STSJ Comunidad de Madrid 647/2009, 18 de Septiembre de 2009

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2009:9334
Número de Recurso3582/2009
Número de Resolución647/2009
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 647/09

S.

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Presidente

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados,

de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 3582/09 formalizado por la Sra. Letrada Dña. Laura Rodríguez Mejías en nombre y representación de IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. contra la sentencia de fecha veintitrés de marzo de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Social número 15 de MADRID, en sus autos número 1876/08, seguidos a instancia de D. Roque frente a la citada recurrente y Ministerio Fiscal, en reclamación por derechos fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, D. Roque , prestó servicios para la empresa demandada mediante contratos eventuales, por circunstancias de la producción, y a tiempo parcial, suscritos en los siguientes periodos:

- 02-12-99a 09-O1-00

- 08-02-00a 28-06-00

- 09-12-00a 08-06-01

- 09-12-01a 08-06-02

- 10-12-02a 09-06-03

- 06-O1-04 a 05-07-04

- 06-O1-05 a 05-07-05

SEGUNDO

Por sentencia del Juzgado de lo Social número 12 de Madrid de 18-01-07 , confirmada por la del Tribunal Superior de Justicia de 24-09-07 , se declaró el derecho del demandante a ser incluido en la bolsa de trabajo en las mismas condiciones y con el mismo número de orden que ostentaba antes de la decisión de la empresa de 15-12-05 de excluirle de dicha bolsa, y se condenó a la demandada a tener por ineficaz y sin contenido dicha decisión.

TERCERO

El actor remitió escrito mediante burofax a la demandada con fecha 08-02-08, solicitando ser reincorporado, y con fecha 10-09-08 registró escrito ante el Juzgado Social número 12, ante el cual compareció con fecha 16-10-08 manifestando que la empresa había dado cumplimiento a la sentencia, incluyéndole en la Bolsa de Trabajo, y desistiendo en consecuencia de dicha ejecución, dictándose en esa misma fecha auto de desistimiento.

CUARTO

La demandada en los años que seguidamente se indica, suscribió los contratos temporales para la prestación de servicios como Agentes de Servicios Auxiliares que seguidamente se indican:

2005: 1.727 contratos.

2006: 1.723 contratos.

2007: 755 contratos.

2008: 566 contratos.

QUINTO

Mediante Acta de la Comisión de Seguimiento del Empleo de fecha 05-07-06 se acordó la transformación contractual a Fijo de Actividad Continuada a Tiempo Parcial en la Subdirección Aeropuerto Madrid Barajas, de un total de 200 contratos temporales, rigiéndose por los criterios establecidos en dicha Comisión.

SEXTO

Mediante Acta de la citada Comisión de 11-09-07 se acordó la transformación contractual a Fijo de Actividad Continuada a Tiempo Parcial en la Subdirección citada anteriormente del un total de 161 contratos temporales de Agentes de Servicios Auxiliares a tiempo parcial.

SEPTIMO

El salario diario de la categoría profesional de Agente de Servicios Auxiliares en el año 2007 ascendía a 46'64 euros y en 2008 a 49'31 euros.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo la demanda formulada por D. Roque , frente a IBERIA LAE. S.A, y declaro que la demandada ha vulnerado el derecho fundamental del actor a la igualdad y a la tutela judicial efectiva en la vertiente de garantía de indemnidad del mismo, al discriminarle en el acceso al empleo, declarando la nulidad de la actuación de la empresa consistente en la falta de llamamiento del mimo para celebrar un contrato de trabajo, condenando a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones así como a que cese de inmediato en tal actuar. Finalmente, condeno a la demandada a que abone al actor en concepto de daños y perjuicios la cantidad de 17.988'08 euros, y por los daños morales causados, la cantidad de 6.251 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso...

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