STS, 20 de Febrero de 1981

PonenteJAIME RODRIGUEZ HERMIDA
ECLIES:TS:1981:741
Fecha de Resolución20 de Febrero de 1981
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

Excmos. Sres.:

Don Francisco Pera Verdaguer

Don Jose Luis Ruíz Sánchez

Don Jaime Rodríguez Hermida

Don Jose Perez Fernández

Don Julio Fernández Santamaría

En la Villa de Madrid, a veinte de Febrero de mil novecientos ochenta y uno;

En el recurso contencioso-administrativo que, en grado de apelación, pende ante la Sala interpuesto por COOPERATIVA DEL MAR DE ARMADORES DE BUQUES DE PESCA DE CÁDIZ, representada por el Procurador Don Mauro Fermin Garcia Ochoa, bajo la dirección del letrado Don Jose Mañas Vázquez; contra la sentencia dictada con fecha treinta y uno de Enero de mil novecientos setenta y siete, por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, en el recurso numero 565/75 , referente a Ordenamiento laboral funciones descarga y arrastre de pescados SIENDO parte apelada la ADMINISTRACIÓN PUBLICA, representada por el Abogado del Estado.

RESULTANDO

RESULTANDO Que la Delegación Provincial de Trabajo de Cádiz en veinticinco de Noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, dictó resolución, sobre el Ordenamiento Laboral a determinadas funciones complementarias de la descarga y arrastre de pescado, interponiendo recurso de alzada por Don Vicente , el que fue desestimado en trece de Mayo de mil novecientos setenta y cinco.

RESULTANDO que por la representación procesal de COOPERATIVA DEL MAR DE ARMADORESDF BUQUES DE PESCA DE CÁDIZ, interpuse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, contra la anterior resolución el que, fue formalizado en su dia mediante demanda en la que expuso los Hechos y Fundamentos de Derecho que es timó pertinentes, suplicando se dicte sentencia por la que estimando en un todo el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo dictado con fecha trece de Mayo de mil novecientos setenta y cinco, por el Director General de Trabajos resolutorio del recurso de alzaba formulado por su parte, contra Resolución de la Delegación Provincial de Trabajo de Cádiz, de veinticinco de Noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, sobre el ordenamiento Laboral aplicable a determinadas funciones complementarias de la descarga y arrastre de pescado, por el que se desestima dicho recurso de alzada, resolviendo ser de aplicación la Ordenanza del Trabajo de Estibadores Portuarios de veinte de Marzo de mil novecientos setenta y cuatro, a las funciones de clasificación y empacamiento del pescado descargado los buques Pesqueros, contenga las siguientes declaraciones y pronunciamientos: 1º declare no ser con forme a derecho la resolución recurrida y en su consecuencia la revoque, anule y deje sin efecto; 2º Estime las excepciones, o alternativamente la nulidad alegadas resolviendo en congruencia, y en todo caso, si hubiese lugar a resolver sobre el fondo, declare la improcedencia de que los trabajadores, que ya se encuentren clasificados y comprendida en relación laboral con arregle a las Normas de Trabajo para empresas exportadoras de Pescado Fresco, aprobadas por Orlen del Ministerio de Comercio de diez de Junio de mil novecientos cuarenta y ocho, según clasificación realizaba por la Jefatura de la Inspección Provincial del Trabajo de Cádiz en quince e Mayo de mil novecientos setenta y uno, aprobada por la Delegación Provincial de Trabajo de Cádiz, sean clasificados nuevamente, para que en el futuro sus relaciones laborales con se representada, se rijan por las normas reguladoras de la Ordenanza de Trabajo de Estibadores aprobada por Orden de veintiocho de Marzo de mil novecientos setenta y cuatro, y en consecuencia declare la obligatoriedad de que se mantengan la clasificación y encuadra miento del personal realizado por la Inspección Provincial de Trabajo de Cádiz de quince de Mayo de mil novecientos setenta y uno, aprobada por la Delegación de Trabajo de Cádiz y 3º Condene a la parte que se opusiere, al pago de todas las costas de este recurso.

RESULTANDO que el abogado del Estado contestó la demanda, por medio de escrito en el que exponiendo los Hechos y Fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, suplicó se dicte Sentencia desestimando el presente recurso.

RESULTANDO que recibido el pleito a prueba, con el resultado que obra en autos, se evacuó el trámite de conclusiones sucintas por las partes, señalándose para la votación y fallo del mismo el día veintiuno de Enero e mil novecientos setenta y siete, en que tuvo lugar; dictándose sentencia en treinta y uno del mismo mes y año, cuya parte dispositiva, es como sigue: "FALLÁMOS. -Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Don Mauricio Gordillo Cañas en nombre y representación de "Cooperativa del Mar de Armadores de Buques de Pesca de Cádiz, contra acuerdo de la Dirección General de Trabajo de trece de Mayo de mil novecientos setenta y cinco, por estar ajustada a Derecho.- Sin costas.

RESULTANDO que contra la anterior sentencia se interpuso por la representación procesal de COOPERATIVA DEL MAR DE ARMADORES DE BUQUES DE PESCA, DE CÁDIZ, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y recibidos los autos y antecedentes en esta Sala se personaron el Procurador Don Mauro Fermin y García Ochoa, en representación de dicha entidad, como apelante y el Abogado del Estado en representación de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA, apelad , para hacer uso de los derechos y acciones que les corresponden, e instruidas las partes presentaron sendos escritos de alegaciones que se unieron a los autos, señalándose para el acto de la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día once de los corrientes, en cuya fecha se celebró el acto.

SIENDO Ponente el Magistrado Excmo. Sr. Don Jaime Rodríguez Hermida.

VISTOS los artículos 1, 28, 52, 57, 58, 80, 82, 94, 100. y 131 de la Ley de veintisiete de Diciembre de mil novecientos cincuenta y seis ; el Decreto de tres de Abril de mil novecientos setenta y uno; el Decreto Ley de treinta de Diciembre de mil novecientos setenta y ocho, y demás de general aplicación.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que al circunscribirse la temática de este proceso a la concreción o no de la clasificación del personal a que se contrae este recurso a efectos le aplicación subsidiaria de la Reglamentación laboral pertinente, es incuestionable que al tratarse de una clasificación de personal al servicio de la Cooperativa de autos, la misma es una materia de personal que escapa a la admisión de este recurso de apelación, al no ser apelables las sentencias que se den en tal supuesto, tal como al respectosustenta el articulo 94-1 a) de la Ley de veintisiete de Diciembre de mil novecientos cincuenta y seis y, en consecuencia, procede se declare la improcedencia de tal admisión del presente recurso de apelación.

CONSIDERANDO que, en cuanto a costas no hay motivos para una imposición expresa de las mismas a ninguna de las partes litigantes.

FALLAMOS

que debemos declarar y declaramos mal admitida la presente apelación, interpuesta por "Cooperativa del Mar de Armadores de Buques de Pesca de Cádiz contra la Sentencia de la. Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla de treinta y uno de Enero de mil novecientos setenta y siete , devolviéndose las actuaciones, junto con el expediente a que las mismas se contraen a la Sala de origen a los efectos que procedan, todo ello sin la expresa condena en costas de esta apelación.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicara en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa lo pronunciados, nandamos y firmamos.

PUBLICACION Leída y publicaba fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don Jaime Rodríguez Hermida, celebrando audiencia pública en el día de hoy la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.- Madrid, a veinte de Febrero de mil novecientos ochenta y uno.

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