SAP Ciudad Real 119/2008, 18 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2008:979
Número de Recurso97/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución119/2008
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA: 00119/2008

Rollo de Apelación: 97 /2008

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de CIUDAD REAL

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 411 /2007

SENTENCIA Nº 119

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

CIUDAD REAL, a dieciocho de noviembre de dos mil ocho.

VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente recurso de apelación interpuesto

contra la sentencia nº 82/08 de dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3

de Ciudad Real, en el

Procedimiento Abreviado número 411/07, seguido por Eulogio , contra el acusado recurrente representado

por el Procurador Sr. Cortés Muñoz y dirigido por el Letrado Sra. León Lara, siendo como parte apelada el Ministerio Fiscal,

actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DESEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Eulogio , como autor de un delito de desobediencia a la autoridad del art. 556 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de PRISIÓN DE SEIS MESES CON INHABILITACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DELA CONDENA Y AL ABONO DE LAS COSTAS PROCESALES."

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación del acusado, contra la sentencia de fecha veintisiete de mayo de dos mil ocho , con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia condena al acusado como autor de un delito de desobediencia, al no haber dado cumplimiento a las reiteradas órdenes de l Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura para que retranqueara la valla de una finca de aquél. Frente a tal sentencia recurre en apelación el acusado alegando el error en la valoración de la prueba, la ausencia de los requisitos del tipo penal aplicado y la infracción del principio in dubio pro reo.

SEGUNDO

Aun manteniendo los hechos que la sentencia apelada declara probados, y que, en sustancia, se corresponden con la prueba practicada, el recurso se ha de estimar, con acogimiento del segundo motivo, porque la conducta protagonizada por el inculpado carece de tipicidad penal.

Como expusimos en nuestra Sentencia de 30 de diciembre de 2.004 , "el delito de desobediencia se nutre de tres elementos que la jurisprudencia del Tribunal Supremo define de la siguiente forma: a) un mandato expreso, concreto y terminante de hacer o no hacer una específica conducta, emanado de la Autoridad o sus agentes y que debe hallarse dentro de sus legales competencias; b) que la orden, revestida de todas las formalidades legales, haya sido claramente notificada al obligado a cumplirla, de manera que éste haya podido tomar pleno conocimiento de su contenido; c) la resistencia del requerido a cumplimentar aquello que se le ordena, lo que equivale a la exigible concurrencia del dolo de desobedecer, que implica que frente al mandato persistente y reiterado se alce el obligado a acatarlo y cumplirlo en una oposición tenaz, contumaz y rebelde, obstinada y recalcitrante (Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de junio y 1 de diciembre del...

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