STSJ País Vasco 453/2009, 15 de Junio de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución453/2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Fecha15 Junio 2009

SENTENCIA NUMERO 453/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

    MAGISTRADOS:

  2. ANTONIO GUERRA GIMENO

    Dª MARGARITA DIAZ PEREZ

    En BILBAO, a quince de junio de dos mil nueve.

    La Sección 3 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1055/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo adoptado el 16 de enero de 2003 por el Comité Directivo del Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia, desestimatorio de la reclamación económica cursada el 2 de septiembre de 2002 en concepto de daños directos e indirectos por importe de 1.034.334,15 euros, como consecuencia de las incidencias acaecidas durante la ejecución de las obras del Interceptor Nervión Ibaizabal, Tramo Bolueta-Urbi.

    Son partes en dicho recurso:

    - DEMANDANTE : UTE URBI, representado por la Procuradora MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por la Letrada PILAR MONTALVILLO ONGIL.

    - DEMANDADA : CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO-BIZKAIA , representado por el Procurador XABIER NUÑEZ IRUETA y asistido de Letrado.

    Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de abril de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA BEGOÑAPEREA DE LA TAJADA actuando n nombre y representación de UTE URBI, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo adoptado el 16 de enero de 2003 por el Comité Directivo del Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia, desestimatorio de la reclamación económica cursada el 2 de septiembre de 2002 en concepto de daños directos e indirectos por importe de 1.034.334,15 euros, como consecuencia de las incidencias acaecidas durante la ejecución de las obras del Interceptor Nervión Ibaizabal, Tramo Bolueta-Urbi; quedando registrado dicho recurso con el número 1055/03.

Por resolución de fecha trece de febrero de dos mil cuatro se acordó la acumulación a este recurso del que se seguía ante esta misma Sala con el número 2656/03 en el que se impugnaba la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación presentada el 13 de mayo de 2003 ante el Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia, por el incremento de los gastos generales por importe de 1.201.515,97 euros, derivado también de las incidencias acaecidas durante la ejecución de las obras del Interceptor Nervión Ibaizabal, Tramo Bolueta-Urbi.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime los pedimentos formulados por la parte contraria.

CUARTO

Por auto de dieciocho de octubre de dos mil seis se fijó como cuantía del presente recurso la de 2.235.849,94 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose estas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 05/06/09 se señaló el pasado día 11/06/09 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de ACS Proyectos, Obras y Construcciones, S.A., en la actualidad Dragados, S.A., Obras Subterráneas, S.A., y CYCASA, Canteras y Construcciones, S.A., abreviadamente U.T.E. URBI, se impugna en el recurso contencioso-administrativo registrado con el nº 1055/2003, el acuerdo adoptado el 16 de enero de 2003 por el Comité Directivo del Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia, desestimatorio de la reclamación económica cursada el 2 de septiembre de 2002 en concepto de daños directos e indirectos por importe de 1.034.334,15 euros, como consecuencia de las incidencias acaecidas durante la ejecución de las obras del Interceptor Nervión Ibaizabal, Tramo Bolueta-Urbi.

El recurso contencioso-administrativo nº 2656/2003 acumulado al anterior, tiene por objeto la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación presentada el 13 de mayo de 2003 ante el Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia, por el incremento de los gastos generales por importe de

1.201.515,97 euros, derivado también de las incidencias acaecidas durante la ejecución de las obras del Interceptor Nervión Ibaizabal, Tramo Bolueta-Urbi.

SEGUNDO

En el escrito de demanda presentado ante esta Sala en primer lugar, correspondiente al recurso nº 2656/03 , interesa la mercantil que con su estimación íntegra, se condene al Consorcio de Aguas Bilbao- Bizkaia al abono de indemnización de daños y perjuicios derivados de las incidencias acaecidas durante la ejecución de las obras referidas, y en concepto de gastos generales, en cuantía de un millón doscientos un mil quinientos quince euros con noventa y siete céntimos (1.201.515,97 #), así como a los intereses devengados desde la fecha de la interposición de la presente demanda hasta su efectivo pago, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

Refiere, en síntesis, los siguientes hechos:1º Por Acuerdo del Comité Directivo del Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia, de fecha 14 de diciembre de 1998, la actora resultó adjudicataria de las obras denominadas "Interceptor Nervión Ibaizabal. Tramo Bolueta-Urbi", suscribiéndose el correspondiente contrato de ejecución el 3 de febrero de 1999.

