STS 966/1980, 6 de Junio de 1980

PonenteMIGUEL MORENO MOCHOLI
ECLIES:TS:1980:605
Número de Resolución966/1980
Fecha de Resolución 6 de Junio de 1980
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA NUM: 966

Excmos. Señores :

Don Agustín Muñoz Alvarez

Don Miguel Moreno Mocholi

Don Carlos Bueren y Pérez de la Serna

En la Villa de Madrid seis de Junio de mil novecientos ochenta. Habiendo visto los presentes autos

pendientes ante Nos, en virtud del recurso de casación por infracción de Ley formalizado por el Procurador Don Enrique Hernández; Tabernilla en nombre y representación de Esteban contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo de Logroño que conoció de la demanda sobre Incapacidad Permanente y Absoluta formulada por el recurrente contra la Mutualidad Laboral de la Madera de San Sebastián, que ha comparecido ante esta Sala, representada por el Procurador Don Luis Pulgar Arroyo

RESULTANDO

RESULTANDO: Que ante la Magistratura de Trabajo de Logroño, se presentó demanda por Esteban , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba por suplicar se dictara sentencia declarándole afecto de Incapacidad Permanente en el grado de absoluta, condenando a la Mutualidad demandada al abono de una pensión de 9.295 pesetas mensuales.

RESULTANDO: Que celebrado el juicio prevenido por la Ley, se dictó sentencia por la Magistratura de instancia con fecha 18 de Septiembre de 1.974, en la que se declaran como probados los siguientes hechos: PRIMERO: El actor, Don Esteban de 45 años de edad y residente en Nájera (Logroño), ha venido trabajando por cuenta ajena figurando de alta y cotizando últimamente por cuenta de la empresa "Amador Larrea Peña", del ramo ó actividad de la madera, con la categoría profesional de peón carpintero, con una base reguladora cotizada de 2.722,28 pesetas.- SEGUNDO: El actor causó baja en el trabajo el 26 de Diciembre de 1.967 a consecuencia de una lumbociática, permaneciendo en situación de incapacidad laboral transitoria primero, y de invalidez provisional, después, hasta el 27 de Octubre de 1.973 y en que causó alta definitiva con iniciación de informe propuesta de invalidez permanente.- TERCERO: El actor padece actualmente: "Espondiloartrosis generalizada columna vertebral, con dolor irradiado a lo largo de columna y miembros superiores de inferiores. Limitación funcional de columna, a nivel cervical, de los movimientos de lateralidad, disminución de la fuerza muscular de ambos brazos, y dificultad a la marcha, cefaleas y mareos". Secuelas todas ellas irreversibles y susceptibles únicamente de tratamiento paliativo.-CUARTO: La Comisión Técnica calificadora declaró al actor afecto de incapacidad permanente y total para su profesión habitual.

RESULTANDO: Que la expresada sentencia contiene el siguiente "FALLO: Que desestimando la demanda planteada por Don Esteban contra la Mutualidad Laboral de la Madera, absuelvo a la demandada de todos los pronunciamientos contenidos en la demanda."

RESULTANDO: Que preparado recurso de casación por infracción de Ley en nombre de Esteban , se ha formalizado ante esta Sala, mediante escrito en el que se consigna el siguiente ÚNICO MOTIVO: Amparado en el número 1 del articulo 167 del Texto Procesal Laboral , antes citado, por violación de lo dispuesto en los artículos 135.5 y 136.4 a) de la Ley de Seguridad Social de 21 de Abril de 1.966 , en relación con los artículos 12 y 50 del Decreto de 23 de diciembre de 1.966 .

RESULTANDO: Que seguido el meritado recurso por todos sus trámites en el que dictaminó el Ministerio Fiscal en el sentido de considerarlo procedente, se declararon conclusos los autos y se señaló día para la Vista, que ha tenido lugar el TREINTA del pasado mes de Mayo con asistencia de los Letrados, recurrente Don José Luis Garrido Royo y recurrido Don Emilio Ruiz-Jarabo Ferrán; quienes informaron en defensa de sus tesis respectivas.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. Don Miguel Moreno Mocholi .

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el preceptivo dictamen del Ministerio Fiscal, ha de acogerse el único motivo en que descansa la formalización del recurso, con amparo en el número la del articulo 167 de la Ley Procesal Laboral y que entiende violación del articulo 135.5 y 136.4 a) de la Ley de Seguridad Social en relación con el 12 y 50 del: Decreto de 23 de Diciembre de 1.966 , referentes, todos estos preceptos a la situación laboral de incapacidad permanente absoluta, y sobretodo, en cuanto al primero de ellos que describe tal grado de invalidez como a el que imposibilita a quien padece para toda ciarse de actividades, y así ha de entenderse en el caso de autos donde, tanto las Comisiones Calificadoras como el Juzgador de instancia al calificar el supuesto de incapacidad total para las labores actuales del interesado, dejaron de reconocer la verdadera trascendencia del cuadro patológico que es presentado en el caso debatido.

CONSIDERANDO: Que en efecto, con carácter irreversible y objetivamente determinado, condiciones exigidas en el concordante 132-2 de la misma Ley de Seguridad Social , según los hechos probados de la sentencia recurrida, no impugnados por el único medio procesal posible, y por tanto de los que incondicionalmente ha de partirse el recurrente, trabajador del Ramo de la Madera en la categoría de peón, padece: espondiloartrosis generalizada de la columna vertebral, con dolor irradiado a lo largo de la misma y miembros superiores ó inferiores, limitación funcional de la columna a nivel cervical, de los movimientos a de literalidad, disminución de fuerza muscular en los brazos y dificultad a la marcha, cefaleas y mareos; lo querella, en relación con toda posible actitud para el trabajo, dificultad pues dentro de las innumerables manifestaciones de las dolencias reumáticas de tan diversas repercusiones por tantos matices de gravedad que determinan acusada casuística en gran parte derivada hacia menor grado de invalidez laboral, más en el supuesto de autos, destaca al menos una situación ó caso limite, más allá de lo frecuente en la enfermedad en cuestión, al no poder aceptarse que en las condiciones irrecuperables descritas quepa desarrollar cualquier actividad por muy reducidos que fueren los esfuerzos para realizarla.

FALLAMOS

Desestimando el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto y formalizado por Don Esteban , contra la sentencia que en su virtud anulamos, dictada por la Magistratura de Trabajo de Logroño a la que le serán devueltos los autos con certificación de la presente resolución y carta- orden a efectividad y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado é insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada y ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Exorno. Sr. Don Miguel Moreno Mocholi , estando celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el día de la fecha, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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