STS 84/1981, 6 de Febrero de 1981

JurisdicciónEspaña
Número de resolución84/1981
Fecha06 Febrero 1981

SENTENCIA Nº 84

TRIBUNAL SUPREMO.- SALA QUINTA.

Excmos. Sres:

Presidente

DON LUIS VACAS MEDINA

Magistrados

DON ANTONIO AGUNDEZ FERNANDEZ

DON MIGUEL DE PÁRAMO CÁNOVAS

DON LUIS CABRERIZO BOTIJA

DON FERNANDO DE MATEO LAGE

En Madrid a seis de Febrero de mil novecientos ochenta y uno.

Visto por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, el recurso contencioso-administrativo seguido, en única instancia, entre Doña Rita , mayor de edad, Viuda, sin profesión especial y vecina de Gallarta (Vizcaya), que ha comparecido ante este Tribunal Supremo, representada y defendida por si misma, con La Administración, representada y defendida por el Sr. Abobado del Estado, referente al Acuerdo de la Sala de Gobierno del Consejo Supremo de Justicia Militar fecha 27 de Junio de 1.979, sobre petición de rectificación del haber pasivo, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la de 4 de abril anterior, como Viuda del Guardia Civil Don Francisco .

RESULTANDO

RESULTANDO: que por Dona Rita , se presentó escrito ante esta Sala Quinta del Tribunal Supremo, interponiendo recurso contencioso-administrativo, contra el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Consejo Supremo de Justicia Militar fecha 27 de Junio de 1.979, y formado el rollo de Sala, se acordó la publicación en el Boletín Oficial del Estado del correspondiente anuncio, así como que se reclamara el expediente.

RESULTANDO: que recibido el expediente, por providencia de la Sala fecha 20 de Marzo de 1.980, se acordó entregar en el mismo a la parte recurrente, para que en el plazo de quince días formulara la demanda, lo que verificó el Letrado designado, Doña Araceli López Sánchez, por medio de su escritofechado en 12 de Abril siguiente, alegando como hechos: 1º. El esposo de su poderdante Don Francisco ingresó en la Guardia Civil el día 1 de enero de 1.935 y contrajo matrimonio con Doña Rita el día 9 de diciembre de 1.939 tal como se desprende de la filiación militar de aquel. Posteriormente, seguirá perteneciendo a este Instituto, pese a su cambio de denominación por el de Guardia Nacional Republicana y a la disolución por el Gobierno de Euskadi de la Comandancia de Vizcaya, debida a su adhesión a las fuerzas nacionales, será esta consideración de Guardia Civil la que le llevará a morir en manos de sus enemigos en fecha 25 de julio de 1.937. En el mes de abril de 1.937, fué destinado en concepto de forzoso, como la mayoría de los Guardias Civiles, al Batallón de Ingenieros numero catorce, llamado Perez-Agua para trabajos de fortificación trabajando en el sector de Larrabezua y otros lugares conforme iban cediendo el terreno los rojos por el avance de las fuerzas Nacionales, llegando al citado Batallón al Pontarron a primeros de Julio de 1.937, donde el Guardia Francisco se escapó al pueblo de Samano (Santander) con intención de pasarse a las Fuerzas Nacionales, escondiéndose en dicho Pueblo, en donde fué detenido y más tarde fusilado por los rojos por tal motivo. 2º. Los hechos expuestos motivan a Doña Rita a elevar instancia al General Jefe de la Secretaria de Guerra, en solicitud de pensión alimentaria del cincuenta por ciento del sueldo de su finado esposo con fundamento en el Decreto núm. 92 de 2 de diciembre de 1.936. Esta primera instancia fué rechazada por no esclarecer suficientemente el grado de adhesión al Movimiento de Francisco y por considerarle colaborador de la República, sin embargo la disconformidad de su poderdante ocasionará su reconsideración y el otorgamiento de la pensión alimentaria solicitada. 3º. Su poderdante inicia los trámites por instancia de fecha 20-12-940, dirigida al Excmo. Sr. Gobernador Militar de Vizcaya, sin indicar fundamento jurídico alguno y, tres días después, solicita la confirmación de la que venia disfrutando. Su solicitud de sueldo entero lo deniega el Consejo Supremo de Justicia Militar. 4º. Finalmente en fecha 27 de enero eleva nueva instancia al Excmo. Sr. Teniente General Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar solicitando la revisión de su expediente clarificación de haberes pasivos tendente a que se le reconozca el derecho a la pensión del 200 por cien de la base reguladora. Petición que denegada por el Consejo Supremo de Justicia Militar, ha motivado el presente recurso contencioso-administrativo, previa la interposición del de reposición. Citó los Fundamentos de Derecho que estimó de aplicación y terminó con la suplica de que se dicte sentencia por la que revocando el acuerdo reseñado se declare el derecho de Doña Rita a percibir los haberes pasivos conferidos por los artículos 1º y 3º de la Ley 9/1977 de 4 de enero , en su calidad de viuda de Don Francisco .

