SAP Cantabria 553/2009, 9 de Septiembre de 2009

PonenteMARCIAL HELGUERA MARTINEZ
ECLIES:APS:2009:1547
Número de Recurso570/2008
Número de Resolución553/2009
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 553/09

Ilmo. Sr. Presidente

Don Marcial Helguera Martínez

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Joaquín Tafur López de Lemus

Doña Milagros Martínez Rionda

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En la Ciudad de Santander, a nueve de septiembre de dos mil nueve.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio VERBAL 654/07 Rollo de Sala núm. 570/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 DE TORRELAVEGA.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante don Felicisimo , doña Blanca , doña Gabriela y don Leovigildo representados por el Procurador Sra. Judith Fernández Grijalvo y defendidos por el Letrado Sr. Javier Manzanares Campo; y parte apelada J.L.G. MODA, S.L., representada por el Procurador Sr. Javier Cuevas Iñigo y defendida por el Letrado Sra. Dolores Mier García.

Es ponente de ésta resolución El Ilmo. Sr. Magistrado Don Marcial Helguera Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Torrelavega, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 17 de enero de 2.008 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO INTEGRMENTE LA DEMANDA interpuesta en su día por el Procurador Sr. Calvo Gómez:PRIMERO: DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a JLG MODA S.L., Luis Carlos y Aurelio , Alicia y Edemiro de todas las pretensiones formuladas contra ellos en este procedimiento; dejando sin efecto el lanzamiento acordado para el día 26 de Marzo de 2.008, a las 10 horas.

SEGUNDO

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Felicisimo , Blanca Y Gabriela a pagar todas las COSTAS de este procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución el recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

En la demanda se pide la resolución del contrato de arrendamiento, desahucio, por impago de las rentas.

La razón última de la sentencia es que el procedimiento que se insta es tan estrecho que no es el idóneo para resolver las complejas relaciones que se suscitan. Se discute la legitimación activa por la doble vía de poner en duda que los actores sean los propietarios arrendadores, y porque dicen actuar en beneficio de su tía, Josefina -integrante dicen los actores con ella de una comunidad hereditaria-, quien está en contra precisamente con la pretensión que ejercitan sus sobrinos, al entender que la perjudica.

Se discute quién es el arrendatario, esto es, si es su tía, o la sociedad J.L.C. MODA SL.

Se discute, asimismo, el importe de la renta.

SEGUNDO

Es frecuente y lo fue también bajo vigencia de la LEC-1881 el problema de si en casos como el presente se debía resolver sobre la acción planteada dejando la decisión de "lo complejo" al juicio declarativo correspondiente, o, por el contrario, absolver en la instancia(se decía), esto es, dejar imprejuzgado el caso remitiendo al juicio declarativo, en cuyo seno se resolvería la acción planteada.

Es más, en el caso ya más específico de discusión entre coherederos, como principio, se venía afirmando que el coheredero podía ser desahuciado (por precario, por impago de las rentas), sin perjuicio de lo que resultara en el procedimiento propio de la División de la herencia.

Con tales premisas, esta Sala, va a estimar el recurso y estimar la demanda que no juzga sobre el desahucio al comprobar una extremada complejidad a resolver en el procedimiento sucesorio.

Razonamos en el siguiente.

TERCERO

Esta Sala, por supuesto, advierte la enorme complejidad y extraordinario esfuerzo del juzgador de instancia al ir examinando y decidiendo sobre las múltiples cuestiones que, en tan estrecho cauce procesal, las partes le han planteado. Tal premisa, en principio, vendría a avalar la decisión del Juzgado.

No obstante esta Sala, en la necesidad de intentar materializar la tutela judicial efectiva (esto es, tomar una decisión sobre el fondo), examina el caso por ver si es posible, pese a tan enormes complejidades, aislar el caso y darle una respuesta.

En primer lugar esta Sala no comparte una decisión de la sentencia, que puede ser clave a nuestros efectos. Es decir, al tiempo de dilucidar la cuestión sobre quiénes son los arrendadores y quién o quienes los arrendatarios tras la muerte del o de los arrendadores, el Juzgado establece que Josefina (coheredera y, en principio, codemandante) y J.L.G. MODA, S.L. (arrendataria) son personas idénticas, esto es, la misma persona, el mismo y único sujeto del Derecho.

Parece evidente, a priori, que ello no es así; pues la Sra. Josefina es una persona física, sujeto delDerecho, diferenciada y distinta de la sociedad mentada, con su propio nombre, con su propio domicilio, con su propio patrimonio, y, como, sujeto individualizado del Derecho, titular de los derechos y obligaciones que pueda concertar en las relaciones jurídicas.

Eso que es obvio, y que, naturalmente, el Juzgado conoce y, sin duda, acepta, se llega a afirmar que son iguales, la misma persona, único y mismo sujeto de Derecho por el camino del levantamiento del velo.

Pues bien, entendemos que no es correcto. A ello dedicamos los dos siguientes FF. de DD.

CUARTO

Tal técnica jurisprudencial creemos que se aplica...

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