SAP Madrid 413/2009, 16 de Septiembre de 2009
Ponente | RAMON RUIZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APM:2009:10643 |
Número de Recurso | 443/2009 |
Número de Resolución | 413/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
SENTENCIA: 00413/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7007066 /2009
ROLLO: RECURSO DE APELACION 443 /2009
JUICIO CAMBIARIO 917 /2008
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 81 de MADRID
Apelante/s: GV4 S.L.
Procurador: BLANCA RUIZ MINGUITO
Apelado/s: ALUMINIOS ASOC.DE CUENCA CIUDAD,S.L
Procurador: FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO
SENTENCIA Nº 413
Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
En MADRID a, dieciséis de septiembre de dos mil nueve.La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio cambiario 917/08, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 81 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 443/09, en el que han sido partes, como apelante la mercantil G.V.4, S.L., que estuvo representada por la Procuradora Dª. Blanca Ruiz Minguito; y de otra, como apelada la mercantil ALUMINIOS ASOCIADOS DE CUENCA CIUDAD, S.L., que vino al litigio representada por el Procurador D. Federico Ruipérez Palomino, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
Con fecha 09/01/09 el Juzgado de 1ª Instancia nº 81 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
ACUERDO: DESESTIMAR la demanda de oposición planteada por GV4, S.L., en el presente juicio cambiario, por lo que, a instancia de parte, se despachará ejecución por importe de 22.181,87 Euros de principal y gastos, más 6.654 Euros calculados, sin perjuicio de ulterior liquidación, para intereses y costas, CONDENANDO a la demandante de oposición al pago de las costas de la primera instancia."
Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de GV4, S.L., que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada el 29/06/09, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.
En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día quince de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y
La acción cambiaria que se ejercita, se basa en la tenencia de un pagaré por el ejecutante, que resultó impagado en el momento del vencimiento, y frente a la demanda ejecutiva se opone falta de provisión de fondos en razón a la defectuosa ejecución de los trabajos, que sirvieron de causa al título. Frente a la sentencia que desestima la oposición y manda seguir adelante la ejecución, se alza el demandado- ejecutado.
Se insiste por la parte en la falta de provisión de fondos por incumplimiento del negocio causal.
Ciertamente es excepción que aparece contemplada en el art. 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque, permitida conforme a lo prevenido en el art. 824 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , debiéndose tener en cuenta que el art. 96 de la Ley Cambiaria y del Cheque establece que serán aplicables al pagaré, mientras ello no sea incompatible con la naturaleza de este título, las disposiciones relativas a la letra de cambio, entre otras, las relativas a las acciones por falta de pago, art. 49 a 60 y 62 a 68 . Siendo, pues, aplicable desde la expresa dicción de dicho precepto, lo prevenido en el art. 67 de la misma Ley , esto es, que el deudor podrá oponer al tenedor las excepciones basadas en sus relaciones personales con él (SAP Madrid, 3-3-2008 ).
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