STSJ Galicia 520/2009, 10 de Junio de 2009

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:4725
Número de Recurso634/2008
Número de Resolución520/2009
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00520/2009

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO: RECURSO DE APELACION 634/2008

APELANTE: Manuel

APELADO: SUBDELEGACION DEL GOBIERNO A CORUÑA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

MARIA DOLORES GALINDO GIL

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

A CORUÑA, diez de Junio de dos mil nueve.

En el RECURSO DE APELACION 634/2008 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por

D. Manuel , representado por el procurador don

IGNACIO MANUEL ESPASANDIN OTERO, dirigido por el letrado don ANTONIO ARSENIO IGLESIAS VAZQUEZ, contra SENTENCIA de fecha dieciséis de Septiembre de dos mil ocho dictada en el procedimiento PA 160/2008 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.1 de A CORUÑA sobre EXTRANJERIA. Es parte apelada la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO A CORUÑA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que debo desestimar el recurso interpuesto por don Manuel , representado por el procurador Sr. Espasandín Otero y asistido del letrado Sr. Iglesias Vázquez, contra la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, representado por el Abogado del Estado sobre extranjería, manteniendo la resolución recurrida. No hago condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El representante procesal del ciudadano marroquí Manuel impugnó la resolución gubernativa de 07.03.08, por la que se decretó su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por un plazo de diez años, por haber sido condenado en España a una pena de prisión de 4 años y 14 meses por la comisión de un delito de robo con lesiones; la demanda pretendió que se anulara aquella resolución, con fundamento en que vulneraba el principio "non bis in idem" al haber cumplido ya la pena había sido ya cumplida, o, alternativamente, que se sustituyera por una multa pecuniaria; la sentencia desestimó ambas pretensiones y los motivos en que se sustentaban y en sede de apelación se reiteran esos mismos argumentos, con la oposición de la abogacía del Estado.

Al ciudadano marroquí se le aplicó la consecuencia prevista en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que establece que cuando se ha producido una condena penal se puede decretar la expulsión del ciudadano extranjero, luego de seguir el procedimiento sancionador ordinario que se regula en los artículos 122 y siguientes del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre ; esta consecuencia determina que con frecuencia se invoque la vulneración del principio "non bis in idem" al existir una doble sanción, por lo que debe recordarse lo que a este propósito se declaró ya en la STC 234/1991 , dictada cuando estaba en vigor la anterior ley de extranjería, a propósito de una resolución gubernativa de expulsión por la comisión de un delito doloso, tras haber cumplido pena de prisión por este, esto es que "la pena de prisión le ha sido impuesta en el marco de la política criminal del estado, mientras que la de expulsión del territorio nacional ha sido acordada en el marco de la política de extranjería, que son dos ámbitos que atienden a intereses públicos netamente diferentes", y en este sentido se expresan igualmente las SsTS de 21.06.02, 21...

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