STSJ Murcia 619/2009, 22 de Junio de 2009

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2009:1590
Número de Recurso552/2009
Número de Resolución619/2009
Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00619/2009

ROLLO Nº: RSU 552/2009

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a veintidós de junio del dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Sabina E HIJOS MENORES DE EDAD, contra la sentencia número 23/09 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 14 de enero del 2009, dictada en proceso número 165/08, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por DOÑA Sabina (HIJOS MENORES DE EDAD: D. Oscar , DOÑA Candelaria Y DOÑA Erica frente a BUALGAS, S.A.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El esposo de la demandante, Don Jose Pedro , prestó servicios para la empresa demandada, dedicada a la distribución de gas butano, desde el 1/6/2004, con la categoría profesional de conductor-repartidor y una retribución básica de 800,89 euros mas 50,30 euros en concepto de Plus de Productividad y otros 14,88 euros por quebranto de moneda. A ello había que añadir los incentivos por rendimiento el cual se percibía en función de las botellas vendidas. SEGUNDO: El esposo de la demandante falleció el 25/12/2006. TERCERO: La empresa abonaba al citado trabajador 0,424 euros por la venta directa de botellas UD-125, UD-110 y UI 350.Por la venta de bombonas a los subagentes la empresa abonaba al esposo de la actora la cantidad de 0,292euros. CUARTO: En el mes de Diciembre de 2006 el señor Jose Pedro trabajó del día 1 al día 24, vendiendo en concepto de venta directa al público 2.572 botellas y 2.663 en venta a los subagentes. No obstante lo que acaba de afirmarse solo hubo prestación de trabajo efectivo hasta el día 23/12/2006. QUINTO: Los vendedores de botellas deben ingresar en la cuenta bancaria que designa la empresa el importe de las bombonas de gas vendidas, liquidación que o bien se hace todos los días o cada dos días. En el caso del señor Jose Pedro el ultimo ingreso que hizo fue antes del día 22/12/2003. El importe de las botellas vendidas por el esposo de la demandante durante los días 22 y 23/12/2006 ascendió a 7.638,52 euros. No consta que esta cantidad fuera ingresada por el trabajador fallecido en la cuenta bancaria de la demandada ni lo que haya ocurrido con esa cantidad. La demandada ha requerido de pago por el importe de la misma a la accionante sin obtener respuesta. SEXTO: La empresa demandada no abonó al trabajador fallecido las siguientes cantidades: SALARIO BASE DEL EMS DE DICIEMBRE DE 2006 (24 DIAS DE TRABAJO): 640,71 EUROS. PLUS DE PRODUCTIVIDAD DE DICIEMBRE DE 2006 (24 DIAS DE TRABAJO):40,24 EUROS. QUEBRANTO DE MONEDA DE DICIEMBRE DE 2006 (24 DIAS DE TRABAJO): 11,90 EUROS. INCENTIVOS POR RENDIMIENTO: A) VENTA DIRECTA DE BOMBONAS: 1.090,53. B) VENTA A SUBAGENTES: 777,60 EUROS. SEPTIMO: El 23/12/2008 la empresa demandada interpuso querella por un supuesto delito de apropiación indebida contra la demandante en relación a las cantidades que supuestamente no entregó el fallecido por las ventas realizadas. No consta que la querella haya sido admitida a trámite. OCTAVO: Se interpuso papeleta de conciliación el 27/12/2007 teniéndose el 14/1/2008 por intentada sin efecto. La demanda se interpuso el 25/2/2008."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la excepción de prescripción opuesta por la empresa BUALGAS S.A. frente a la demanda interpuesta en su contra por DOÑA Sabina , debo abstenerme y me abstengo de pronunciamiento sobre el fondo del asunto, dejando imprejuzgada la acción, con absolución de la demandada.".

SEGUNDO

Con fecha 6 de febrero del 2009 se dictó auto de aclaración y en su parte dispositiva dice: "Rectificar el Antecedente de Hecho Primero de la Sentencia, en el sentido de tener por comparecida al acto del juicio a la empresa demandada, Bulgas, S.A.",

TERCERO

Contra dicha sentencia se...

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