SAP Badajoz 308/2008, 12 de Noviembre de 2008

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2008:1052
Número de Recurso345/2008
Número de Resolución308/2008
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 308/08

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

MAGISTRADOS...................../

Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN

D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)

===================================

Recurso civil núm. 345/2008

Juicio ordinario nº 88/2008

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Almendralejo

===================================

En Mérida, a doce de noviembre de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del rollo de apelación número 345/2008, que a su vez trae causa del juicio ordinario número 88/2008, seguidos en el Juzgado de primera instancia nº 3 de Almendralejo, siendo demandante D, Francisco (abogado Sr. Nieto Pérez, procurador Sr. Riesco Martínez) y demandada (apelante) la comunidad de propietarios del edificio situado en la AVENIDA000 nº NUM000 de Santa Marta de los Barros (abogado Sr. Monge Candelario, procuradora Sra. Aranda Téllez).

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia apelada que con fecha 25-VI-2008 dictó la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Almendralejo

.

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la contraparte, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

TERCERO

En la sustanciación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El apelante sostiene que se produjo una errónea valoración de la prueba insistiendo en que las causas de los daños producidos no han sido debidos a causas imputables a la comunidad de propietarios sino al titular del local de negocio.

  1. Hay que poner de manifiesto, que según reiterado criterio jurisprudencial, la valoración probatoria es facultad de los Tribunales sustraída a los litigantes, que aunque evidentemente pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza, no, en forma alguna, tratar de imponerla a los juzgadores, pues no puede sustituirse la valoración que el juzgador de instancia hizo de toda la prueba practicada por la valoración que realiza la parte recurrente, función que corresponde única y exclusivamente al Juzgador a quo y no a las partes, habiendo entendido igualmente la jurisprudencia, que el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunque nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez a quo de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica, o si, por el contrario, la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso (SSTS 15-II-1999 y 26-I-1998 , por todas).

    En definitiva la segunda instancia ha de limitarse, cuando de valoraciones probatorias se trata, a revisar la actividad del juzgador a quo, en el sentido de comprobar que esta aparezca suficientemente expresada en la resolución recurrida y no resulte arbitraria, injustificada o injustificable, circunstancias, todas ellas, que no concurren en el supuesto que ahora se enjuicia, donde expresamente la Juzgadora a quo razona acerca del resultado de las pruebas que ha tenido en consideración para alcanzar sus conclusiones, realizadas así en razonamientos suficientes y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • SAP Badajoz 189/2014, 18 de Septiembre de 2014
    • España
    • 18 Septiembre 2014
    ...las naturales, comprensibles y justificables divergencias que han dado lugar al debate jurídico. ( Sentencia de la Audiencia Provincial Badajoz, Sección 3ª, de 12 de noviembre de 2008 .). El relato fáctico probado del presente caso, tampoco es encuadrable dentro de las serias dudas de hecho......
  • SAP Badajoz 213/2014, 23 de Octubre de 2014
    • España
    • 23 Octubre 2014
    ...las naturales, comprensibles y justificables divergencias que han dado lugar al debate jurídico. ( Sentencia de la Audiencia Provincial Badajoz, Sección 3ª, de 12 de noviembre de 2008.). En el presente caso, y a la luz de la alegación formulada, no responde la duda planteada al campo de los......
  • SAP Badajoz 190/2014, 18 de Septiembre de 2014
    • España
    • 18 Septiembre 2014
    ...las naturales, comprensibles y justificables divergencias que han dado lugar al debate jurídico. ( Sentencia de la Audiencia Provincial Badajoz, Sección 3ª, de 12 de noviembre de 2008 .). El relato fáctico probado del presente caso, tampoco es encuadrable dentro de las serias dudas de hecho......
  • SAP Badajoz 234/2014, 20 de Noviembre de 2014
    • España
    • 20 Noviembre 2014
    ...las naturales, comprensibles y justificables divergencias que han dado lugar al debate jurídico. ( Sentencia de la Audiencia Provincial Badajoz, Sección 3ª, de 12 de noviembre de 2008 .). El relato fáctico probado del presente caso no es encuadrable dentro de las serias dudas de hecho, pues......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR