STS 561/1981, 22 de Septiembre de 1981

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Septiembre 1981
Número de resolución561/1981

SENTENCIA 561

TRIBUNAL SUPREMO.- SALA QUINTA.

Excmos. Sres.:

Presidente:

DON LUIS VACAS MEDINA.

Magistrados:

DON ANTONIO AGÚNDEZ FERNÁNDEZ.

DON MIGUEL DE PÁRAMO CÁNOVAS.

DON LUIS CABRERIZO BOTIJA

DON FERNANDO DE MATEO LAGE.

En Madrid a veintidós de Septiembre de mil novecientos ochenta y uno.

En el recurso contencioso administrativo que, en única instancia pende de resolución ante esta Sala, promovido par Don Luis Manuel Militar retirado que ha comparecido en su propio nombre y representación, contra la Administración, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, referente al Acuerdo de la Sala de Gobierno del Consejo Supremo de Justicia Militar fecha 20 de Junio de 1979, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la de 15 de Marzo anterior, sobre clasificación y asignación del haber pasivo.

RESULTANDO

RESULTANDO: que por Don Luis Manuel , se presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Consejo Supremo de Justicia Militar fecha 20 de Junio de 1979, dictándose providencia por esta Sala con fecha doce de Diciembre de 1979, acordado la publicación en el Boletín Oficial del Estado, el correspondiente anuncio prevenido en la Ley, así como que se reclamara el expediente.

RESULTANDO: que recibido el expediente, se acordó pone el mismo de manifiesto en Secretaria, ala parte actora, para que en el término de quince días formulara la demanda.

RESULTANDO: que por Don Luis Manuel , se presentó escrito formulando la demanda, alegando como hechos: Que ingresó en la Academia de Infantería en 30 de Diciembre de 1922 habiendo ascendido al empleo de Alférez en 18 de mayo de 1925 y al empleo de Teniente de Infantería en 18 de Mayo de 1927 sorprendiéndole la guerra civil cuando se hallaba prestando servicios, con el empleo de Teniente en el Batallón de la Guardia Presidencial. Publicado el Real Decreto-Ley nº 10/1976, y 6/1978 por Orden del Ministerio de Defensa fecha 20 de Noviembre de 1978 , se le concedió el pase a situación de retirado a efectos de haberes pasivos reconociéndosele que de haber continuado en actividad en 12 de Enero de 1968 fecha en que cumplía la edad reglamentaria para el retiro habría alcanzado el empleo de Coronel de Infantería y perfeccionado catorce trienios de proporcionalidad di g. Como consecuencia de dichas disposiciones por Orden del Consejo Supremo de Justicia Militar fecha 15 de Marzo de 1979, le fue concedido el haber pasivo consistente en el 60% de la base reguladora del empleo de Teniente desde IR de Septiembre de 1976 hasta fin de Marzo de 1973 y desde 1º de abril de 1978 en adelante el haber pasivo correspondiente al 60% del regulador de Coronel con los trienios y demás emolumentos acumulables, por aplicación del Real Decreto-Ley nº 6/1978 de 6 de Marzo . Considerándose perjudicado con la resolución adoptada por entender que el porcentaje a aplicar en su haber pasivo, al reconocérsele catorce trienios acumulables era el del 90% en lugar del 60% aplicado, formuló el preceptivo recurso previo de reposición y el Contencioso-Administrativo, origen de esta demanda. Citó los Fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y suplicó a la Sala, se dictara sentencia reconociendo el derecho a que se reconozca al demandante el 90% de la base reguladora con el empleo de Coronel revocando los anteriores Acuerdos del Consejo Supremo por considerarlo de justicia y arreglado a derecho.

