SAP Barcelona 438/2009, 23 de Junio de 2009

PonenteJOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
ECLIES:APB:2009:6357
Número de Recurso45/2009
Número de Resolución438/2009
Fecha de Resolución23 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 438

En Barcelona a veintitrés de junio de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Ilma D. José Carlos Iglesias Martín, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituido en Tribunal unipersonal, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas rápido nº 307/09 sobre falta de hurto, dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Agustín , representado por el Procurador D. Ricard Simó Pascual, y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada dictada en fecha 6 de febrero de 2009 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona , cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Apelada la citada sentencia por D. Agustín , previos los trámites legales oportunos, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, incoándose el preceptivo rollo de sala y observándose en la tramitación del recurso las prescripciones legalmente estipuladas.

HECHOS PROBADOS

Se acepta y da por reproducido el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La lectura del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia pone de manifiesto que el recurrente discrepa con la valoración de la prueba realizada por el Juzgador al entender, en contra del criterio de éste, que la actuación del acusado D. Agustín no permitía atribuirle la autoría de la falta de hurto en grado de tentativa prevista y penada en el art 623.1º del C. Penal en relación con su art. 16.1 por la que fue condenado en el citado pronunciamiento, ello por cuanto dicha persona tenía intención de abonar el balón que le fue intervenido en el establecimiento Decatholn, postulando a la luz de ello la revocación de la resolución apelada y su sustitución por otra de signo absolutorio para el apelante.

SEGUNDO

El motivo enunciado debe ser desestimado ya que las conclusiones fácticas plasmadas en la resolución apelada, lejos de ser fruto de una construcción arbitraria del Juzgador, están apoyadas en prueba practicada en el juicio de faltas con pleno respeto a los principios de publicidad, oralidad,contradicción e inmediación, concretamente en el testimonio de D. Braulio , vigilante de seguridad del establecimiento comercial en el que sucedieron los hechos, el cual relató que vio al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR