STS 816/1980, 3 de Mayo de 1980

PonenteCARLOS BUEREN Y PEREZ DE LA SERNA
ECLIES:TS:1980:494
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución816/1980
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1980
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA NÚM. 816 Excmos. Señores:

D. Luis Valle Abad

D. Mamerto Cerezo Abad

D. Carlos Bueren y Pérez de la Serna

Madrid, a tres de Mayo de mil novecientos ochenta. Habiendo visto los presentes autos pendientes ante Nos, en virtud de recurso de casación, acordado en el día de hoy, interpuesto por la Mutualidad Laboral de Trabajadores Autónomos de Servicios, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo de Zamora, representada por el

Procurador D. Luis Pulgar Arroyo y defendida por el Letrado D. Manuel Alcaraz García de la Barrera, conociendo de demanda formulada por D. Luis María contra la Mutualidad recurrente, sobre invalidez absoluta, estando representado y defendido ante esta Sala el demandante por el Procurador D. Enrique Hernández Tabernilla y el Letrado Don Pedro Valle RESULTANDO

ACEPTANDO todos y cada uno de los Resultandos de la sentencia recurrida. CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que por cuanto se razona en la sentencia dictada en casación con esta misma fecha, con fundamentos que han de tenerse por reproducidos, el demandante sufre unas dolencias, por causa de enfermedad coman, que son determinantes de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de limpiabotas, por cuenta propia, como oportunamente reconocieron las Comisiones Técnicas Calificadoras, no siendo por ello procedente acceder a la pretensión deducida en su demanda a fin de que se le declarase en la situación de incapacidad definida en el núm. 5 del art. 135 de la Ley de Seguridad Social de 30 de mayo de 1974 , lo que obliga a desestimar dicha demanda y mantener la calificación del grado de incapacidad reconocido en el expediente administrativo.

FALLAMOS

Desestimando la demanda deducida por Don Luis María contra la Mutualidad Laboral de Trabajadores Autónomos de Servicios, sobre declaración de incapacidad permanente absoluta para todotrabajo, por causa de enfermedad coman, manteniéndose el grado de invalidez reconocido al mismo por resoluciones de las Comisiones Técnicas Calificadoras Provincial y Central de 13 de Octubre de 1974 y 25 de Marzo de 1975 respectivamente, y se absuelve a la entidad demandada de las pretensiones contra la misma deducidas.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia con certificación de esta sentencia y carta orden.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don Carlos Bueren y Pérez de la Serna, celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día de la fecha, de lo que como Secretario certifico. Madrid a tres de mayo de mil novecientos ochenta.

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