STS 91/1981, 9 de Febrero de 1981

JurisdicciónEspaña
Número de resolución91/1981
Fecha09 Febrero 1981

SENTENCIA Nº 91

TRIBUNAL SUPREMO.- SALA QUINTA

Excmos. Sres.

Presidente

D. Luis Vacas Medina

Magistrados

D. Antonio Agundez Fernández

D. Miguel de Páramo Cánovas

En Madrid a nueve de Febrero de mil novecientos ochenta y uno.

Vista la presente apelación, interpuesta por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración; contra la sentencia dictada en veintidós de febrero de 1.979, por la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Territorial de Valladolid , que anula los Acuerdos del Jurado de Expropiación de 24/XI/77 y 23/2/78 relativos a justiprecio de la finca de 1.971 m2., sita en término municipal de Arroyo de la Encomienda, expropiada para desdoblamiento de la calzada CN-620 de Burgos a Portugal, tramo Puente de García Morato-La Frecha; siendo parte apelada la recurrente, Fabricas Lucia, Antonio Betere SA., representada en esta instancia por el Procurador Sr. Reynolds de Miguel.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que la sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS: Anulamos por ser contrarios a derecho las resoluciones recurridas por la representación procesal de Compañía Mercantil "Fabricas Lucia Antonio Betere, SA." dictadas por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid en 23 de febrero de 1.978, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la de 24 de noviembre de 1.977; que señalaba precio por la expropiación forzosa de la finca de 1.971 m2. propiedad de la recurrente, sita en término municipal de Arroyo de la Encomienda para desdoblamiento de la calzada CN-620 Burgos a Portugal, tramo Puente de García Morato-La Flecha. En su lugar declaramos que el justo precio de los 1.871 metros cuadrados expropiados, tienen todos ellos un valor de mil doscientas cincuenta pesetas metro cuadrado con un total de dos millones trescientas veintiocho mil setecientas cincuenta pesetas a los que sumado el valor de afección de 116.937,50 pesetas, arroja un total de DOS MILLONES CUATROCIENTAS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTAS OCHENTA Y SIETE PESETAS CON 50 céntimos. Todo ello sin expresa condena en costas a las partes litigantes."RESULTANDO: Que contra referida sentencia se interpuso re curso de apelación por el Abogado del Estado, que fue admitido en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes; personándose en tiempo y forma "Fabricas Lucia, Antonio Betere SA.", en concepto de apelado, representada por el Procurador Sr. Reynolds de Miguel; sosteniéndose por el Abogado del Estado la apelación interpuesta.

RESULTANDO: Que desarrollada la apelación por el trámite de alegaciones escritas, conforme al numero 3º del articulo 100 de la Ley Jurisdiccional , evacuó el trámite el Abogado del Estado por medio de escrito en el que hizo constar las que estimó pertinentes y terminó suplicando se dictara sentencia por la que, estimando la apelación, revocara la apelada, desestimando el recurso contencioso-administrativo; y conferido traslado a la parte apelada, por el Procurador Sr. Reynolds se evacuó el trámite de alegaciones, por medio de escrito en el que hizo constar las que estimó pertinentes y concluyó con la súplica de que se dictara sentencia desestimando la apelación, con expresa condena en costas al apelante.

RESULTANDO: Que el día veintiocho de Enero último, tuvo lugar la votación y fallo del presente recurso, previa citación de las partes; habiéndose observado las prescripciones legales por las que se rige.

VISTO siendo Ponente, el Magistrado, Excmo. Sr. Don Antonio Agundez Fernández.

VISTOS: La Ley de Expropiación Forzosa de 16 Diciembre 1.954, la Ley de lo Contenciosoadministrativo de 27 Diciembre 1.956 modificada por la de 17 Marzo 1.973 y el Decreto-Ley de 4 Enero

1.977 y las demás disposiciones de general aplicación.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que se refiere el proceso a señalamiento del justiprecio correspondiente al terreno, de 1.871 metros cuadrados expropiado a la Compañía Mercantil "Fabrica Lucia, Antonia Betere, SA.", con motivo de las obras de desdoblamiento de calzada en la Carretera Nacional Nº 620-Burgos-Portugal, del término municipal de Arroyo de la Encomienda (Valladolid), y tasado conforme a los criterios estimativos previstos en el articulo 43 de La Ley 16 Diciembre 1.954 , determinantes del valor real, según realizaron las partes en sus respectivas hojas de aprecio y aplicaron tanto el Jurado como la sentencia de la Audiencia.

CONSIDERANDO: Que frente al precio de tasación fijado por la sentencia de la Audiencia a razón de

1.250 ptas metro cuadra do como valor unitario, el Abogado del Estado, único apelante, pretende se tase el terreno según hizo el Jurado distinguiendo, en él, una parte de 1.788 metros cuadrados lindante con la carretera, a razón de 150 pesetas metro cuadrado, y la restante parte de 83 metros cuadrados a 450 pesetas metro cuadrado, distinción basada en no ser edificable aquella por prohibirlo las limitaciones que son derivadas del trazado de la carretera, y sí edificable la segunda parte como comprendida fuera de la zona de limitación, a más de haberse de hacer la tasación con relación al año 1.975 en que se expropió el terreno y no en el año 1.979 tenido en cuenta por la Audiencia.

CONSIDERANDO: Que si bien la expropiación tuvo lugar en 1.975, levantándose el acta de previa ocupación el 26 de Junio del mismo año, la pieza separada de justiprecio se inició el 28 de Julio de 1.977, por lo que ha de ser este el tiempo a que debe referirse la valoración de acuerdo con el mandato del primer párrafo del articulo 36 de la Ley general expropiatoria.

CONSIDERANDO: Que calificado el terreno como urbano edificable, estar lindando con el núcleo urbano de Valladolid, el tener línea de frente a la carretera cuyo desdoblamiento motiva la expropiación e inmediato, fronterizo, a edificaciones de viviendas y negocios industriales, según consta en la diligencia de reconocimiento judicial practicada por la Sala de primera instancia e ilustran las fotografías a ella unidas, es indudable que la tasación realizada por la Audiencia, en módulo de 1.250 pesetas metro cuadrado conforme al sistema de precio unitario y al resultado del informe de Agente de la Propiedad Inmobiliario, que fue designado mediante insaculación en la cual intervino el Abogado del Estado apelante, es tasación que se adecúa a los criterios estimativos determinantes del valor real, del articulo 43 de la Ley de 1.954 , apreciadas las pruebas de autos siguiéndose lógicamente las reglas de la sana critica y con base en precio unitario deducido de la ponderación conjunta de todas las características concurrentes en el terreno, tanto las favorables como las desfavorables e incluidas, pues, en éstas las derivadas de las limitaciones del derecho de edificar impuestas por el trazado de la carretera.

CONSIDERANDO: Que, consecuentemente y al ratificarse el justiprecio fijado por la Audiencia, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia apelada; sin que haya de hacerse especial condenarespecto a costas pues faltan las circunstancias previstas en el articulo 131-1 de la Ley de 27 Diciembre 1.956 .

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid fecha 22 Febrero 1.979 , referente a justiprecio del terreno de 1.871 metros cuadrados, expropiado a la compañía mercantil "Fabrica Lucia, Antonio Beteré SA." con motivo de las obras de desdoblamiento de calzada en la carretera Nacional Nº 620 Burgos-Portugal, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia; y no hacemos especial condena respecto a las costas de ambas instancias.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la precedente Sentencia, por el magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don Antonio Agundez Fernández, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha; Certifico.

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