STS 179/1980, 10 de Marzo de 1980

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Marzo 1980
Número de resolución179/1980

SENTENCIA Nº 179 TRIBUNAL SUPREMO

SALA QUINTA

Excmos. Sres.:

Presidente:

Don Luis Vacas Medina.

Magistrados:

Don Eduardo de No Louis

Don Antonio Agúndez Fernández.

Don Adolfo Carretero Pérez.

Don Pablo García Manzano.

En Madrid a diez de marzo de mil novecientos ochenta. En el recurso contencioso administrativo número 508.126 que, en única instancia, pende de resolución en esta Sala, interpuesto por DON Joaquín , Oficial del Juzgado Municipal número UNO de Albacete, comparecido en autos por sí mismo, contra la Administración, representada y defendida por el Abogado del Esta do, sobre revocación del Decreto 131/1976, de 9 de enero , por el que se introdujeron determinadas modificaciones en el régimen de complementos del personal al servicio de la Administración de Justicia, que afectan al recurrente en su condición de Oficial de Justicia Municipal.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que por el actor, Oficial de la Justicia Municipal se impugna el Decreto de 9 de enero de 1976, num. 131 , por entender que en él se infringe el principio de igualdad ante la Ley y el articulo 4S de la Ley de 28 de diciembre 101/1966 sobre retribuciones de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, alegando los fundamentos de derecho que considera oportunos y suplicando se dicte sentencia por la que modificando el Decreto de 9 de enero de 1976 y Orden de 5 de febrero siguiente que ladesarrolló, se le reconozca por vía de complemento de destino un aumento del 25 por 100 de la retribución total que percibía por todos los conceptos el día 31 de diciembre de 1975) en lugar del concedido para lo cual deben serle aumentados los puntos concedidos en Decreto de 31 de diciembre de 1976 , totalizando un número que represente dicho aumento del 25 por 100 cuyo reconocimiento debe ser con efectos del día 1 de enero de 1976, con abono de la correspondiente diferencia dejada de percibir desde esa fecha.

RESULTANDO: Que la Abogacía del Estado se opone a la demanda y tras resaltar que no han sido impugnadas ni la Orden de 5 de febrero de 1976, ni el Decreto de 31 de diciembre del mismo año , suplica con alegación de los fundamentos de Derecho que considera pertinentes se dicte sentencia por la que se decía re la inadmisibilidad del recurso o subsidiariamente su desestimación.

RESULTANDO: Que para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día cinco de marzo corriente en cuya fecha tuvo lugar.

VISTO, siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado Don Adolfo Carretero Pérez. VISTOS: Los preceptos citados y aplicables al caso.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que el presente recurso es idéntico a casos reiteradamente resueltos por la Sala, entre otras en la Sentencia de 9 de mayo de 1979, procediendo declarar la inadmisibilidad del mismo, sin imposición de costas.

FALLAMOS

FALLAMOS

Declarando inadmisible el recurso de Don Joaquín , contra Decreto 131/76 de 9 de enero ; sin hacer imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN,- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don Adolfo Carretero Pérez en audiencia pública celebrada en el mismo día de su fecha. Ante mí,

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