STS 901/1980, 24 de Mayo de 1980

PonenteMIGUEL MORENO MOCHOLI
ECLIES:TS:1980:858
Número de Resolución901/1980
Fecha de Resolución24 de Mayo de 1980
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Recurso nº 52.814.

Ponente: Excmo. Sr. Miguel Moreno Mocholi.

Secretaria: Sr. Martínez.

VISTA: 19 de Mayo de 1.980.

SEGUNDA SENTENCIA NÚMERO 901 Excmos. Señores:

Luis Valle Abad.

Don Agustín Muñoz Alvarez.

Don Miguel Moreno Mocholi.

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Mayo de mil novecientos ochenta. VISTOS los presentes autos pendientes ante Nos, en virtud de casación acordada en este día, en el recurso por infracción de Ley, formalizado por el Procurador don Adolfo Morales Vilanova, en nombre y representación de la Mutualidad Nacional Agraria de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo de Orense, que conoció de la demanda sobre invalidez absoluta, formulada por doña Rocío contra la Mutualidad Nacional Agraria de la Seguridad Social.

ACEPTANDO

ACEPTANDO LOS RESULTANDOS de la sentencia recurrida.

SIENDO Ponente el Magistrado Excmo. Sr. Don Miguel Moreno Mocholi. CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que por los fundamentos de la sentencia recurrida que han de darse por reproducidos; al no haberse cubierto el periodo obligado para poder gozar del beneficio postulado, mínimo impuesto de mil ochocientos días en el articulo 137 de la Ley de Seguridad Social en relación con el 27 de la Especial Agraria; ha de desestimársela demanda formulada al no concurrir con la incapacidad permanente absoluta declarada por las razones de la sentencia anulada, y sin perjuicio de cualquier otro derecho que le asistiere a la demandante por dicha situación.

VISTOS los preceptos citados de las Leyes de Seguridad Social General y de la Especial Agraria; concordantes y demás fuentes de aplicación.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que desestimando la demanda formulada por doña Rocío , debemos absolver y absolvemos a la Mutualidad Nacional Agraria demandada, de la prestación que aquella postula; sin perjuicio de lo otro a que tuviere derecho por la situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, situación que declaramos. Y en cuanto devolución de autos, certificaciones y carta - orden, estése a lo dispuesto en la sentencia anterior de la presente determinante.

ASI por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don Miguel Moreno Mocholi, estando celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en el día de su fecha de lo que como Secretario de la misma certifico.

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