STS, 3 de Abril de 1981

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Abril 1981

SENTENCIA

EXCELENTISIMOS SEÑORES

DON FRANCISCO PERA VERDAGUER

DON DIEGO ESPÍN CANOVAS

DON José Luis Martín Herrero

En la villa de Madrid a tres de abril de mil novecientos ochenta y uno el recurso de apelación interpuesto por el

Abogado del Estado y por la Corporación Municipal de Oviedo contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de aquella Audiencia Territorial con fecha 30 de noviembre de 1979, en el recurso numero 84 de 1979 que anulo el acuerdo dictado por el Tribunal Economico Administrativo Provincial de Oviedo de 30 de noviembre de 1976, recaído en la liquidación girada a la Cruz Roja Española por la Corporación Municipal hoy apelante por el concepto de Licencia de Obras

RESULTANDO

RESULTANDO: Que la Sentencia impugnada en el presente recurso de apelación contiene en su parte dispositiva el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: Que estimando el recurso contenciosa administrativo, interpuesto por la Cruz Roja Española de Oviedo representada por el Procurador don Luis Vigil García contra, resolución del Tribunal Económico Administrativo Provincial de fecha 30 de noviembre de 1978, Declaración numero 168/78 representado por el Sr Abogado del Estado; siendo parte codemandada el Excmo. Ayuntamiento de Oviedo representado por el Procurador don Luis Miguel Garcia Suares debemos anular y anulamos dichos acuerdos o actos administrativos por ser contrarios a Derecho; sin hacer declaración de las costas procesales".

RESULTANDO Que contra la referida sentencia interpusieron re curso de apelación el Abogado del Estado y la Corporación Municipal de Oviedo habiendo sido admitido el recurso en ambos efectos, y remitido a esta Sala lo actuado ante la Sala Territorial se personaron ante pila partes apelantes a mantener el recurso acordándose por providencia de 16 de enero de 1980, tramitarlo mediante alegaciones escrita, loque hicieron las partes apelantes, impugnando la Sentencia por las razones que estimaron pertinentes, sin analizar en absoluto la posible causa de firmeza de esta, debido a la cuantía de la liquidación impugnada, y suplicando que se dictara sentencia por la que, estimando el recurso de apelación se revoque el Fallo apelado y, en consecuencia se confirme totalmente el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Oviedo de 30 de Noviembre de 1978 que fue revocado por la sentencia apelada.

RESULTANDO: Que habiéndose personado en el recurso la CRUZ ROJA ESPAÑOLA le fue concedido el trámite de alegaciones el que formalizo, oponiéndose a ambos recursos de apelación sin mencionar tampoco la posible circunstancia de ser improcedente el recurso de apelación, debido a ser la liquidación de cuantía inferior a 500.000 pesetas, suplicando que se dictara sentencia desestimando el recurso de ablación que condena en cosías a los apelantes confirmando la sentencia apelada por ser de justicia.

RESULTANDO: Que por providencia de 21 de Enero del presente año se señala para la votación y fallo del recurso el día 27 de Marzo de 1981, en que tuvo lugar, quedando concluso y pendiente de dictar resolución habiéndose observado en su tramitación las formalidades legales.

Visto siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. José Luis Martín Herrero.

Aceptando los Resultandos de la Sentencia ansiada; y:

CONSIDERANDO

Que aunque nos hallamos en una reclamación de la que el Tribunal conoció en única instancia por tratarse de una exacción local sin embargo la liquidación girada por la Corporación Municipal de Oviedo a la Cruz Roja Española, (que fue el acto impugnado en vía económico administrativa) tenia una cuantía de 351.241,90 pesetas, siendo asta y no otra la del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo por aplicación de las normas contenidas en los artículos 52 y siguientes del Reglamento para las Reclamaciones Economico Administrativas y 51 de la Ley reguladora de la Jurisdicción que no pueden ser modificadas por las manifestaciones de las partes, aumentándola o disminuyéndola, ya que las normas de procedimiento y los recursos procedentes contra los actos de la Administración y en su caso, contra las resoluciones judiciales se establecen objetivamente por las Leyes y los lamentos y no pueden ser alteradas por las partes, ni puedan tener tampoco influencia sobre ellas las resoluciones de mero tramite por las que los Tribunales aceptan cuantías distintas de aquellas que constan en los propios acto o acuerdos impugnados.

CONSIDERANDO: Que siendo ñor lo tanto la liquidación impugna da, de cuantía inferior a quinientas mil pesetas la Sentencia que resolviera el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo del Tribunal económico administrativo Provincial no era susceptible de recurso de apelación por disponerlo así el articulo 4-1-a) en relación con el 10-1-a),ambos de la Ley reguladora de la Jurisdicción ; y como en el caso ahora debatido la liquidación inicial que motiva le reclamación económico-administrativa era de 351.241,90 pesetas la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Territorial de Oviedo no era susceptible de recurso de simulación, en la Sala de instancia procediendo en consecuencia, archivar lo actuado ante esta Sala devolviendo a la de instancia tanto los autos remitidos como el expediente administrativo.

CONSIDERANDO Que no si aprecia en ninguna de las partes temeridad ni mala fe por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 81, 83, 100 j 131 de la Ley reguladora de la Jurisdicción no procede hacer pronunciamiento alguno en cuanto al pago de las costas causadas en este recurso de apelación.

VISTOS los preceptos lígales citados y demás aplicables.

FALLAMOS

Que libemos declarar y declaramos mal admití do el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado y por la Corporación Municipal de Oviedo contra la Sentencia dictada con fecha treinta le noviembre de mil novecientos setenta y nueve por la Sala do lo Contencioso-Administrativo da aquella Ciudad , en el recurso contencioso numero 84 de 1979 que anuló el acuerdo dictado por el Tribunal Económico Administrativo de Oviedo con fecha treinta de noviembre de mil novecientos setenta y ocho en la reclamación numero 168 de 1978 así como la liquidación girada por la Corporación Municipal de Oviedo a la Cruz Roja Española por el concepto da Licencia de Obras; archívese lo actuado arte esta Sala y remítase ala de instancia lo actuado ante ella así como el expediente administrativo remitido. Sin hacer pronunciamiento alguno en cuanto al pago de las costas causadas en este recurso de apelación.

ASI por esta nuestra Sentencia que se publicará en el Boletín oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos, y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo Sr D. José Luis Martín Herrero, celebrando audiencia pública la Sala Tercera de; lo Contencioso- Administrativo de este Tribunal Supremos, de lo que como Secretario de la misma certifico.

Madrid a tres de abril de mil novecientos ochenta y uno.

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