SAP Madrid 162/2009, 19 de Junio de 2009

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2009:10750
Número de Recurso312/2008
Número de Resolución162/2009
Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

SENTENCIA: 00162/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 312/2008

Materia: Sociedades. Impugnación de acuerdos sociales.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madird

Autos de origen: juicio ordinario nº 377/2006

SENTENCIA NUM. 162/2009

En Madrid, a 19 de junio de 2009.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 312/2008, los autos del procedimiento nº 377/2006, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, el cual fue promovido por Dª. Loreto y D. Anselmo , D. Bernardo y D. Cornelio contra URBA 80 SA siendo objeto del mismo el ejercicio de acciones de impugnación de acuerdos sociales.

Han actuado en representación y defensa de las partes, en esta segunda instancia, el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernandez y el Letrado D. Modesto por la apelante URBA 80 SA y el Procurador D. Anselmo y el Letrado D. Jorge Artes Giusti por los apelados Dª. Loreto y D. Anselmo , D. Bernardo y D. Cornelio .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada el 8 de noviembre de 2006 por la representación de Dª. Loreto y D. Anselmo , D. Bernardo y D. Cornelio contra URBA 80 SA en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba la nulidad del acuerdo de nombramiento de administrador, que fue el único adoptado en el seno de la junta general de accionistas de la entidad mercantil demandada celebrada el 28 de septiembre de 2006.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado lo Mercantil nº 4 de Madrid dictó sentencia, con fecha 13 de marzo de 2008 , cuyo fallo era el siguiente:

Estimando, en su integridad, la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Anselmo, actuando en su propio nombre y en representación de D. Bernardo , D. Cornelio y Dª. Loreto y asistidos del Letrado D. Jorge Artes Giusti contra URBA 80 SA, representada por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández y asistida del Letrado D. Modesto , debo declarar y declaro la nulidad de la Junta General Extraordinaria celebrada el 28 de septiembre de 2006 de la sociedad URBA 80 SA. Dejando sin efecto el nombramiento de administrador a D. Modesto , mandando cancelar en el Registro Mercantil las inscripciones contradictorias. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante.

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de URBA 80 SA se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por parte de Dª. Loreto y D. Anselmo , Bernardo . Javier y D. Cornelio , ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

CUARTO

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 18 de junio de 2009.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La entidad URBA 80 SA considera que no debió anularse el acuerdo único adoptado en su junta general de accionistas celebrada el 28 de septiembre de 2006, relativo a la designación de nuevo administrador social, ya que entiende que no se infringió el derecho de asistencia de los demandantes, a diferencia de lo que apreció el Juez de lo Mercantil en la primera instancia. Para la apelante se procedió con corrección al no permitir la intervención en la misma de los demandantes, ya que no cumplieron el requisito del previo depósito de sus títulos y, por tanto, no tenían derecho a asistir a la junta. Reprocha, por tanto, a la resolución del juzgado haber cometido una pluralidad de errores y, sobre todo, no haber tomado en cuenta el mandato del artículo 104 del TR de la LSA .

No se detendrá este tribunal en lo que el recurrente considera tremendos errores de la sentencia apelada, que no lo son sino meramente materiales (como equivocar de línea la mención a la entidad CERCA LODONES SL Unipersonal, vinculada al Sr. José y no a la Sra. Loreto ) o mas bien simples interpretaciones de la apelante sobre dicha resolución, comprensibles en aras a su derecho a impugnarla, pero que resultan alejadas de un recto entendimiento de la misma.

SEGUNDO

En la aplicación práctica de los requisitos formales establecidos en la legislación societaria para la celebración de las juntas generales de socios pueden presentarse conflictos para cuya solución debe realizarse una labor, que en un inicio debe acometerse por el presidente de la junta y a posteriori, si hubiere lugar a ello, por el juez, que consiste en la justa ponderación entre la necesidad de asegurarse de que solo asiste a la junta quien deba hacerlo y, a un tiempo, la de salvaguardar el derecho del socio a participar en ella.

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