SAP Ciudad Real 119/2008, 18 de Noviembre de 2008
Ponente | JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA |
ECLI | ES:APCR:2008:979 |
Número de Recurso | 97/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 119/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00119/2008
Rollo de Apelación: 97 /2008
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de CIUDAD REAL
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 411 /2007
SENTENCIA Nº 119
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
CIUDAD REAL, a dieciocho de noviembre de dos mil ocho.
VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente recurso de apelación interpuesto
contra la sentencia nº 82/08 de dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3
de Ciudad Real, en el
Procedimiento Abreviado número 411/07, seguido por Eulogio , contra el acusado recurrente representado
por el Procurador Sr. Cortés Muñoz y dirigido por el Letrado Sra. León Lara, siendo como parte apelada el Ministerio Fiscal,
actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DESEVILLA.
En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Eulogio , como autor de un delito de desobediencia a la autoridad del art. 556 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de PRISIÓN DE SEIS MESES CON INHABILITACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DELA CONDENA Y AL ABONO DE LAS COSTAS PROCESALES."
El recurso se interpuso por la representación del acusado, contra la sentencia de fecha veintisiete de mayo de dos mil ocho , con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
La sentencia de primera instancia condena al acusado como autor de un delito de desobediencia, al no haber dado cumplimiento a las reiteradas órdenes de l Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura para que retranqueara la valla de una finca de aquél. Frente a tal sentencia recurre en apelación el acusado alegando el error en la valoración de la prueba, la ausencia de los requisitos del tipo penal aplicado y la infracción del principio in dubio pro reo.
Aun manteniendo los hechos que la sentencia apelada declara probados, y que, en sustancia, se corresponden con la prueba practicada, el recurso se ha de estimar, con acogimiento del segundo motivo, porque la conducta protagonizada por el inculpado carece de tipicidad penal.
Como expusimos en nuestra Sentencia de 30 de diciembre de 2.004 , "el delito de desobediencia se nutre de tres elementos que la jurisprudencia del Tribunal Supremo define de la siguiente forma: a) un mandato expreso, concreto y terminante de hacer o no hacer una específica conducta, emanado de la Autoridad o sus agentes y que debe hallarse dentro de sus legales competencias; b) que la orden, revestida de todas las formalidades legales, haya sido claramente notificada al obligado a cumplirla, de manera que éste haya podido tomar pleno conocimiento de su contenido; c) la resistencia del requerido a cumplimentar aquello que se le ordena, lo que equivale a la exigible concurrencia del dolo de desobedecer, que implica que frente al mandato persistente y reiterado se alce el obligado a acatarlo y cumplirlo en una oposición tenaz, contumaz y rebelde, obstinada y recalcitrante (Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de junio y 1 de diciembre del...
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SJP nº 3 457/2019, 27 de Diciembre de 2019, de Ciudad Real
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