De conformidad con lo establecido en el contrato, su precio ascendió a la suma de 12.737.072,43 #

(2.119.270.533 ptas.), excluido IVA, y se convino un plazo de ejecución de las obras de veintiún (21) meses.

Por lo tanto, y teniendo en cuenta que el acta de comprobación de replanteo fue firmada el 3 de marzo de 1999, las obras debían finalizar el 3 de diciembre de 2000.

  1. Durante la ejecución de las obras, se produjeron diversas incidencias que provocaron modificaciones del proyecto inicial y sucesivas prórrogas de plazo, que se pueden sintetizar así:

    -Pozo PR-5: en la ejecución de dicho pozo se produjo un retraso de siete meses y medio (7,5) en el plazo de ejecución, motivado por:

    1. La modificación en las dimensiones del pozo PR5 de ataque del túnel.

    2. La presencia de una falla geológica en el terreno, que ocasionó un desprendimiento en el pozo PR5, lo que exigió realizar tareas de recalce de las pantallas de hormigón, consolidación del terreno en el trasdós de las pantallas y la excavación y sostenimiento por bataches.

    3. La dureza de la roca en el pozo PR5, que obligó a una disminución de los rendimientos de la excavación.

    Por los antedichos motivos, con fecha 19 de mayo de 2000 el Consorcio de Aguas aprobó ampliar el plazo de ejecución en siete meses y medio, por lo que se fijó el 17 de julio de 2001 como fecha de finalización de las obras.

    -Con fecha 7 de junio de 2001 el Consorcio demandado aprobó el Proyecto Modificado n° 1 con una ampliación de presupuesto que representó un 13,65% del presupuesto de adjudicación y una ampliación del plazo de ejecución de ocho (8) meses, con lo que la fecha de finalización de los trabajos se trasladaba al 17 de marzo de 2002.

    -Falta de rendimiento: el 14 de enero de 2002 U.T.E. URBI solicitó una ampliación del plazo de ejecución en cuatro (4) meses, como consecuencia del retraso ocasionado por defectos de diseño en el encofrado para el revestimiento del túnel, que impidieron obtener tanto el rendimiento como la calidad de acabado previsto, obligando, además, al contratista a la compra de otro carro de encofrar para sustituir al inicial . Dicha ampliación fue autorizada mediante acuerdo del Comité Directivo del Consorcio de 7 de marzo de 2002.

    -Huelga de canteras y hormigones: como consecuencia de la huelga de canteras y hormigones el ritmo de los trabajos se vio afectado en un mes y medio (1,5), lo que se acredita con el certificado emitido por la Confederación Empresarial de Bizkaia de 6 de marzo de 2003.

    De esta forma, y como consecuencia de las incidencias expuestas, el plazo de ejecución de las obras sufrió una ampliación total de veintiún meses, es decir, el plazo inicial de ejecución resultó duplicado, con la aprobación expresa del Consorcio - extremo perfectamente acreditado en el expediente administrativo-, y por causas no imputables a UTE URBI, ocasionándole un perjuicio económico importante, por cuanto le obligó a mantener en obra tanto equipos humanos, como técnicos.

  2. Lo expuesto ha quedado perfectamente acreditado tanto en el expediente administrativo aportado a los autos por la Administración demandada, como en el informe pericial emitido por el Perito independiente D. Anselmo , debidamente visado por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del País Vasco.

    Concluye el informe pericial que : "Esta demora no puede imputarse al contratista, pues los incrementos de plazo producidos, han sido consecuencia de causas de fuerza mayor, como fue la huelga de canteras y hormigones, o se han considerado suficientemente justificados por la Dirección Técnica de las obras, y contado con la correspondiente aprobación administrativa. "

    No obstante, la demora real fue de trece meses (13), puesto que de los veintiún (21) meses en losque se amplía el plazo de ejecución, habría que descontar los ocho (8) meses del contrato modificado suscrito, y así lo entendió el Perito e Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos D. Anselmo .

  3. En el contrato la Administración abona en concepto de gastos generales el 13% del importe de ejecución material como...

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