STS, 1 de Abril de 1981

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Abril 1981

SENTENCIA

Excmos. Sres.

Pedro Martín de Hijas y Muñoz. -Pte

D. Enrique Medina Balmaseda.

D. Félix Fernández Tejedor

En la villa de Madrid a uno de abril de mil novecientos ochenta y uno.

VISTOS los recursos de apelación interpuestos por Don Imanol , representado y defendido por el Letrado Don Manuel Veloso Rodríguez, y el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Don Eduardo Morales Price, ambos bajo la dirección de Letrado; estando promovidos contra la sentencia dictada en 7 de julio de 1977 por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid , en recurso sobre denegación de licencia de instalación de depósito.

RESULTANDO

RESULTANDO Que el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Madrid, por acuerdo de 2 de julio de 1974, dispuso la denegación de licencia de instalación, apertura y funcionamiento de un depósito cerrado de maquinaria diversa, en la carretera de Madrid, Aragón, Km. 12.200, solicitada por Don Imanol . Interpuesto recurso de reposición, fue desestimado por silencio administrativo.

RESULTANDO: Que Don Imanol interpuso contra el indicado acuerdo y denegación presunta, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera Jurisdiccional de la Audiencia Territorial de Madrid, en el que formalizó su demanda, con la súplica de que se anulasen los actos impugnados y se acordase la concesión de la licencia solicitada. Dado traslado a la representación del Ayuntamiento de Madrid, contestó la demanda suplicando la desestimación del recurso. Recibidos los autos a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, la expresada Sala dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva.- "FALLAMOS: Que estimando en parte el recurso interpuesto por el Letrado señor Veloso Rodríguez, en nombre, representación y defensa de Don Imanol , y sin entrar a resolver sobre el fondo del acuerdo del Delegado de obras y Servicios del Ayuntamiento de esta Villa de 2 de julio de 1974, tácitamente confirmado en reposiciónpor el que se denegaba licencia de instalación, apertura y funcionamiento de un depósito cerrado de maquinaria diversa, emplazada en el kilómetro 12.200 de la carretera Madrid-Aragón, debemos anular y anulamos cuantas actuaciones administrativas se practicaron a partir de la fecha de citado acuerdo, incluido el mismo, y, retrotrayendo el procedimiento a dicho día, ordenamos que, por citada Autoridad se proceda a recabar el informe previsto en el penúltimo Considerando de esta resolución, y, atemperándose a lo en el mismo establecido, se dicte el posterior acuerdo que, tras el examen de la legalidad vigente en relación con la solicitud de dicho recurrente, se juzgue procedente, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes por las originadas en el recurso".

RESULTANDO: Que contra la anterior sentencia se interpusieron los presentes recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos, con emplazamiento de las partes para ante este Tribunal, verificándose dentro de término; y, no estimándose necesaria la celebración de vista, presentaron las partes sus respectivos escritos de alegaciones. Conclusa la discusión escrita, se acordó señalar para la votación y fallo el día 24 de marzo de 1981.

VISTO Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Enrique Medina Balmaseda.

VISTOS: La Ley de la Jurisdicción y la del Suelo de 12 de mayo de 1956, así como la de 2 de diciembre de 1963.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO Que si el propio interesado, D. Imanol , reconoce que ejerce su industria sin la debida licencia municipal de apertura como depósito cerrado afecto en un 90% a un expediente de expropiación por ensanche de carreteras, según sus manifestaciones en la solicitud que encabeza el expediente administrativo, al folio 5 del mismo, es claro que, al margen de la Ordenanza que sea aplicable al terreno en que pretende instalar la actividad cuya licencia interesa que, a su vez, califica en la memoria que presenta de rústico forestal urbano, la licencia tiene forzosamente que revestir el carácter de provisional con arreglo al párrafo 2 del artículo 47 de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 12 de mayo de 1956 , lo que comporta que la licencia solicitada habrá de ser provisional y a la vista o en consecuencia del informe de la Comisión Provincial de Urbanismo, en este caso de autos de la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid, como organismo subrogado en aquella Comisión Provincial, conforme al apartado g) del artículo de la Ley de 2 de diciembre de 1963 .

CONSIDERANDO: Que por ello y ante la falta de un trámite del control discrecional de la Administración, como supone este informe favorable o desfavorable que ha de determinar la concesión o no de la licencia interesada, procede confirmar la sentencia recurrida para que se subsane esta omisión trascendental para la correcta pretensión actuada en este recurso.

CONSIDERANDO Que no procede hacer pronunciamiento expreso sobre costas.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de D. Imanol y Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de la Capital, de 7 de julio de 1977 , que confirmamos en todas sus partes y declaramos firme sin hacer expresa imposición de costas en las actuaciones.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha por el Excmo. Sr.

D. Enrique Medina Balmaseda, Magistrado Ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo, de lo que como Secretario, certifico.- Madrid a 1 de abril de 1981.-Evaristo Cabrera.- Rubricado.

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