STS, 23 de Abril de 1980

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Abril 1980

SENTENCIA

Excmos. Señores:

Presidente acctal.:

D. José Luis Ponce de León y Belloso

D. Aurelio Botella y Taza

D. José Gabaldón López

EN LA VILLA DE MADRID, a veintitrés de abril de mil novecientos ochenta; en el recurso

contencioso administrativo que pende ante la Sala en grado de apelación entre Affiche Publicidad Exterior S.A., apelante representada por el Procurador D. José Sánchez Jáuregui, bajo la dirección

de Letrado, y el Ayuntamiento de Madrid, apelado, representa do por el también Procurador D.

Eduardo Morales Price bajo la dirección del letrado Consistorial, contra sentencia de la Sala 3& de

lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid sobre instalación de carteleras.

RESULTANDO:

RESULTANDO: Que la Gerencia Municipal de Urbanismo en 26 de junio de 1973 dictó el siguiente Decreto: Desestimar el escrito-recurso presentado por D. Gabriel en representación de Affiche Publicidad Exterior S. A. contra resolución municipal de 6 de abril de 1973, toda vez que aunque en el mismo se alude a una concesión de licencia por silencio administrativo no existen antecedentes de petición de la misma para instalar carteleras en La finca de Hernani con vuelta a General Moscardó advirtiéndole que si en un plazo de 15 días contados a partir del de la presente notificación no proceden a legalizar las once carteleras colocadas en dicha finca dando cuenta de haberlo solicitado se le sancionará con multa Re hasta diez mil pesetas.RESULTANDO: Que contra los anteriores Decretos Affiche-Publicidad Exterior interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando la demanda con la suplica de que se dicte sentencia que declare haber lugar al recurso anulando y revocando en todas sus partes las resoluciones recurridas, así como el expediente a que se contraen y las consecuencias de las mismas que de ellas traen causa acordando dejar sin efecto las exigencias impuestas por la Gerencia y declarando expresamente la procedencia de mantener la Licencia de la instalación de las carteleras a que este escrito se refiere, condenando al Municipio a estar y pasar para tales declaraciones y a tolerar la permanencia de dicha instalación ello con cuantas consecuencias ejecutivas y de condena correspondan y demás que proceda.

RESULTANDO: Que por la representación del Ayuntamiento de Madrid se contestó a la demanda con la súplica de que se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando el acuerdo municipal recurrido.

RESULTANDO: Que el Tribunal dictó sentencia con fecha -21 de noviembre de 1975 que contiene el fallo que dice así. FALLAMOS: Que desestimando el recurso contencioso administrativo nº 683/74 interpuesto por "Affiche SA." Publicidad Exterior contra Resolución del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid de 26 de junio de 1973 desestimatorio del recurso de alzada-formulado contra otra de fecha 6 de abril de 1975, debemos declarar y declaramos que los mencionados Acuerdos son conformes a derecho; con expresa imposición a la parte recurrente de las costas-causadas en el procedimiento."

RESULTANDO: Que contra la significada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de "Affiche Publicidad Exterior SA.", que le fué admitido libremente y en ambos efectos remitida doce las actuaciones y expediente a este Tribunal con emplazamiento de las partes sustanciándose la alzada por sus trámites legales.

RESULTANDO: Que acordado señalar día para el fallo de la presente apelación, cuando por turno correspondiera fué fijado a tal fin el día 11 de abril de 1980 en cuya fecha tuvo lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Aurelio Botella Taza.

VISTOS los arts. a 5,10,141,15,16,28,37,41,52,55,57,69, 80 a 84,94,100,102 y 131 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de diciembre de 1956 reformada por la de 17 do marzo de 1973; 1,40,47,48,95 y 126 de la Ley Reguladora del Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958; Ley de Régimen Especial para el Municipio de Madrid Texto articulado aprobado por Decreto de 1963; Estatuto de la Publicidad aprobado por Ley de 11 de junio de 1964 y Reglamento de Publicidad Exterior aprobada por Decreto de 20 de abril de 1967;y ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana en cuyo texto originario de 12 de mayo de 1956 .