RESULTANDO: que el Sr. Abogado del Estado, contestó la demanda, alegando como hechos: Don Francisco , esposo de la recurrente, antiguo Guardia Civil y luego perteneciente a la Guardia Nacional Republicana, fué fusilado por las fuerzas de la República el año 1.937. Como consecuencia de estos hechos le fué concedida a la recurrente una pensión alimentaria del 50% del sueldo del causante. Segundo: Con fecha 17 de Julio de 1.941 la interesada solicitó del Consejo Supremo de Justicia Militar que se le concediera una pensión equivalente al sueldo integro, solicitud que le fué denegada por acuerdo de 9 de agosto de 1.941, que quedo firme y consentido. Tercero: Mas tarde el 27 de enero de 1.979, la interesada solicita la aplicación de la Ley 9/1.977 , y en consecuencia la concesión de una pensión del 200% de la base reguladora, petición que fué desestimada por acuerdo de 4 de abril de 1.979, por no considerarse la muerte del causante en acto de servicio. Interpuesto el recurso de reposición, fué desestimado y seguidamente se interpuso el Contencioso-administrativo. Citó los Fundamentos de Derecho que estimó de aplicación y suplicó a la Sala se de tara sentencia desestimando el recurso y confirmando el acuerdo recurrido.

RESULTANDO: que por providencia de la Sala fecha 19 de Noviembre de 1.980, se señaló para la votación y fallo del recurso el día treinta de Enero próximo pasado, en que tuvo lugar, habiéndose observado en la tramitación del recurso las formalidades legales, referentes al procedimiento.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. Don LUIS CABRERIZO BOTIJA.

VISTAS, las disposiciones legales citadas y demás de aplicación.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: que D. Francisco , esposo de la recurrente, guardia civil, y luego perteneciente a Guardia Nacional Republicana, fué fusilado en 1.937 por intentar pasarse a Zona Nacional, habiéndosele concedido a su viuda, hoy recurrente pensión alimentaria del 50% del sueldo del causante; con fecha 17 de Julio de 1.941, la interesada solicitó del Consejo Supremo de Justicia Militar que se le concediera pensión equivalente al sueldo integro, solicitud que le fué denegada por acuerdo de 9 de Agosto de 1.941; posteriormente con fecha 27 de enero de 1.979, solicitó se le concediese pensión extraordinaria del 200% de la base reguladora, demanda que le fué denegada por acuerdo de 4 de abril siguiente, lo mismo que el recurso de reposición contra este acuerdo por el de fecha 27 de junio, que son los actualmente recurridos.Es evidente, que, según los hechos mencione; dos, la muerte del esposo de la interesada, no se produjo en acto de servicio, requisito necesario para obtener la pensión extraordinaria que se regula en el art. 34 del decreto de clases pasivas de 13 de abril de 1.972 ; la recurrente percibe una pensión alimentaria, que no tiene el carácter de extraordinaria del precepto antes citado, y que son las únicas revisables por aplicación del artº 3º de la Ley de 4 de enero de 1.977 , en relación con la Orden de 31 de enero de 1.978; así lo reconoció la Administración, en 1941, al denegarle la pensión del 100% del regulador, de la Ley de 13 de diciembre de 1.940, procediendo desestimar el recurso.

CONSIDERANDO: que no procede hacer declaración sobre costas.

FALLAMOS

FALLAMOS

que desestimamos el recurso promovido, por Doña Rita , contra los acuerdos del Consejo Supremo de Justicia Militar, que le denegaron su solicitud de pensión extraordinaria del doscientos por ciento, por estar ajustados a derecho todo ello sin costas.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado é insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencie por el Excmo. Sr. Don LUIS CABRERIZO BOTIJA, Magistrado Ponente que ha sido en estos autos, estando celebrando audiencia publica la Sala Quinta del Tribunal Supremo, en el día de su fecha de que certifico.

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