda a la Caja Laboral, quien a su vez se...

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