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que toda la fundamentación del actual recurso contencioso-administrativo definidora de las cuestiones a resolver en el mismo es reductible al único tema decía tenor del art. 9 n 9 apartado 5 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales al cual remite el art. 165 apartado 2 de la Ley del Suelo de 12 de mayo de 1956 había quedado o no otorgada por silencio administrativo positivo la licencia solicitada por la Sociedad publicitaria actora a efectos de legalizar carteles anunciadores que sin previa autorización municipal tenía instalados en el solar esquina a las calles de General Moscarda y Hernán de la Villa de Madrid, pues de la validez jurídica de aquel silencia depende la de los conjugados acuerdos de la Gerencia Municipal de Urbanismo aquí impugnados ya que requerir de legalización y conminación sanciones a la Empresa hoy demandante si bien de suyo es acto de trámite inimpugnable en principio ante la Jurisdicción cabe sin embargo el recurso cuando la legalización objeto de dicho requerimiento impugnado pudiera hallarse ya otorgada por acto firme expreso o presunto toda vez que en tal caso inverso pero del mismo efecto imposibilitante de prosecución expedienta aquí desde su inicie con el requerimiento recurrido ,vienen también a cumplirse las condiciones que hacen al acto-trámite impugnable de conformidad con el art. 37 de la Ley Jurisdiccional , dada además, la circunstancia de que el derivado acuerdo de la Gerencia de 16 de mayo de 1983 notifica do en fecha intermedia respecto a los dos que son materia del actual recurso no aparece expresamente impugnado por la Sociedad accionante aunque ello carezca de trascendencia en cuanto a admisibilidad de la pretensión contenciosa dada la unidad de materia y su proyección completa sobre el primero de los acuerde; a través del confusionismo resultante de la diversidad de trámites urbanísticos y fiscales ajenos estos- últimos al propio expediente de legalización.

CONSIDERANDO; Que presentada la solicitud do licencia el 21 de marzo de 1973, consta en este expediento (folios 9 y 9 - Vuelto) un subsiguiente y distinto requerimiento de 26 de igual que completase documentación la peticionaria aportando memoria expresiva de las circunstancias del solar donde ya habíainstalado las carteleras publicitarias y de su vallado o cerramiento torciendo todo ello incumplido por la hoy actora con la consiguió:, te suspensión del plazo de silencio positivo a virtud de lo dispuesto en el apartado 62 del art. 9 al 1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aún para el caso de referir el dies a quem o terminal de aquel silencio al antes mencionado acuerdo de 16 de mayo del mismo año puesto que la recurrente como ya se ha dicho no subsanó las deficiencias en el plazo de quince días a que de refiere el n 3 4 del citado precepto reglamentario y la necesidad de enmendarlas es evidente ya que el art. 4 del Decreto de 20 de abril de 1967 exige para los carteles publicitarios su fijación sobre soportes exteriores a muros vallas y cercas asa vez que el art. 149 de las Ordenanzas sobre uso del suelo el término municipal de Madrid de 29 de febrero de 1972 obliga al cerramiento de todo colar urbano por lo cual inexistente este cierre en el solar donde la actora instaló sobre soportes las carteleras mal podía legalizarse dicha instalación cuando del mismo plano y fotografías acompañadas a la solicitud resulta que tal soportes precisamente cubrían la línea de cierre o vallado e imposibilitaban totalmente lo exigido por la mencionada Ordenanza circunstancia que asimismo impedía autorizar lo que por infringir la normativa vigente era en sí ilegalizable puesto que tampoco carteleras cobre soportes constituían medio ni material ni jurídico para entender cerrado el solar de referencia que acreditan el ajuste al Ordenamiento jurídico de los actos ; desvirtúan las ai iones de apelación formulan la Sociedad actora contra la sentencia del Tribunal "a quo" desestimatoria del recurso contencioso administrativo y consecuente te absolutoria de la Administración de conformidad con lo establecido en el art. 83 apartado 1 de la Ley Jurisdiccional sentencia que por tanto debe aquí ser confirmada con desestimación del re curso que la impugna.

CONSIDERANDO: Que esta Sala ratifica la apreciación de temeridad en la conducta procesal de la actora, hecha por la Audiencia de Madrid al fundamentar el recurso en un silencio administrativo positivo a todas luces inexistente y que se limitó a enunciar en su demanda lo que obliga a confirmar la empresa imposición de costas de primera instancia de acuerdo con lo dispuesto en el art. 151 apartado 1 de la Ley de 27 de diciembre de 1956 ; sin que corresponda hacer igual apreciación en cuanto a las ocasionadas por la seguida instancia.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto nombre de "Affiche Publicidad Exterior SA." contra sentencia dictada el 21 de noviembre de 1975 por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid en autos n 683/1974 promovidos por la expresada apelante, debemos confirmar y confirmamos en todos sus pronunciamientos la sentencia recurrida sin costas de segunda instancia.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr.

D. Aurelio Botella Taza celebrando audiencia publica en el día de hoy la Sala Cuarta de lo C-A de lo que como Secretario certifico. Madrid a veintitrés de abril de mil novecientos ochenta.

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