STS, 6 de Noviembre de 1980

PonenteJAIME RODRIGUEZ HERMIDA
ECLIES:TS:1980:2246
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 1980
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

EXCELENTISIMOS SEÑORES

DON FRANCISCO PERA VERDAGUER

DON Jaime Rodríguez Hermida

DON JOSE PEREZ FERNANDEZ

En la villa de Madrid a seis de noviembre de mil novecientos ochenta.

En el recurso Contencioso-Administrativo que, en grado de apelación pende ante la Sala interpuesto por don Jesus Miguel representado por el Procurador don Juan Ignacio Alonso Barrachina bajo la dirección del Letrado don José Muñoz Gutiérrez contra la sentencia dictada con fecha 10 de enero de 1975, por la Sala 29 de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona referente a retribuciones inferiores a las realmente págalas. Siendo parte apelada la Administración Publica representada y defendida por el Abogado del Estado.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que con fecha 27 de abril de 1970, la Inspección Provincial de trabajo de Barcelona levantó a le empresa de la que es titular don Jesus Miguel acta nº 3.084/70, por la obstrucción al servicio de inspección en la forma prevista en el articulo 3 del Decrete de 2 de junio de 1970 en sus apartados e) y

g),ya que en los datos facilitados por la referida empresa al Inspector actuante, figura que satisface a su personal retribuciones inferiores a las realmente pagadas y obligándole a calcular por estimación su importe a efectos de la liquidación de diferencias en las primas del Seguro de Accidentar de Trabajo. Instruido el oportuno expediente por la Delegación de Trabajo de dicha capital luego de su legal tramitación fue resuelto en 8 de mayo de 1972 imponiendo al recurrente le sanción de cuatro mil pesetas propuesta por la referida Inspección Provincial de Trabajo Recurrida dicha resolución en alzada ante la Dirección General de Trabajo fuá dicho recurso igualmente desestimado por otra resolución de 30 de noviembre del año 1973.

RESULTANDO: Que contra la referida resolución don Jesus Miguel valiéndose de Procurador y en escrito presentado Señor el mismo ente le Sala Segunda de lo contencioso-administrativo de le AudienciaTerritorial de Barcelona el 11 de febrero se interpuso recurso contencioso-administrativo que fue admitido a trámite y formalizada demanda expuso enfila los hechos y fundamentos de derecho que constan terminando suplicando se dicte sentencia estimatoria del recurso y por la que se anule y deje sin efecto el acto administrativo recurrido, o sea el Acta de Obstrucción nº 3.084/70 levantada por la Inspección Provincial de trabajo de Barcelona a través del Inspector Sr. Carlos Miguel , quedando en consecuencia sin efecto alguno las actuaciones subsiguientes causadas en el expediente de referencia y por tanto declarándose consiguientemente la inexistencia de obstrucción alguna con total condonación de la sanción impuesta, y habida cuenta de que en su día fue constituido el reglamentario depósito del importe de la misma mas el 20%, disponer lo conducente a efectos de su devolución al recurrente. Por otrosí y para en su momento procesal oportuno solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

RESULTANDO: Que por, el Abogado del Estado se contestó a la de manda exponiendo los hechos y fundamentos jurídicos que estimó oportunos y constan terminando suplicando una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la demanda y por la que se confirmen los Actos Administrativos impugnados de adverso.

RESULTANDO: Que por auto de 27 de septiembre se declaró no ha bar lugar al recibimiento a prueba y sustituir el tramite de vista publica por el de conclusiones sucintas que las partes sucesivamente descacharon; haciende un resumen de los hechos y fundamentos de derecho alegados así como reiterando fuera dictada una sentencia totalmente acorde con los pedimentos de los suplicos de sus escritos fundamentales respectivos, y por terminada la fase escrita se señala para votación y fallo del recurso el día 9 de enero de 1975 dictándose sentencia con fecha diez del mismo mes y año cuya parte dispositiva dice así: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por Don Jesus Miguel contra la Resolución dictada por la dirección general de trabajo de fecha 30 le noviembre de 1973 (Expediente numero 687/73),que declaramos ajustada a derecho; sin expresa imposición de costas".

RESULTANDO: Que contra la anterior sentencia se interpuso por la representación de don Jesus Miguel recurso de apelación que fué admitido en ambos efectos y recibidos los autos y antecedentes en esta Sala se personaron el Procurador don Juan Ignacio Alonso Barrachina en la representación que ostenta del referido Sr. como apelante, y el abogado del astado en representación y defensa de la Administración Publica, como apelado, para hacer uso de los derechos y acciones que les corresponden, e instruidas las partes presentaron senda escrito de alegaciones que se unieron a los autos señalándose para el acto de la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 8 del pasado mes de Octubre suspendiéndose tal señalamiento por necesidades del servicio y haciéndolo por el día 28 de referido pasado octubre, en cuya fecha se celebro el acto.

Siendo Ponente el magistrado Excmo. Sr. D. Jaime Rodríguez Hermida.

VISTOS les artículos 1, 28, 37, 52, 57, 58, 80, 94, 100 y 131 de la Ley de 27 de diciembre de 1956 .

CONSIDERANDOS

CONSIDERANDO Que, en la vista de temática litigiosa la falsificación de datos facilitados al Inspector actuante por don Jesus Miguel al manifestar las retribuciones que satisface a su personal es evidente la improcedencia de la presente apelación, pues se trata de una cuestión de personal de las que se estéreo tipo como fuera de la vía de apelación, articulo 94-b) de la ley Jurisdiccional por lo que procede se declare la improcedencia de la admisión esta apelación.

CONSIDERANDO Que, en cuanto a costas no hay motivos suficientes a efectos de su imposición expresa a ninguna de las partes, litigantes.

FALLAMOS

Que, debemos de declara y declaramos la improcedencia de la admisión de esta apelación interpuesta por don Jesus Miguel contra la sentencia de la Sala 2ª de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona de 10 de enero de 1975 todo ello sin la expresa condena de costas de esta apelación.

ASI por esta nuestra Sentencia que se publicará en el Boletín oficial del astado e insertara en la Colección legislativa definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo Sr. D Jaime Rodríguez Hermida, celebrando audiencia publica en el día de hoy la Sala Tercera de locontencioso-administrativo de este Tribunal Supremo de lo que como Secretario de la misma certifico,

Madrid a seis de noviembre de mil novecientos ochenta.

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