SAP Murcia 363/2009, 18 de Junio de 2009

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2009:807
Número de Recurso254/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución363/2009
Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA: 00363/2009

Rollo núm. 254/09

Apelación Civil.

SENTENCIA NÚM. 363/2009

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a dieciocho de junio de dos mil nueve.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia, con el núm. 657/07, entre las partes: como actores principales y demandados en reconvención, en primera instancia y apelados en esta alzada, Dña. Alicia y Dña. Crescencia , Dña. Jacinta y Dña. Ramona , en ambas instancias representadas por la Procuradora Dña. Prudencia Bañón Arias, siendo defendidos en ambas instancias por el Letrado D. Alberto Martínez-Escribano Gómez; y como demandada y actora reconvencional en primera instancia y apelante en esta alzada, la mercantil "Servicleop, S.L.", en ambas instancias representada por la Procuradora Dña. María José García Sánchez, siendo defendida por el Letrado D. Vicente Muñoz Tapp.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 29 de Julio de 2008 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que estimo lademanda interpuesta por la Procuradora Sra. Prudencia Bañón Arias en nombre y representación de Dª. Alicia , Dª. Crescencia , Dª. Jacinta y Dª. Ramona contra la mercantil "Servicleop, S.L.", declaro la validez y eficacia jurídica del contrato de arrendamiento de 20 de Septiembre de 2005 condenando a Servicleop, S.L., a que haga pago al actor de 9600 euros en concepto de fianza y al pago de las rentas vencidas y no satisfechas desde Febrero de 2006 hasta la fecha de esta sentencia y al pago de costas.

Y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Dª. Mª. José García Sánchez en nombre y representación de Servicleop, S.L. contra Dª. Alicia , Dª Crescencia , Dª Jacinta y Dª Ramona debo absolver a los demandados con imposición al actor de las costas causadas."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. María José García Sánchez en representación de la parte demandada y actora reconvencional, la mercantil "Servicleop, S.L.", siéndole admitido, presentando la Procuradora Dña. Prudencia Bañón Arias, en representación de la parte actora, Dña. Alicia y otros, escrito de oposición al recurso formulado de contrario, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 254/09 , designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora y demandada en reconvención ahora apelado y la parte demandada y actora reconvencional y apelante en esta alzada y señalándose Deliberación y Votación para el día 16 de Junio de 2009.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de la entidad Servicleop, S.L., se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se acoja lo alegado en el escrito de contestación a la demanda y lo solicitado en el suplico de la demanda reconvencional. Como fundamento se alega, en síntesis, el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes litigantes en fecha 20 de septiembre de 2005; en que fue otorgado para conceder a la entidad recurrente un derecho ocupacional del suelo propiedad de las arrendadoras con un objeto exclusivo, servir de depósito de vehículos retirados de la vía pública en su actuación como concesionaria de este servicio público y sujeto por ello a la condición de la adjudicación de dicho concurso, en cuyo contenido debe considerarse incluida la aceptación por el Ayuntamiento de este suelo a tal finalidad; que el concurso fue adjudicado a la arrendataria y demandada, sin embargo al poco tiempo el Ayuntamiento advirtió a la concesionaria que no podía conceder licencia de actividad para ubicar el depósito de los vehículos retirados de la vía pública en la finca de las actoras, objeto del arrendamiento; se indica que la sentencia de instancia olvida las características legales y el funcionamiento práctico de un servicio público, pues el dueño del servicio público es el Ayuntamiento de Murcia, nunca el adjudicatario; que si el espacio concreto arrendado a las actoras no es aceptado por el Ayuntamiento para ser utilizado como base de depósito de vehículos resulta absolutamente inútil la presentación de recursos y/o alegaciones y su reiteración cuando estas se resolverán años después de que el plazo de prestación de los servicios concursados haya debido comenzar o incluso haya concluido; se discrepa de lo razonado en instancia, pues se indica que la validez y eficacia jurídica del contrato debe venir condicionada porque su objeto, definitivamente, no sirve al fin perseguido por las...

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