STSJ Extremadura 532/2009, 15 de Junio de 2009

PonenteRAIMUNDO PRADO BERNABEU
ECLIES:TSJEXT:2009:1002
Número de Recurso6/2008
Número de Resolución532/2009
Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00532/2009

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre

de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 532

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DON ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres a QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 6 de 2008, promovido por la Procuradora DOÑA MARÍA DE LOS ÁNGELES BUESO SÁNCHEZ, en nombre y representación de la parte recurrente DOÑA Purificacion , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. LETRADO DEL GABINETE JURÍDICO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA; recurso que versa sobre: Resolución de la Dirección Gral. de Política Educativa de la Consejería de Educación de 11.12.07 que desestima responsabilidad patrimonial..-Cuantía.- 300.000 euros.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera porinterpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO: Concluido los trámites de prueba o en su caso conclusiones, las partes interesaron cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU .-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a consideración de la Sala, la Resolución emitida por el Director General de Política Educativa de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura de 11 de diciembre de 2007, desestimatoria de reclamación por responsabilidad patrimonial.

SEGUNDO

Damos Por acreditados los hechos objetivos que derivan del expediente y en especial los referentes a fecha de interposición de la reclamación, fecha del accidente, resoluciones recaídas y fechas de los informes médicos emitidos.

Frente a la reclamación por los daños y secuelas que realiza la recurrente, se alega por parte de la Administración, en primer lugar y al amparo del contenido de los arts. 28, 51 y 69 de la LJCA , inadmisibilidad y ello al entender que se trata de un Recurso dirigido frente a un acto anterior consentido y firme. Sin embargo, no compartimos tal argumento. Basta examinar el expediente y en concreto, los folios 48 y 122 y concordantes, para llegar a la conclusión que los gastos reclamados y concedidos en aquella Resolución recaída, se referían a gastos de transporte, locomoción, informes médicos, etc, pero no a indemnización por secuelas o lesiones como las que ahora se reclaman en fecha 16 de enero de 2007 (folio 128) y que constituyen la pretensión del Recurso. Por tanto aunque dimanante del mismo hecho lesivo, nos hallamos ante dos peticiones distintas a las que corresponden dos actos administrativos diferentes, por lo que no debe aceptarse la causa de inadmisión alegada.

En cuanto al fondo de la cuestión, la Administración desestima la petición al...

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