STSJ Comunidad de Madrid 509/2009, 17 de Junio de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución509/2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha17 Junio 2009

Sentencia número: 509/09-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a diecisiete de Junio de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 5894 /2008, formalizado por el Letrado D.GONZALO VELASCO RECIO, en nombre y representación de Dª. Otilia , contra la sentencia de fecha 26-9-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº30 de MADRID en sus autos número 669 /2008, seguidos a instancia de Dª. Otilia frente a ASEPEYO MUTUA A. DE T. Y ENF. PROFESIONAL Nº 151, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, en reclamación por sanción-incapacidad temporal, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª.EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Con fecha de 14 dic 2007 se inició expediente sancionador a instancias de ASEPEYO por efectuar trabajos para la empresa FUNDACION TOMILLO durante 2006 y 2007, mientras percibía prestaciones de incapacidad temporal.

SEGUNDO

En resolución de 5/03/08 el INSS le impone por falta grave la pérdida de la prestación por 3 meses y la devolución a la Mutua de las prestaciones recibidas de 23/01/06 a 17/04/06 y recaída de 16/05/06, todo ello con arreglo al expediente administrativo, por íntegramente reproducido.

TERCERO

La demandante, que fue encautada por la Inspección de Trabajo en su actividad el 30/06/07, realizó actividades profesionales por cuenta propia en la docencia de clases. Estaba en IT por rotura ligamento de un dedo de su mano derecha. La actora es empleada por cuenta ajena de Sanitas y fue despedida, si bien el despido se declaró improcedente (Sentencia 15/01/08, Juzgado Social 6, F /24 por reproducida).

CUARTO

Se ha agotado la vía administrativa.

QUINTO

La actora ha obtenido incapacidad total (doc. INSS)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando en todo la demanda interpuesta por Dª Otilia , como parte actora, contra, como demanda INSS, TGSS y ASEPEYO, declaro la procedencia de la sanción impuesta, absolviendo a las demandadas de las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado D.GONZALO VELASCO RECIO, en nombre y representación de Dª. Otilia , siendo impugnado por el Letrado D. José Luis Puig Gómez de la Bárcena en nombre y representación de ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26-12-08 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14-4-09 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima la demanda en la que se impugna la sanción impuesta por Resolución de la Directora Provincial del INSS de fecha 20 de Febrero de 2008 por una falta grave y la pérdida del derecho a percibir la prestación de incapacidad temporal, durante el período de tres meses desde el día 30.06.2007, así como la reclamación, por parte de la Mutua Asepeyo, de las cantidades que haya percibido en concepto de subsidio por incapacidad temporal durante ambos períodos de permanencia de incapacidad temporal: 23.01.2006 hasta 17.04.2006 y la recaída de

16.05.2006, se interpone Recurso de suplicación por la demandante en el que articula, en primer lugar, la solicitud de revisión de los hechos probados al efecto de que se adicione un hecho en el que se diga:

"La actora colaboró como Profesora con el Centro Abierto de la Fundación Tomillo en año 2006, impartiendo un total de 48 horas de docencia repartidos en los siguientes días y percibiendo las cantidades que se especifican (un total de 1.870 euros):

25 y 26 de marzo, 12 horas por valor de 400 euros.

20 y 21 de mayo, 12 horas por valor de 360 euros.

24 y 25 de junio, 12 horas por valor de 480 euros

21 y 22 de octubre, 12 horas por valor de 630 euros.

En el año 2007, colaboró impartiendo un total de 52 horas de docencia repartidos en los siguientes días y percibiendo las cantidades que se especifican (un total de 2.370 euros):

-7, 14, 21, 28 de febrero y 7, 14,21, 28 de marzo, 12 horas por valor de 450 euros.

-16 y 17 de junio, 12 horas por valor de 630 euros.

-30 de junio y 1 de julio, 12 horas por valor de 495 euros.

-20 y 21 de octubre, 12 horas pr valor de 630 euros.

5 de octubre, 4 horas por valor de 165 euros".

Motivo que no merece favorable acogida, pues no se ampara en pruebas que tengan eficacia revisoria y demuestran error claro de la Juzgadora, ya, que cita el...

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