RESULTANDO: que el Sr. Abogado del Estado, presentó escrito contestando a la demanda, y alegando como hechos: Primero: D. Luis Manuel , declarado en situación de retirado por aplicación del Real Decreto-Ley 6/78, de 5 de marzo en virtud de Orden de 24 de Octubre de 1977, solicitó del Consejo Supremo de Justicia Militar la determinación del haber pasivo que pudiera corresponderle, según las Leyes de 12 de Julio de 1940 y 13 de Diciembre de 1943 Por el Consejo Supremo de Justicia Militar, en su sesión de 7 de Marzo de 1979, le fue asignado un haber pasivo de 41700 pesetas mensuales, equivalente al 60% del haber regulador de Coronel que le había sido reconocido por aplicación de la normativa contenida en el citado Real Decreto Ley. Segundo: Contra dicho Acuerdo, el interesado formulo recurro de reposición que fue desestimado por otro de 20 de junio de 1979, contra el que se plantea el presente recurso contencioso-administrativo, Cito los Fundamentos de Derecho que estimo de aplicación y terminó suplicando se dictara sentencia, desestimando el recurso y confirmando los Acuerdos recurridos por ser conformes a Derecho

RESULTANDO: que la Sala por providencia de veinticinco de Junio de 1981, señaló el presente recurso para votación y fallo del mismo el día 10 de Septiembre corriente, en que tuvo lugar, habiéndose observado en la tramitación del recurso las formalidades legales referentes al procedimiento.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Exorno. Sr. Don FERNANDO DE MATEO LAGE.

VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: que el actor, Teniente de Infantería el 17 de Julio de 1936, plantea a la Sala la cuestión tantas veces resuelta por ella del cómputo de sus años de servicio a efectos del porcentaje del haber regulador que le corresponde, para el señalamiento de su haber pasivo como consecuencia de la aplicación del Decreto-Ley 6/1978, de 6 de Marzo , manteniendo que dicho porcentaje ha de ser el de 90, a tenor del articulo 23 de la Ley de 13 de Diciembre de 1943 por haber prestado más de veinte años de servicios, en contra de lo resuelto por el Consejo Supremo de Justicia Militar que le ha concedido únicamente el 60 por 100, en virtud del mismo precepto, al partir de que el Sr. Luis Manuel no había alcanzado veinte años de servicios el 17 de Julio de 1936, teniendo que resolverse la cuestión a favor del recurrente, al margen de cualquier otro razonamiento, dado el criterio interpretativo del articulo 23 del Decreto-Ley de que se trata, que ha establecido reiteradamente esta Sala desde sus sentencias de 13 y 27 de Mayo de 1980, según el cual el cómputo de años de servicios para la determinación del porcentaje del haber pasivo es el mismo que ha de tenerse en cuenta para los trienios, es decir, el resultado de adicionar al periodo anterior al 18 de Julio de 1936 el comprendido entre esta fecha y la señalada como de retiro por cumplimiento de la edad reglamentaria, rechazándose la distinción que hace la Administración en el cómputo de servicios según su finalidad, porque los trienios presuponen servicios efectivamente prestados o, como en este caso, reconocidos, habiendo considerado el Ministerio de Defensa en su Orden de 20 deNoviembre de 1978 que el Sr. Fernández Morales habría alcanzado el retiro por edad el 12 de Enero de 1968, con el empleo de Coronel, y con catorce trienios perfeccionados, de Oficial.

CONSIDERANDO: que, por lo expuesto hasta aquí, ha de estimarse el recurso enjuiciado en los términos derivados de las conclusiones precedentes; sin que haya motivo legal, conforme al articulo 131 de la Ley de esta jurisdicción , para la expresa imposición de costas.

FALLAMOS

FALLAMOS

que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Luis Manuel , representado por la Letrada Sra. Fernández Goñi, contra acuerdo del Consejo Supremo de Justicia Militar, de 20 de Junio de 1979, que confirmó ¡en reposición el de 1 de Marzo anterior en el que se efectuó el señalamiento del haber pasivo del actor, debemos declarar y declaramos no conformes a derecho y anulamos dichos acuerdos en cuanto establecieron como porcentaje de su haber regulador el 60 en vez del 90 que es el que le corresponde, debiendo efectuarse nuevo señalamiento con sujeción a este último, sin costas.

Así por esta nuestra sentencia que se publicara en el Boletín Oficial del Estado é insertará en la Colección Legislativa pasándose al efecto las copias necesarias definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO LAGE, Magistrado Ponente que ha sido en estos autos, estando celebrando audiencia publica la Sala Quinta del Tribunal Supremo, en el día de su fecha de que certifico.

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