STSJ Comunidad de Madrid 1250/2009, 16 de Junio de 2009

PonenteJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJM:2009:3644
Número de Recurso903/2006
Número de Resolución1250/2009
Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1250

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Doña Inés Huerta Garicano:

Magistrados:

Miguel Ángel Vegas Valiente.

D. Juan Ignacio González Escribano

------------------------------------------------------En la Villa de Madrid a dieciséis de junio del año dos mil nueve .

Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso- administrativo nº 903/2006, interpuesto por el/la Procurador/a Sra. Esquerdo Villodres en nombre y representación de DON Borja contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación ante el Instituto Madrileño de la Salud por los daños y perjuicios causados por el Hospital Severo Ochoa.Habiendo sido parte demandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos, y habiendo comparecido como codemandada el Procurador de los Tribunales Don Federico José Olivares de Santiago en nombre y representación de ZURICH ESPAÑA CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS.

La cuantía del recurso es de 500.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 4-X-2006 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos, y se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración condenándola a que le abone 500.000 euros.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso, petición hecha por la codemandada que alegó en primer lugar prescripción.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 10 de marzo de 2009, se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación ante el Instituto Madrileño de la Salud por los daños y perjuicios causados por el Hospital Severo Ochoa de Leganés.

Funda su pretensión la parte actora en que ha habido una actuación contraria al criterio de la lex artis pues, entiende, la Administración Sanitaria no ha desplegado todos los medios a su alcance para que la asistencia prestada fuese la más adecuada a las circunstancias del caso pues no constan los consentimientos de la información de la intervención así como se ha procedido demasiado tarde a la retirada del implante en mal estado; invoca la Ley Orgánica del Poder judicial, la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y, criterios...

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