STS 901/1980, 24 de Mayo de 1980
Ponente | MIGUEL MORENO MOCHOLI |
ECLI | ES:TS:1980:858 |
Número de Resolución | 901/1980 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 1980 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
Recurso nº 52.814.
Ponente: Excmo. Sr. Miguel Moreno Mocholi.
Secretaria: Sr. Martínez.
VISTA: 19 de Mayo de 1.980.
SEGUNDA SENTENCIA NÚMERO 901 Excmos. Señores:
Luis Valle Abad.
Don Agustín Muñoz Alvarez.
Don Miguel Moreno Mocholi.
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Mayo de mil novecientos ochenta. VISTOS los presentes autos pendientes ante Nos, en virtud de casación acordada en este día, en el recurso por infracción de Ley, formalizado por el Procurador don Adolfo Morales Vilanova, en nombre y representación de la Mutualidad Nacional Agraria de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo de Orense, que conoció de la demanda sobre invalidez absoluta, formulada por doña Rocío contra la Mutualidad Nacional Agraria de la Seguridad Social.
ACEPTANDO
ACEPTANDO LOS RESULTANDOS de la sentencia recurrida.
SIENDO Ponente el Magistrado Excmo. Sr. Don Miguel Moreno Mocholi. CONSIDERANDO
CONSIDERANDO: Que por los fundamentos de la sentencia recurrida que han de darse por reproducidos; al no haberse cubierto el periodo obligado para poder gozar del beneficio postulado, mínimo impuesto de mil ochocientos días en el articulo 137 de la Ley de Seguridad Social en relación con el 27 de la Especial Agraria; ha de desestimársela demanda formulada al no concurrir con la incapacidad permanente absoluta declarada por las razones de la sentencia anulada, y sin perjuicio de cualquier otro derecho que le asistiere a la demandante por dicha situación.
VISTOS los preceptos citados de las Leyes de Seguridad Social General y de la Especial Agraria; concordantes y demás fuentes de aplicación.
FALLAMOS
Que desestimando la demanda formulada por doña Rocío , debemos absolver y absolvemos a la Mutualidad Nacional Agraria demandada, de la prestación que aquella postula; sin perjuicio de lo otro a que tuviere derecho por la situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, situación que declaramos. Y en cuanto devolución de autos, certificaciones y carta - orden, estése a lo dispuesto en la sentencia anterior de la presente determinante.
ASI por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don Miguel Moreno Mocholi, estando celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en el día de su fecha de lo que como Secretario de la misma certifico.
-
STS, 23 de Marzo de 1995
...de las partes a la celebración del contrato. NORMAS APLICADAS: Arts. 1.451 y 1.224 del Código Civil . JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencia del TS, de 24 mayo de 1980, 10 de marzo de 1986, 7 de febrero de 1966 y 26 de mayo de 1991 DOCTRINA: Establecida por la resultancia del documento suscrito r......