SAP Las Palmas 774/2008, 4 de Noviembre de 2008

PonenteILDEFONSO QUESADA PADRON
ECLIES:APGC:2008:3280
Número de Recurso417/2008
Número de Resolución774/2008
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a cuatro de noviembre del año dos mil ocho.

VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Divorcio número 460/2007) seguidos a instancia de DOÑA Mónica , parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador D. Alejandro Valido Farray y asistida por el Letrado Don Gerardo Ramírez-Auyanet Martín, contra DON Millán , parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador Don Antonio Vega González y asistida por el Letrado Don Juan María Expósito Rubio, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia y siendo ponente el Sr. Magistrado Don Ildefonso Quesada Padrón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Cinco de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando como estimo parcialmente la demanda de DIVORCIO formulada por el Procurador D. Alejandro Valido Farray en la representación que tiene acreditada de Dña. Mónica contra D. Millán , representada por el Procurador D. Antonio Vega González, debo acordar y acuerdo el DIVORCIO de los cónyuges con todos los efectos legales y en especial con los siguientes:1.- Cese de la obligación de convivir en el mismo domicilio.-Mantenimiento de la revocación de todos los poderes y consentimientos que los cónyuges se hayan otorgado.-3.-Disolución del matrimonio y disolución del régimen económico conyugal.-4.-Semantienen las medidas acordadas en la sentencia de separación dictada el día 7 de julio de 2004 por este Juzgado en autos 604/2004 salvo las siguientes modificaciones:-A) Se atribuye a la demandante la guarda y custodia exclusiva de la menor PATRICIA, manteniendo ambos progenitores la patria potestad compartida. La madre tomará por sí sola las decisiones que afecten a los estudios de la hija menor, sin perjuicio de informar al padre, y podrá decidir unilateralmente si precisa de clases particulares de refuerzo o de apoyo sin contar con la voluntad del padre, clases que se sufragarán al 50% por ambos progenitores.-B) Se fija como pensión de alimentos para la menor PATRICIA la cantidad de TRESCIENTOS EUROS MENSUALES, cantidad que el demandado deberá ingresar en la cuenta corriente que la demandante designe en los primeros cinco días de cada mes. A los gastos extraordinarios de la hija menor, incluso las clases particulares de refuerzo o de apoyo a que se refiere el anterior apartado, contribuirán ambos progenitores al 50%.-C) El régimen de visitas será el mismo que se estableció en el convenio regulador de la separación para la comunicación del padre con la hija menor María del Carmen, si bien en el caso de que la menor no supere todas las asignaturas la madre podrá decidir según su criterio que la menor no viaje en Semana Santa o en el próximo verano a Cáceres y que sea visitas en su caso durante dos horas diarias en los días establecidos para el régimen de visitas por su padre en Las Palmas porque considere necesario que la menor se dedique al estudio también en esos períodos vacacionales. En este punto la madre deberá evaluar

especialmente no tanto que haya superado todas y cada una de las asignaturas sino si Patricia efectivamente ha hecho todo lo que la madre estime posible para mejor su rendimiento académico y en efecto ha llegado a mejorarlo. Así Patricia podrá dejarse oir y hacer que se tome en cuenta su voluntad: realizando primero el esfuerzo que la madre considere adecuado para intentar terminar la ESO con éxito, esfuerzo que será lo que la madre deberá tener en cuenta y no las solas buenas palabras de la...

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