SAP Zaragoza 369/2008, 18 de Noviembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Noviembre 2008
Número de resolución369/2008

SENTENCIA NÚM. 369/08

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza, a dieciocho de noviembre de dos mil ocho.

Mª Jesús Sánchez Cano, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 56 de 2008, procedente del Juzgado de Instrucción número Dos de Zaragoza, rollo número 236 de 2008, seguido por FALTA DE LESIONES IMPRUDENTES, siendo denunciante María Rosa , asistida por el Letrado Sr. García Huici y denunciado Paulino , asistido por la Letrada Sra. Camprovin, y como responsable civil directa la aseguradora ZURICH, bajo la asistencia letrada de la Sra. Camprovin.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 27 de junio de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO DE CONDENAR Y CONDENO al denunciado Paulino , como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencia, tipificada en el nº 3 del artículo 621 del Código Penal a la pena de DIEZ DÍAS MULTA, a razón de TRES euros de cuota diaria, es decir TREINTA EUROS, con CINCO DÍAS de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, más las costas, debiendo indemnizar a María Rosa , en la cantidad total de 5.392,10 euros, más la responsabilidad civil directa de la Cia de Seguros Zurich, con el interés legal del art.20 de la LCS , desde la fecha del siniestro."

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Queda probado y así se declara. Que sobre las 22 horas del día 12/11/2007, María Rosa , conducía el ciclomotor de su propiedad matrícula Q-....-QCT , por la Ronda de la Vía Hispanidad, cuando al llegar a la intersección de la misma conla Avenida Cataluña, continuó su trayecto a pesar de cambiar a rojo el semáforo que le afectaba, siendo colisionada por el ciclomotor matrícula G-....-GB , asegurado en la Cia Zurich, que conducía su propietario Paulino , el cual encontrándose detenido ante el semáforo rojo existente en Avenida de Cataluña. Reanudó la marcha, atravesando Ronda Hispanidad, antes de que su semáforo cambiara a verde, observando únicamente la circulación de RONDA Hispanidad, sentido Cogullada, no la que venía del sentido de donde circulaba María Rosa , sentido hacia Las Fuentes, colisionando los dos ciclomotores, y resultando la conductora el primero con lesiones consistentes en, contusiones en zona cervical, dorsal, lumbar, y codo izquierdo, precisando primera asistencia, con tratamiento facultativo posterior, ortopédico, farmacológico y rehabilitador, tardando en curar 132 días impeditivos, de los cuales estuvo hospitalizada durante 5 días, habiéndole quedado secuelas, en columna vertebral, y pelvis, algias postraumáticas, sin compromiso radicular, valorando dichas secuelas la médico forense en 3 puntos."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por María Rosa , expresando como motivos del recurso lo que constan en su escrito y que luego se dirán y admitido tal recurso en ambos efectos, se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual fueron elevados los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por expresamente reproducidos los hechos declarados como probados en la Sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega como motivo del recurso error en la valoración de las pruebas practicadas con infracción de normas del ordenamiento jurídico y así, expresa la parte apelante que no existe prueba suficiente que acredite que María Rosa continuase su trayectoria a pesar de que cambiara a rojo el semáforo que la afectaba, pues la denunciante, tanto ante la Policía Local como en el Juzgado de Instrucción en la denuncia formulada y en la declaración prestada en juicio manifestó que atravesó su semáforo con luz verde. Por este motivo, la parte recurrente considera que debe resultar beneficiada pro el principio "in dubio pro reo" y en consecuencia, ha de dejarse sin efecto la concurrencia de culpas que se establece en la Sentencia apelada, elevando la indemnización a 10.784 , 21 euros.

SEGUNDO

Entrando ya a conocer de las cuestiones planteadas en el recurso de apelación, la Sala considera que, por las razones que a continuación se expresarán, el motivo alegado debe ser desestimado.

En primer lugar y respecto del principio "in dubio pro reo", hay que decir que la doctrina jurídica y la propia jurisprudencia se divide entre los autores que atribuyen independencia absoluta al principio "in dubio pro reo" y a aquellos que lo incluyen dentro de un concepto amplio del...

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