STS 95/1981, 29 de Septiembre de 1981

PonenteLUIS SANTOS JIMENEZ ASENJO
ECLIES:TS:1981:3370
Número de Resolución95/1981
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1981
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA NUMERO 95

Excmos. Señores:

Don Luis Santos Jiménez Asenjo.

Don Juan Muñoz Campos

Don José María Alvarez de Miranda

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Septiembre de mil novecientos ochenta y uno.

VISTOS los presentes autos pendientes ante Nos, en virtud de recurso de casación por infracción de Ley, formalizado por el Procurador don Enrique Hernández Tabernilla en nombre y representación de don Adolfo , contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo de Zamora, que conoció de la demanda sobre incapacidad permanente absoluta, formulada por el recurren te contra la Mutualidad Laboral de la Construcción; habiendo comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido, la citada Mutualidad representada por el Procurador don Carlos de Zulueta Cebrián.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que ante la Magistratura de Trabajo de Zamora, se presentó escribo de demanda por don Adolfo , en el que tras exponer, los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó por suplicar se dictara sentencia declarándole afecto de incapacidad permanente y absoluta para toda clase de trabajos, y en su consecuencia se le concedan las prestaciones correspondientes.

RESULTANDO: Que admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio en el que la a actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

RESULTANDO: Que con fecha 2 de octubre de 1975, se dicto sentencia por la MAgistratura de instancia declarando HECHOS PROBADOS: 1º Que Adolfo nacido el 30 de octubre de 1936, trabajador por cuenta ajena y afiliado a la Seguí Social con el número NUM000 2º. El actor, peón de la construcción, esta en situación de incapacidad laboral transitoria desde el 3 de febrero de 1969; proponiendose informe propuesta en 11 de julio de 1974 y dictándose Resolución por la Comisión Técnica Calificadora Provincial en 30 de octubre de 1974 en la que se acordaba: 1º. Que don Adolfo está afecto de incapacidad permanente total para la profesión habitual , derivada de enfermedad común, sin posibilidades de recuperacion profesional, y al que corresponde percibir una pensión vitalicia de 2.915 pesetas mensuales,mas dos pagas extraordinarias de igual cuantia en cada año natural, y sin perjuició de las mejoras que pudieran corresponderle, y todo ello con efectos del día 11 de julio de 1974. Imputar la responsabilidad del pago de dicha prestación a la Mutualidad Laboral de la Construcción: 3º. Presentado recurso de alzada, la Comisión Técnica Calificadora Central dicto resolución en 25 de abril de 1975 en la que desestimaba el recurso y confirmaba la resolución impugnada: 4º. El actor padece: "Intervenido de hernia discal L-5 y S-1, con hematoma peridural. Espondilóartrosis cervical.

RESULTANDO: Que expresada sentencia contiene el siguiente FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Adolfo , en reclamación de Incapacidad Permanente y Absoluta, contra la Mutualidad Laboral de la Construcción, debo absolver y absuelvo de la misma a la Mutualidad demandada.

RESULTANDO: Que preparado recurso de casación por infracción de Ley en nombre de don Adolfo , se ha formalizado ante esta Sala mediante escrito en el que se consignan los siguientes motivos: ÚNICO. Al amparo del número 1º del articulo 167 del Texto Procesal laboral por violación del articulo 135-5 del Texto Refundido de la Seguridad Social y sus disposiciones concordantes.

RESULTANDO: Que seguido el meritado recurso por todos sus trámites en el que dictaminó el Ministerio Fiscal en el sentido de considerarlo improcedente, se declararon conclusos los autos y se señaló día para la Vista, Que ha tenido lugar el veintitrés de los corrientes, con asistencia e informe del Letrado recurrido don Antonio García Lozano

VISTO Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. Don Luis Santos Jiménez Asenjo.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO; Que el único motivo de casación del presente recurso, se ampara en el número 1 del articulo 167 de la Ley Procesal laboral , y acusa a la sentencia recurrida haber infringido por violación el articulo 135-5 de la Ley de Seguridad Social , postulando que se declare al recurrente afecto de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, con revocación de la sentencia de instancia que, confirmando las resoluciones de las Comisiones Técnicas Calificadoras, le declaró solamente afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón de la construcción, cuestión pues, que ha de ser decidida partiendo de la declaración de hechos probados, al no haber sido impugnados, y por ello como en el ordinal cuento de la sentencia de instancia se afirma: "que el actor padece: "intervenido de hernia discal L-5 y S-1, con hematoma peridural. Espondiloartrosis cervical", es evidente que tales residuales solo son constitutivas de una invalidez permanente en grado de incapacidad total para la profesión habitual del actor, peón de la construcción, ya que conforme dispone el articulo 135-4 de la Ley de Seguridad Social , tal grado de invalidez consiste en estar inhabilitado el trabajador para los trabajos fundamentales de su profesión u oficio, y el actor está impedido para realizar los trabajos de su profesión habitual, dado que exige realizar esfuerzos físicos considerables, pero como dice el Magistrado de Instancia, no le impiden otros trabajos, incluso corporales que sólo requieren esfuerzos moderados de miembros superiores e inferiores, de ahi que siendo menester para la existencia de la incapacidad permanente absoluta, conforme dispone el número 5 del articulo 135 de la Ley de Seguridad Social , estar inhabilitado el trabajador para toda profesión u oficio tal grado de invalidez no es la que procede declararle, consecuentemente al no haber incidido la sentencia en la infracción denunciada, con la desestimación del motivo procede la del recúrso, de acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal.

FALLAMOS

Desestimando el recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto a nombre de don Adolfo , contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo de Zamora, de fecha dos de Octubre de mil novecientos setenta y cinco , en autos sobre incapacidad permanente absoluta, seguidos a instancia del recurrente contra la Mutualidad Laboral de la Construcción.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia, con certificación de esta sentencia y cartaorden.

ASI por esta nuestra sentencia que se publicara en el Boletín Oficial del Estado, e insertará en la Colección Legislátiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: -Leida y publicada ha sido la anterior sentencía por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don Luis Santos Jiménez Asenjo, estando celebrando audiencia publica la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en el día de su fecha de lo que como Secretario de la misma certifico.

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