STS 982/1980, 9 de Junio de 1980

PonenteMAMERTO CEREZO ABAD
ECLIES:TS:1980:669
Número de Resolución982/1980
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1980
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA NUM. 982 Excmos. Señores:

D. Mamerto Cerezo Abad

D. Fernando Hernández Gil

D. Carlos Bueren y Pérez de la Serna

Madrid a nueve de Junio de mil novecientos ochenta. Habiendo visto los presentes autos pendientes ante Nos, en virtud de recurso de casación acordado en el día de hoy interpuesto por la Mutualidad Laboral de Alimentación re presentada y defendida por el Procurador D. Ramiro Reynolds de Miguel y el Letrado D. Paulino Jiménez Moreno contra sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo de Santander conociendo de demanda formulada por Maite contra dicha Mutualidad, sobre invalidez absoluta estando representada y defendida ante esta Sala la demandante por el Procurador D. Enrique Hernández Tabernilla y el RESULTANDO

RESULTANDO: Que se dan por reproducidos los hechos que la Magistratura de Trabajo estima como probados en su sentencia.

SIENDO ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Mamerto Cerezo Abad. CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que igualmente se tienen por reproducidos los razonamientos contenidos en la sentencia de casación dictada con esta misma fecha y en su consecuencia procede rectificar el fallo de la sentencia de instancia únicamente en el pronunciamiento del mismo impugnado, consistente en que la base reguladora salarial para el cálculo de la pensión concedida sea la de 5.317,14 pesetas al mes en lugar de la de 6.548,30 pesetas que se establece en dicho pronunciamiento debiendo tenerse por consentidos y firmes todos los demás extremos que no fueron combatidos en casación.

FALLAMOS

Estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Maite contra la Mutualidad Laboral de Alimentación sobre invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad común declaramos que dichademandante se encuentra en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad total para su profesión habitual derivada de enfermedad común con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora de 5.317,14 pesetas al mes con efectos desde el día 11 de Febrero de 1974 a cuyo pago condenamos a la Mutualidad Laboral de Alimentación demandada absolviéndole de las pretensiones de la actora correspondientes al grado de incapacidad absoluta pedido en la demanda y se dan por reproducidos y confirmados todos los demás pronunciamientos y matizaciones hechos en el fallo de la sentencia de la Magistratura de Trabajo rectificado por éste solamente en la parte que expresamente fué impugnado.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia con certificación de esta Sentencia y carta orden.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Mamerto Cerezo Abad celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día de la fecha de lo que como Secretario certifico. Madrid a nueve de Junio de mil novecientos ochenta.

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