SAP Toledo 381/2008, 14 de Noviembre de 2008

PonenteURBANO SUAREZ SANCHEZ
ECLIES:APTO:2008:1113
Número de Recurso163/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución381/2008
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

* x RECURSO DE APELACIÓN x

* x REQUISITOS (RECURSO DE APELACIÓN) x

* x CUESTIÓN NUEVA (RECURSO DE CASACIÓN CIVIL) x

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00381/2008

Rollo Núm. ............. 163/2008.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 3 de Talavera.-J. Testamentaria Núm. 243/98.-SENTENCIA NÚM. 381

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a catorce de Noviembre de dos mil ocho.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIAVisto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 163 de 2008, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Talavera, en el juicio de testamentaria núm. 243/98, sobre oposición a las operaciones divisorias, en el que han actuado, como apelante Gloria , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Parra Martín y defendido por el Letrado Sr. Muñoz de Luna Moreno; y como apelados Sebastián , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Navamuel y defendido por el Letrado Sr. García García.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Magistrado D. URBANO SUAREZ SANCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Talavera, con fecha veintidós de Enero de dos mil ocho, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que ESTIMANDO EN PARTE la oposición invocada por la representación procesal de D. Sebastián y D. Ramón , y DESESTIMANDO la oposición invocada por la representación procesal de Dª. Gloria , y por las consideraciones efectuadas en la presente resolución, procede Aprobar el Cuaderno Particional elaborado por el Contador- Partidor D. Raúl y que obra aportado en las actuaciones por escrito presentado el día 31 de Octubre del 2007 con las siguientes rectificaciones:

En la página 3ª cuando dice "Por sentencia de fecha 15 de Marzo de 2002 el fallo determina...", procede añadir y entender "Por sentencia de fecha 30 de Julio de 2001 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Talavera y por Sentencia de 15 de Marzo de 2002 dictada la Ilma. Audiencia Provincial de Toledo, los fallos determinan..." en la página 4ª cuando dice " la sentencia firme de fecha 15 de Marzo de 2002", procede añadir y entender "Las sentencias firmes de fecha 30 de Julio del 2001 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Talavera y de 15 de Marzo de 2002 dictada la Ilma. Audiencia Provincial de Toledo"; en la página 3ª con ocasión del bien nº3 del inventario debe añadirse "Finca inscrita al Tomo NUM000 ", y rspecto del bien nº 4 debe añadirse "inscrita al Folio NUM001 vuelto"; en cuanto al número de la plaza de garaje referido en las páginas 3ª y 4ª del Cuaderno Particional debe entenderse " NUM002 " en vez de " NUM003 ", omitiéndose las expresiones "...Queda pagada", y "...Quedan pagados" en los términos expuestos en la presente resolución, desestimando el resto de pretensiones y motivos de oposición invocados, sin expresa imposición de costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Gloria , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la base de un error en la valoración de la prueba y un error, por no aplicación del art. 1061 del Código Civil , se interpone por la defensa de Dña. Gloria recurso de apelación contra la sentencia que, en fecha veintidós de enero dictó el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Talavera que aprobó el cuaderno particional realizado por el contador4 partidor D. Raúl y referido a ola herencia de D. Francisco .

Aunque sea alterando el orden de alegación de los motivos de recursos es oportuno comenzar por el error en la valoración de la prueba puesto que la estimación de...

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