SAP Madrid 387/2009, 17 de Junio de 2009

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2009:7179
Número de Recurso203/2009
Número de Resolución387/2009
Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

SENTENCIA Nº 387/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ILMOS. SRES.:

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

Dª ELENA PERALES GUILLÓ

En Madrid a diecisiete de junio de dos mil nueve.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 787/08, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª Margarita , D. Francisco y D. Nazario contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles, de fecha once de diciembre de dos mil ocho, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha once de diciembre de dos mil ocho , estableciendo como hechos probados que:

"ÚNICO: Sobre las 11:20h del día 22/11/08, los acusados, Francisco , Nazario y Margarita , mayores de edad, con antecedentes penales no computables, el primero de ellos y condenado por delito de hurto en sentencia de fecha 24/02/08, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de Instrucción nº23 de Madrid en Juicio Rápido 19/08 , a la pena de 4 meses de prisión, el segundo, y condenada la tercera por delito de hurto, entre otras, en sentencia de fecha 10/10/06, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal 17 de Madrid en Juicio Rápido 401/06 , puestos de común acuerdo, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se dirigieron al establecimiento Centro Comercial Boulanger de Parque Oeste de Alcorcón y se apoderaron de una consola wii+wii de dos consolas PSP Slim Black, que han sido valoradas en 589'97#, sin poder conseguir su propósito al ser observados cuando salían del establecimiento pormiembros de la seguridad que sin perderlos de vista los persiguieron hasta ser interceptados y detenidos por miembros del Cuerpo Nacional de Policía.

La totalidad de los efectos sustraídos fueron recuperados en perfecto estado y entregados a su propietario".

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "FALLO: Condeno a Francisco como autor responsable de un delito de hurto en grado de tentativa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de cuatro meses de prisión, con su accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y condeno a Nazario y Margarita como autores responsables del mismo delito de hurto en grado de tentativa, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena, a cada uno de ellos, de la pena de doce meses de prisión, con su accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, a los tres, al abono de las costas causadas por iguales partes.

Hágase entrega definitiva de los efectos recuperados a su propietario.

Para la ejecución de la pena privativa de libertad, abónese a los condenados el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa, si no se le hubieren ya aplicado a otra distinta".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por el Procurador D. Carmelo Perdiguero Martín en representación de Dª Margarita , D. Francisco y D. Nazario , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha quince de junio de dos mil nueve, tuvo entrada en esta Sección Decimosexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, la cual tuvo lugar en el día señalado al efecto.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

II. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Estimándose que los hechos relatados en el apartado de hechos probados de la sentencia que es objeto del recurso de apelación que ahora se ventila aparecen debidamente acreditados por los elementos probatorios obtenidos en el acto del juicio oral, sin que se aprecie motivo alguno para declarar que ha incurrido en omisión esencial o error en la valoración de dichas pruebas y estando ajustadas a Derecho la calificación que de los mencionados hechos declarados probados se hace, así como de los demás fundamentos del Fallo, procede rechazar el recurso interpuesto, confirmando la resolución apelada en todas sus partes. Efectivamente, en contra de los razonamientos expuestos por el recurrente, estimamos junto con el juez de instancia que existe prueba de cargo suficiente practicada en el acto del juicio oral bajo los principios de oralidad, contradicción e...

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