STS, 4 de Diciembre de 1980

PonenteJOSE LUIS RUIZ SANCHEZ
ECLIES:TS:1980:2261
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 1980
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

Excmos. Sres.

Francisco Pera Verdaguer

D. Fernando Roldan Martínez

D. José Luis Ruiz Sánchez

D. Jaime Rodríguez Hermida

D. José Pérez Fernández

En la villa de Madrid a cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta;

En el recurso Contencioso-Administrativo que en única instancia pende ante la Sala, entre partes de la una como demandante MEJILLONERAS CORUÑESA, S.A. representada por el Procurador D. Gabriel Sánchez Malingre y bajo dirección Letrada, y de la otra como demandada la Administración Pública a la que representa y defiende el Abogado del Estado, contra resolución del Ministerio de Comercio de 28 de diciembre de 1972, así como contra la desestimación tácita, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto contra la anterior resolución.

RESULTANDO:

Que por escrito de 10 de abril de 1957 "Mejillonera Coruñesa, S.A." solicitó una concesión administrativa para instalar el parque vivero para cultivar moluscos en la zona marítimo-terrestre del Distrito de Sada. Tras los informes pertinentes y diversas vicisitudes en torno a la superficie solicitada para la antedicha concesión por Orden Ministerial de 20 de diciembre de 1961 , se otorgó, por el Ministerio de Comerció, la concesión postulada cuyas obras deberían estar terminar das en el plazo de dos años. Con fecha 7 de febrero de 1964 la entidad concesionaria solicitó una prórroga de dos años," la cual fué otorgada en 22 de abril de 1964, con fecha 12 de marzo de 1966, Mejillonera Coruñesa, S.A." solicitó una segunda prórroga la cual fué otorgada en 27 de mayo de 1966, con fecha 5 de marzo de 1968, nuevamente la entidad hoy recurrente solicitó una tercera prórroga y al mismo tiempo autorización para el rellenado decinco mil metros cuadrados, dentro de los límites del perímetro de la concesión, siendo otorgada esta prórroga en 2 de abril de 1968. Con fecha 11 de abril de 1970, se solicitó una cuarta "prórroga la cual fue concedida en 3 de junio de 1970 y con fecha 27 de julio de 1972 y dado que no se habían concluido las "Obras necesarias, se incoa expediente de caducidad dando traslado al interesado, y tras escrito de alegaciones e informes pertinentes, se dicta la resolución de 28 de octubre de 1972, declarando caducada la concesión en su día otorgada por Orden Ministerial de 20 de diciembre de 1961 , notificada en forma la anterior resolución con fecha de 26 de enero de 1973 se interpone recurso de alzada y como quiera que no se notificase la resolución del mismo. Mejillonera Coruñesa, S.A. interpone con fecha 4 de abril de 1974? recurso contencioso-administrativo ante la "Audiencia Territorial de La Coruña"

RESULTANDO: Que contra la anterior resolución del Ministerio de Comercio la representación procesal de Mejilloneras Coruñesa, S.A. interpuso el presente recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado en 23 de abril de 1975)el que formalizado en su día mediante demanda, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos suplica sentencia por la que se revoque la resolución recurrida, por no estar ajustada a derecho, y se dicte otra por la que se declare el derecho de mi representado a gozarle la concesión objeto del presente expediente administrativo y se le otorgue un nuevo plazo de realización de las obras de la misma.

RESULTANDO: Que dado traslado de la demanda al Abogado del Estado, se opuso a la misma mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables suplicó sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente la desestimación del mismo, todo ello por sorbe justicia.

RESULTANDO: Que denegado el recibimiento a prueba, la Sala acordó la sustanciación del recurso mediante conclusiones sucintas, astas fueron formuladas por las partes mediante escritos en los que insistieron en sus anteriores peticiones de demanda y contestación respectivamente, y señalado para la deliberación y fallo del presente recurso el día 24 de noviembre de 1980 en cuya fecha tuvo lugar el acto.

SIENDO Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. José Luis Ruiz Sánchez.

CONSIDERANDO:

Que se impugna el acuerdo do la Dirección General de Pesca Marítima de 28 de diciembre de 1972, y la desestimación, por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto, exponiéndole por la representación de la Administración General del Estado, como óbice que hemos de examinar, con carácter previo y prevalente, la causa de inadmisibilidad invocada al amparo del artículo 82, f), en relación con el 58-2 de la Ley Reguladora de asta Jurisdicción , al estimar que el procedimiento contencioso-administrativo fue interpuesto extemporáneamente, realizada la computación del plazo de un año, previste por el artículo citado, pero aun reconociendo que existe jurisprudencia contraria a la patrocinada por el Abogado del Estado, en el sentido de que el acto presunto no aparece hasta los tres meses del artículo 125 de la Ley de Procedimiento Administrativo , a partir de cuyo plazo comienza el año para interponer el recurso de alzada, sin embargo la doctrina dominante y la Jurisprudencia de la Sala es contraria a dicha interpretación, precipitando que el plazo para interponer el recurso jurisdiccional es de un año a partir de la interposición del recurso de alzada, siguiendo el criterio que, para el recurso de reposición establece el artículo 58-2 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , sin más variante que, en el recurso de reposición hay que esperar un mes y en el de alnada tres, y a mayor abundamiento es el criterio que establece la Sala en sentencias de 7 de mayo de 1980, y 13 de junio de 1980, por lo cual procede declarar la causa de inadmisibilidad invocada sin entrar en el examen de la cuestión de fondo planteada, sin que proceda hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del presente proceso, interpuesto por "Mejillonera Coruñesa, S.A." contra la Dirección General de Pesca Marítima de fecha 28 de diciembre de 1972 y contra la alzada por silencio negativo del recurso formulado en 27 de enero de 1973, todo ello sin hacer expresa condena en cuando a las costas

ASI por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, e insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. José Luis Ruiz Sánchez, celebrando audiencia publica en el día de hoy la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de este Supremo Tribunal de lo que como Secretario de la misma Certifico.Madrid a cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta

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