SAP A Coruña 455/2008, 18 de Noviembre de 2008

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2008:3208
Número de Recurso373/2008
Número de Resolución455/2008
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 001

Rollo: 0000373 /2008

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 0000035 /2008

N U M E R O 455

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ Y DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a dieciocho de noviembre de dos mil ocho.

En el recurso de apelación penal número 373/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña, sobre ATENTADO A AGENTES DE LA AUTORIDAD, Y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, entre partes de la una como apelante Gabino , y de la otra como apelado EL MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 4 de A Coruña, con fecha 25 de febrero de 2008 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Condeno al acusado Gabino , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia en el segundo delito, de un delito de atentado a agentes de la autoridad cualificado por el uso de medio peligroso y un delito de quebrantamiento de condena -asimismo definido- a la pena de TRES AÑOS Y UN MES DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo por el primer delito y VEINTE MESES MULTA con cuota diaria de CINCO EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas por el segundo delito, con imposición de 2/3 de las costas causadas. Asimismo ABSUELVO LIBREMENTE al acusado Gabino del delito contra la seguridad vial que se le imputa,declarando las restantes costas de oficio".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

hechos probados

Se aceptan los de la resolución recurrida, con excepción de las frases "consciente del peligro que entraña la acción" (folio 77, línea 10), "y efectuó un giro hacia la posición donde se encontraba el agente número NUM000 " (mismo folio, líneas 11 y 12) y "dirigirse hacia el arcén donde se encontraba" (mismo folio, línea 13), que se suprimen, y "el agente, para evitar ser atropellado, se vio obligado a saltar", que se sustituye por "ante la posibilidad de ser arrollado, saltó" hasta el final del párrafo, que también se suprime, con lo que quedan redactados de la siguiente forma: Sobre las 1,29 horas del día 1 de febrero de 2008, el acusado Gabino , mayor de edad y condenado ejecutoriamente en sentencia de 21 de noviembre de 2005, firme en igual fecha, del Juzgado de Instrucción Número Cinco de A Coruña , sentencia ejecutada pro el Juzgado de lo Penal Núm Cinco de A Coruña, a la pena de 11 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, veintiocho meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y 380 días multa con cuota diaria de 4 euros por un delito de quebrantamiento de condena, conducía el vehículo Opel Calibra, matrícula ....-GVS , por la carretera N-VI (Madrid-A Coruña). De tal modo, que a la altura del punto kilométrico 584,600, tramo recto ascendente de buena visibilidad y con alumbrado público en funcionamiento, donde existía una limitación de velocidad de 50 km/h, efectivos de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil; que prestaban el servicio de notificación de radar, que se encontraba metros antes, le dieron el alto. En ese momento, con el fin de eludir el control y pese a...

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