SAP Madrid 536/2009, 14 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
ECLIES:APM:2009:13406
Número de Recurso644/2009
Número de Resolución536/2009
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

SENTENCIA: 00536/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7006253 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 644 /2009

Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 331 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 85 de MADRID

De: Pedro

Procurador: BEATRIZ PÉREZ-URRUTI IRIBARREN

Contra: Nieves

Procurador: MARIA EULALIA SANZ CAMPILLEJO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a catorce de Septiembre de dos mil nueve.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre divorcio nº 331/08 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 85 de Madrid y seguidos entre partes:

De una parte como apelante Don Pedro representado por la procuradora Doña Beatriz Pérez-UrrutiIribarren.

De otra como apelada Doña Nieves representada por la procuradora Doña María Eulalia Sanz Campillejo.

Siendo parte también el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 2 de Marzo de 2009, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 85 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Con estimación de la demanda formulada por la procuradora Dª. MARIA EULALIA SANZ CAMPILLEJO en nombre y representación de Dª. Nieves frente a D. Pedro , representado por la procuradora Dª. BEATRIZ PEREZ-URRUTI IRIBARREN y desestimando la reconvención formulada por D. Pedro frente a Dª. Nieves , se declara, sin pronunciamiento en costas, el divorcio del matrimonio celebrado por D. Pedro y Dª. Nieves el día 20 de junio de 1980 en Madrid, con los efectos legales inherentes y las siguientes medidas:

  1. - La atribución de la guardia y custodia de los hijos menores comunes a la madre Dª. Nieves , con la patria potestad compartida.

  2. - Se fija como régimen de visitas y comunicación del menor Oscar con su progenitor D. Pedro los fines de semana alternos desde el viernes a las 20:30 horas hasta el domingo a las 20 horas, en que será reintegrado al domicilio familiar, y la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, con elección del padre en los años pares y de la madre en los impares.

    Se fija como régimen de visitas y comunicación del menor Jaime con su progenitor D. Pedro el que libremente acuerden el hijo con el padre y, a falta de acuerdo, el fijado respecto al menor Oscar.

  3. - Se fija como pensión de alimentos a favor de cada hijo menor y a cargo del padre la cantidad de 600 euros mensuales, pagaderos en los cinco primeros días de cada mes y por mensualidades anticipadas en la cuenta corriente que la madre designe al efecto, actualizables con arreglo al IPC o índice equivalente de forma anual, y los gastos extraordinarios por mitad.

  4. - El uso del domicilio familiar sito en la calle DIRECCION000 nº. NUM000 , piso NUM001 de Madrid, se atribuye a los hijos y a la madre Dª. Nieves , por quedar en su compañía.

  5. - No ha lugar a pronunciamiento sobre el uso de la vivienda sita en la localidad de Becerril de la Sierra.

    Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO días.

    Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Pedro presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.

Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.

Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 13 de Julio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de Don Pedro se alzó contra la sentencia de instancia reclamando su revocación y que se acuerde haber lugar a la demanda reconvencional presentada por el apelante y atribuirle el uso de la segunda vivienda sita en Becerril de la Sierra, calle DIRECCION001 nº NUM002 , Urbanización el DIRECCION002 con imposición de costas a la apelada. Mientras que la dirección letrada de Doña Beatriz Temprano Paya pidió la...

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