SAP Girona 561/2009, 9 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE ANTONIO SORIA CASAO
ECLIES:APGI:2009:1591
Número de Recurso643/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución561/2009
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 561/09

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

DOÑA FATIMA RAMIREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO SORIA CASAO

DON MANUEL JAÉN VALLEJO

Girona a nueve de septiembre de dos mil nueve.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 2/6/09, por la Sra. Juez del Juzgado Penal nº 5

de GIRONA, en el Juicio Rápido nº 1078/09, seguidas por delito de contra la seguridad vial, habiendo sido parte recurrente DON Santiago

defendido por el Letrado DON PERE SAYOLS TORDERA y representado por la Procuradora DOÑAESTHER SIRVENT CARBONELL, como parte apelada el

MINISTERIO FISCAL y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que CONDENO a Santiago como autor responsable criminalmente contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción de vehículos a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES de prisión yprivación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo UN AÑO Y SEIS MESES ; con expresa condena en costas ".

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la defensa de Don Santiago contra la Sentencia de fecha 2/6/09 , con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Se aceptan los Hechos probados de la Sentencia apelada, a excepción de la frase "lo que disminuia sus facultades físicas y psíquicas para la conducción", que se sustituye por la de "no se ha acreditado la afectación en la capacidad para conducir".

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por el condenado se apoya en un único motivo, error en la valoración de la prueba; y ello por entender que, habiéndose probado que el imputado conducía con una tasa de alcohol de 0,66 MG. y 0,60 MG. por litro de aire expirado, al no superar la segunda prueba el límite mínimo al aplicarse el margen de error de los etilómetros, no es procedente su condena porque, tampoco se ha probado cumplidamente la concurrencia de las demás circunstancias que demuestran la influencia en la conducción. Subsidiariamente interesa la fijación de pena mínima de multa y de privación del permiso de conducir. El Ministerio Fiscal, solicita que se desestime el recurso por entender que ha existido prueba de cargo suficiente.

SEGUNDO

Acerca de la cuestión planteada en el recurso respecto de la tasa de alcoholemia, esta Sección tiene reiteradamente declarado que la novedad del artículo 379 CP radica en el último inciso donde se articula un concepto legal o presunción iure et de iure de afectación de las facultades por ingesta de alcohol a partir de una cantidad fijada en la referida norma penal, "tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro", por lo que a partir de esas cantidades, cualquier que sean las circunstancias del caso, el referido precepto considera esa clase de conducción como peligrosa en sí misma, por lo que únicamente debe probarse que el sujeto conducía con la referida tasa para estimar consumada la infracción penal, es decir, significa que a partir de ella, siempre y en todo caso existe delito, y la tradicional comprobación de conducir "bajo la influencia" para estimar la existencia del delito solo será necesario para las tasas inferiores pero superiores a las constitutivas de la infracción administrativa. Y nos hemos pronunciado, entre otras en la Sentencia de fecha 19/3/2008 dictada en el Rollo de apelación 157/08 , y en los rollos de apelación 232/08,142/09 , 258/09 y 516/09, señalando "que a tenor de lo establecido en el artículo 379.2 del Código Penal , redactado conforme a la reforma operada por la Ley Orgánica 15/2007 de 30 Noviembre, en vigor desde el 2/12/2007 , es decir aplicable al supuesto enjuiciado, en dicho párrafo se recogen dos tipos distintos, aun cuando estrechamente relacionados. El primero se corresponde en términos idénticos al anterior Art. 379 , en cuyo caso será importante precisar qué grado de afectación o limitación de las facultades es necesario,...

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