STS, 4 de Marzo de 1981

PonenteDIEGO ESPIN CANOVAS
ECLIES:TS:1981:862
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1981
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA.

Excmos. Señores:

Presidente:

D. Francisco Pera Verdaguer.

Magistrados:

D. Diego Espín Cánovas.

D. Manuel Sainz Arenas.

D. José Luis Martín Herrero.

D. José Pérez Fernández.

En Madrid, a 4 de Marzo de 1.981. En el Recurso Contencioso-Administrativo que, en grado de

apelación, pende ante la Sala, interpuesto por LA ADMINISTRACION PUBLICA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra la sentencia dictada con fecha 21 de Noviembre de 1.979 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de La Coruña, en el recurso número 228 de 1.977 , sobre liquidación girada por el Ayuntamiento de Mos (Pontevedra), en concepto de Tasa por Licencia de Obras para la construcción de dos naves industriales en Santiaguiño Guizán.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que el Ayuntamiento de Mos giró a D. Daniel , por licencia para construir dos naves industriales en Santiaguiño Guizan, una liquidación importante en 1.002.6p0 pesetas, en concepto de derechos y tasas, y, no conforme con ella, el interesado promovió contra la misma reclamación económico administrativa, que fué desestimada por resolución del Tribunal Provincial de Pontevedra de fecha 31 deEnero de 1.977.

RESULTANDO: Que contra la referida resolución del Tribunal Económico Administrativo Provincial de Pontevedra de fecha: 31 de Enero de 1.977, la representación procesal de D. Daniel interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de la Jurisdicción de la Audiencia Territorial de La Coruña, la que, previos los demás trámites procesales de rigor, dicto Sentencia con fecha 21 de Noviembre de 1.979 , que contiene la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Daniel contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Provincial de Pontevedra de 31 de Enero de 1.977, dictada en la reclamación número 240 de 1.976, referido a la liquidación girada al recurrente por el Ayuntamiento de Mos por derechos y tasas por licencia de obras y sello municipal para la construcción de dos naves industriales en Santiaguiño Guizán, debemos declarar y declaramos la nulidad de la resolución impugnada y de la liquidación objeto de la misma, por no ser acordes con el ordenamiento jurídico, debiendo practicarse nueva liquidación en que se tenga en cuenta la extensión superficial de las plantas proyectadas en cada nave, sobre cuyo importe se determinará el del sello municipal, sin perjuicio de la liquidación complementaria que fuere procedente si la construcción no se hubiere ajustado al proyecto y el exceso fuere legalizable; no hacemos declaración sobre el pago de costas".

RESULTANDO: Que contra la anterior Sentencia la Administración Pública, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y, recibidos los autos y antecedentes en esta Sala, se personaron para hacer uso de sus derechos el mencionado representante de la Administración, a título de apelante, y acordado por la Sala, la sustanciación del recurso por el trámite de alegaciones escritas, se formularon estar por la parte apelante en el sentido de pedir la revocación de la sentencia impugnada, después de todo lo cual se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día 26 de Febrero de 1.981, a las 10,45 horas hábiles de su mañana; fecha en que tuvo lugar el acto.

Siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Diego Espín Cánovas.

SE ACEPTAN los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia apelada, y

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que la recurrente impugna la Sentencia apelada alegando que la nave industrial proyectada cuenta con dos plantas tal y como se estimó por la Corporación Municipal, criterio que no rebate los fundamentos jurídicos de la Sentencia que impugna ya que en ésta se realiza una interpretación de la Ordenanza Municipal discutida, cuyo artículo 8 establece una tarifa de 30 pesetas por el metro cuadrado de superficie construida y planta, en edificaciones y almacenes industriales, tarifa superior a la que rige para las construcciones de viviendas, sin que pueda tomarse en cuenta la altura de las naves industriales al no venir establecido así en esa tarifa, razón por la que se interpreta acertadamente en la Sentencia impugnada la imposibilidad de aplicar la tarifa a la nave proyectada, como de doble altura por el hecho de estar proyectada para más de siete metros, y ello sin perjuicio de que si lo proyectado no se correspondiese con la realidad originaría las consecuencias de liquidación complementaria o las que correspondiesen, cuestión distinta que no se prejuzga.

CONSIDERANDO: Que lo expuesto conduce a la desestimación de esta apelación, sin pronunciamiento alguno sobre sus costas.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que desestimando la apelación número 35.683/79 de 1.979, interpuesta por el Abogado del Estado en representación de la Administración General, en que es parte apelada no comparecida D. Daniel , contra la Sentencia dicta da en 22 de Noviembre de 1.979 por la Sala de la Jurisdicción de la Audiencia Territorial de La Coruña, sobre liquidación girada por el Ayuntamiento de Mos (Pontevedra), sobre licencia de obras para construir naves industriales, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia apelada por ajustarse al Ordenamiento Jurídico, sin pronunciamiento alguno sobre las costas de esta Apelación.

Así por esta nuestra Sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, e insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo? pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. D. Diego Espín Cánovas, Magistrado del Tribunal Supremo, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera de lo que como Secretario de la misma certifico en Madrid, a 4 de Marzo de 1.981.EL SECRETARIO:

2 sentencias
  • STSJ Navarra , 2 de Enero de 2004
    • España
    • 2 Enero 2004
    ...sin embargo inevitables, insuperables e irresistibles, como lo declaran las Sentencias del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 1.980, 4 de marzo de 1.981, 26 de junio de 1.982 y 3 de noviembre de 1,988, de tal suerte que la fuerza mayor ha de entroncarse con la idea de lo extraordinario, ca......
  • SAP Las Palmas 120/1998, 7 de Marzo de 1998
    • España
    • 7 Marzo 1998
    ...en la otra, la cual dependía del previo reconocimiento de la anterior (problemática analizada, en sus diversas posibilidades por las SSTS 4-3-81, 8-5-82 y 11-10-84 En el presente caso, el mismo recurrente aporta jurisprudencia reciente en la que se expone que las acciones meramente declarat......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR