SAP Madrid 407/2009, 18 de Septiembre de 2009
Ponente | JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE |
ECLI | ES:APM:2009:10546 |
Número de Recurso | 508/2008 |
Número de Resolución | 407/2009 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
SENTENCIA: 00407/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO
RECURSO DE APELACIÓN 508/2008
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE
En Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil nueve.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº. 1517/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Fuenlabrada, a los que ha correspondido el Rollo nº. 508/2008, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante NOVACA, S.A., representada por el Procurador Sr. D. Jorge Pérez Vivas; y de otra, como demandado y hoy apelado DON Santos , representado por el Procurador Sr. D. José Manuel Díaz Pérez; sobre resolución de contrato de compraventa.
SIENDO PONENTE EL ILMO. SR. MAGISTRADO EMÉRITO DON JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA
TORRE.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Fuenlabrada, en fecha ocho de abril de dos mil ocho, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que debo estimar y estimo la excepción de prescripción extintiva de la acción esgrimida por el Procurador Sra. Santos Fernández en nombre y representación de Santos , frente a la demanda formulada por el procurador Sr. Alvarez Santos en nombre y representación de LA SOCIEDAD NOVACA S.A., y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a Santos de las pretensiones contra él formuladas, sin entrar a conocer del fondo delasunto, y con expresa imposición de costas a la actora, según lo determinado en el artículo 394 de la LEC .".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día diecisiete de septiembre del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los de la sentencia apelada sino en lo que pudieran concordar con lo que a continuación se dirá, y
Considera la Juez "a quo" que de conformidad con las letras de cambio impagadas aportadas con la demanda la acción resolutoria pudo ejercitarse desde el 16 de agosto de 1989, de modo que, presentada la demanda el 14 de diciembre de 2007, debe considerarse prescrita, pues si bien la reclamación extrajudicial es medio interruptivo de la prescripción conforme al artículo 1.973 del Código Civil , aunque ésta no exige forma instrumental alguna, sí es menester que llegue a conocimiento del deudor, lo que no ha acontecido en el caso que nos ocupa,...
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ATS, 7 de Septiembre de 2010
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