STS, 26 de Mayo de 1980

PonenteJOSE LUIS RUIZ SANCHEZ
ECLIES:TS:1980:1748
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1980
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

Excmos. Señores:

Presidente

D. Francisco Pera Verdaguer

Magistrados:

D. Fernando Roldán Martínez

D. José Luis Ruiz Sánchez

D. Jaime Rodríguez Hermida

D. José Pérez Fernández

En Madrid, a 26 de mayo de 1.980; en el recurso contencioso-administrativo que, en grado de

apelación pende ante la Sala, interpuesto por la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la Sentencia dictada con fecha 11 de diciembre de 1.975 par la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas, en el recurso numero 67 de 1.975, sobre Supuesta infracción del Reglamento de Seguridad Higiene y Bienestar de los Estibadores (Ministerio de Trabajo ).

RESULTANDO

RESULTANDO: Que con fecha 15 de noviembre de 1.974, la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción NH-3833/74 a la Empresa "Transportes Fruteros Canarios, Sociedad Anónima", haciendo constar que en virtud de visita practicada por la Inspección de Operaciones de O.T.P. a las 19,50 horas del día 27 de julio de 1.973, al b/Antoniette Castro, de la consignación de la nombrada, de cuyo resultado se dio cuenta a la Inspección de Trabajo a efectos reglamentarios, se comprobó la existencia de la infracción del articulo 49 del Reglamento de Seguridad, Higiene y Bienestar de los Trabajadores Portuarios, de 6 defebrero de 1.971 , por cuanto la escala de acceso al mismo no reunía las condiciones de seguridad requeridas par dicho, precepto, toda vez que carecía de candeleros y pasamanos en la banda derecha, por lo que se proponía la imposición de una multa total de 25.000 pts., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 del expresado Reglamento en relación con el 158 y 161 de la Ordenanza de Estibadores Portuarios de 5 de diciembre de 1.969 y artículo 156, 1 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 9 de marzo de 1.971 . Que la Empresa "Transportes Fruteros Canarios Sociedad Anónima" formuló escrito de descargos, dictándose por la Delegación de Trabajo de Las Palmas en 3 de febrero de

1.975, resolución por la que se imponía a la empresa la sanción de veinticinco mil pesetas; que contradicha resolución la empresa sancionada interpuso recurso de alzada ante la Dirección General de Trabajo, el cual fue desestimado por resolución de 11 de marzo de 1.975.

RESULTANDO: Qué contra la resolución de la Dirección General de Trabajo de 11 de marzo de

1.975, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Delegación Provincial de Trabajo de Las Palmas de 3 de febrero de 1.975, la representación procesal de la Empresa "Transportes Fruteros Canarios, Sociedad Anónima", interpuso recurso contencioso administrativo ante la Sala de la Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Las Palmas, la que previos los demás trámites procesales de rigor; dictó sentencia en 11 de diciembre de 1.975 , que contiene la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Qué estimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la Entidad "Transportes Fruteros Canarios, S.A.", contra la resolución de la Dirección General de Trabajo de 15 de marzo del año en curso, que confirmaba en alzada la anterior de la Delegación Provincial de Trabajo de Las Palmas, de 3 de febrero, próximo pasado, por la que se imponía a la recurrente la sanción de 25.000 pts., por infracción del articulo 49 del Reglamento de Seguridad, Higiene y Bienestar de los Estibadores Portuarios , debemos declarar y declaramos, que el acto impugnado es contrario al ordenamiento jurídico, y en consecuencia lo anulamos, y, decretamos que deberán ser devueltas al recurrente las cantidades depositadas a los efectos del recurso; sin costas".

RESULTANDO: Que contra la anterior Sentencia, el Abogado del Estado en representación y defensa de la Administración Pública, interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y recibidos los autos y antecedentes en la Sala Cuarta, del Tribunal Supremo se personaron para hacer uso de sus derechos, el Abogado del Estado en la representación que, le es propia, sosteniendo la apelación promovida, en calidad de apelante y acordado por la Sala la tramitación del recurso por el trámite de alegaciones escritas, formulándose estas por la parte apelante personada, en el sentido de solicitar la revocación de la Sentencia que impugna. Dictándose Auto por la Sala Cuarta en fecha 28 de noviembre de

1.979 , acordando de conformidad con lo dispuesto en la Orden del Ministerio pe Justicia de 11 de junio de 1.979 , publicada en el B.O. del Estado de 2 de julio del mismo año, en la que se hacia una distribución de asuntos entre las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, remitir a esta Sala Tercera el recurso por ser la competente para conocer del mismo, y recibidos en esta Sala Tercera los autos y antecedentes, se acordó al haber finalizado la tramitación procesal del recurso, señalar para la votación y fallo del mismo el día 20 de mayo de 1.980, a las 10,30 horas; fecha en que tuvo lugar el acto.

Siendo Magistrado Ponente para este acto el Excmo. Sr. Magistrado D. José Luis Ruiz Sánchez.

VISTOS: Los artículos 1º y 10 del Decreto de 2 de junio de 1.960 , regulador del procedimiento sancionador para las infracciones de las Leyes Sociales, y los artículos 95 al 100 y 131 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción .

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Qué aceptando los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos, debemos confirmar la Sentencia de Primera Instancia dictada el 11 de diciembre de

1.975 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas .

CONSIDERANDO: Que no son de apreciar motivos precisos para hacer una especial imposición de las costas causadas en esta segunda Instancia.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que desestimando la apelación interpuesta por el Abogado del Estado en representación y defensa de la Administración contra la Sentencia de 11 de diciembre de 1.975 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas , debemos confirmar y confirmamos, por ajustada al Ordenamiento Jurídico la Sentencia apelada que estimó el recurso interpuesto por la Entidad "Transportes Fruteros Canarios, S.A.", contra resolución de la Dirección General de Trabajo de 15 de marzo de 1.975, que confirmaba en alzada la anterior de la Delegación Provincial de Trabajo deLas Palmas de 3 de febrero, por la que se imponía a la recurrente la sanción de 25.000 pts.; sin costas en la segunda instancia.

Así por esta nuestra Sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, e insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. José Luis Ruiz Sánchez, Magistrado de este Tribunal Supremo, estando celebrando audiencia pública la Sala 3º de lo que como Secretario de la misma certifico.- Madrid, a 26 de mayo 1.980.- José Recio.- Rubricado.

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