SAP Barcelona 774/2009, 14 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA JESUS MANZANO MESEGUER
ECLIES:APB:2009:9130
Número de Recurso158/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución774/2009
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

SENTENCIA nº 774/2009

Ilmos. Sres:

D. FERNANDO VALLE ESQUES

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

Dª MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER

Barcelona, a catorce de Septiembre de dos mil nueve.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 158/2009, dimanante del Procedimiento Abreviado de señalamiento rápido nº 182/09 del Juzgado de lo Penal nº 3 de

Sabadell, seguido por un delito de robo con intimidación, en el que se dictó sentencia el día 22 de junio de 2009. Ha sido parte apelante Celestino y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declarada probados los siguientes hechos:

"Se declara probado que el acusado Celestino es mayor de edad y tiene antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido condenado por sentencia del Juzgado de lo Pernal número 2 de Sabadell, de fecha 12 de mayo de 2005 , firme el día 27 de octubre de 2006 (ejecutoria 36/2007), como autor de un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de dos años de prisión.

Asimismo, se declara probado que entre las 14 y 14,30 horas del día 4 de abril de 2009, cuando Imanol accedió al interior de un bar sito en la calle Poeta Maragall de Santa Perpetua de Mogoda para comprar tabaco, el acusado vertió el contenido de una cerveza sobre su cabeza y acto seguido le exigió que le entregase la cadena de oro que portaba, propiedad de Octavio y cuya tasación pericial no consta, tirándole de ella. Ante esta actitud y sintiéndose intimidado, Imanol le entregó la cadena y salió del bar. El acusado salió tras de él con la cadena en la mano y en la vía pública le pidió que le entregase los pendientes que llevaba, ante lo cual Imanol se los entregó y se resguardó en un supermercado próximo.Denunciados los hechos a la policía, los Agentes procedieron a la búsqueda del acusado, que fue detenido a las 14:57 horas, hallándose en posesión de los objetos sustraídos.

El acusado ha estado en situación de prisión provisional entre los días 9 y 22 de junio de 2009".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la citada sentencia dice lo siguiente: "DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Celestino como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia o intimidación, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de PRISIÓN de 1 AÑO y 10 MESES, para la que será de abono el tiempo privado provisionalmente de libertad, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena más el pago de las costas procesales."

TERCERO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.

Ha sido designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER que expresa el criterio unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza la representación procesal de Celestino alegando como motivos de apelación: 1).- error en la valoración de la prueba; y, b).- quebrantamiento de normas penales y procesales. Acaba su escrito de impugnación solicitando la absolución del acusado y de forma alternativa se le condene como autor de una falta de hurto del art. 623.1 del CP , teniendo en cuenta la atenuante de intoxicación etílica y de sustancias estupefacientes establecida en el art. 21.1 y 2 del CP .

Examinando el primero de los motivos, error en la apreciación de la prueba, debe señalarse que si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal ad quem a revisar la valoración probatoria efectuada por el Magistrado de instancia, el hecho de que la apreciación por éste se base en pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios legalmente establecidos de inmediación, publicidad y contradicción, determina, por lo general, que esa valoración del juzgador a quo, a quién legalmente corresponde la apreciación de las pruebas practicadas de acuerdo con el dictado de su conciencia conforme establece el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y que comprenderá, asimismo, las razones...

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