SAP Alicante 248/2009, 11 de Junio de 2009

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2009:2731
Número de Recurso96/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución248/2009
Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA 248/09

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a once de junio del año dos mil nueve

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos acumulados de Juicio Verbal nº 135/07 a Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero dos de los de San Vicente del Raspeig con el número 328/07, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la aseguradora Línea Directa Aseguradora S.A. y Dª. Leonor , representados en este Tribunal por el Procurador Dª. María José Soto Soler y dirigidos por el Letrado D. Eduardo Antonio Beneyto María; y como partes apeladas, Dª. Socorro , representada en este Tribunal por el Procurador D. Pedro Montes Torregrosa y dirigida por el Letrado Dª: Raquel Garnero Villagordo, que ha presentado escrito de oposición; y la entidad Previsión Sanitaria Nacional, Agrupación Mutual Aseguradora, representada por el Procurador D. José Córdoba Almela y dirigida por el Letrado D. José Lledó Bosch, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de San Vicente del Raspeig, en los referidos autos tramitados con el núm. 328/07, se dictó sentencia con fecha 22 de septiembre de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Montes Torregrosa, en nombre y representación de doña Socorro contra doña Leonor y la entidad Línea Directa, debo condenar y condeno a éstas a que indemnicen a la primera conjunta y solidariamente en la cantidad de 2.570,85 #, con sus intereses legales en al formaseñalada en el fundamento de derecho quinto de esta sentencia; asimismo, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Soto Soler en nombre y representación de la entidad Línea Directa, contra la entidad Agrupación Mutual Aseguradora, debo condenar y condeno a ésta a que abone a la primera la cantidad de 1.083,22 # con sus intereses legales en la forma señalada en el fundamento de derecho quinto de esta sentencia; finalmente debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra Soto Soler, en nombre y representación de la entidad Línea Directa, contra doña Socorro . Se imponen las costas procesales causadas en los términos recogidos en el fundamento de derecho sexto de esta sentencia, de tal manera que: 1º9 respecto a las costas derivadas de la demanda interpuesta por doña Socorro frente a doña Leonor y la entidad Línea Directa, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad; 2º) Respecto de las costas generadas a doña Socorro por razón de la demanda en su contra interpuesta por la entidad aseguradora Línea Directa, se imponen a ésta última. 3º) Respecto a las costas derivadas de la demanda interpuesta por la entidad Línea Directa frente a la entidad Agrupación Mutual Aseguradora, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad; 4º) Respecto a las costas generadas por la demanda reconvencional formulada por la entidad Línea Directa frente a doña Socorro y la entidad Agrupación Mutual Aseguradora, se imponen las costas a la entidad reconviniente".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se prepararon los recursos de apelación por las partes arriba referenciadas; y tras tenerlos por preparados, presentaron el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 16 de marzo de 2009 donde fue formado el Rollo número 106/84/09, en el que se acordó devolver las actuaciones para subsanación de tasa judicial. Devueltos los autos en fecha 20 de mayo de 2009 se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 11 de junio de 2009, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El hecho sobre el que se centra el proceso ocurre el día 18 de enero de 2006. Se trata de un accidente de tráfico que se produce en San Vicente del Raspeig cuando, en la intersección regulada por señal semafórica de las calles Villafranqueza y Benlliure, colisionan los vehículos Citroen C-3 matrícula

....-PXK , que era conducido por la Sra. Leonor y que estaba asegurado por Línea Directa, y el Wolskwagen Bora, matríula ....-GKM , que era conducido por la Sra. Socorro cuyo asegurador era Agrupación Mutual. La colisión se produce por consecuencia de no respetar una de las partes la señal que en fase roja le afectaba, siendo la conclusión de la Sentencia de instancia, primero, que...

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