STS, 21 de Marzo de 1980

PonenteISIDRO PEREZ FRADE
ECLIES:TS:1980:2347
Fecha de Resolución21 de Marzo de 1980
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

Excmos. Señores:

Presidente Acctal.

D. Isidro Pérez Frade.

Magistrados:

D. Fernando Roldan Martínez.

D. José Luis Ruiz Sánchez.

D. Jaime Rodríguez Hermida.

D. Federico Sainz de Robles Rodríguez.

En la Villa de Madrid, a veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta

VISTO el recurso contencioso-administrativo que, en grado de apelación, pende ante esta Sala, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN PUBLICA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra la sentencia dictada con fecha 30 de mayo de 1.979, por la Sala Primera de lo contencioso-administrativa de la Audiencia Territorial de Barcelona, en el recurso número 36 de 1.978 , sobre registro del Modelo Industrial número NUM000 sobre "broche de enganche para cierre de hueveras"; apareciendo como parte apelada la entidad "DUNKE, S.A." representada por el Procurador de los Tribunales don Enrique Sorribes Torra, bajo la dirección del Letrado Sr. Banús, la que se ha adherido "ad cautelan", a la apelación, en cuanto la sentencia impugnada ha rechazado la alegación de la falta de legitimación administrativa de la persona-peticionaria del Modelo Industrial mencionado.

RESULTANDO

RESULTANDO que doña María Teresa , solicitó del Registro de la Propiedad Industrial, la inscripción a su favor del Modelo Industrial número NUM000 sobre "broche de enganche para cierre de hueveras", einstruido el oportuno expediente, el mencionado Registro de la Propiedad Industrial por acuerdo de 11 de noviembre de 1.976, acordó la inscripción solicitada, e interpuesto recurso de reposición contra dicha resolución, éste no ha sido resuelto expresamente.

RESULTANDO que contra el referido acuerda del Registro de la Propiedad Industrial de 11 de noviembre de 1.976, y contra la desestimación procesal de la entidad "DUNKE, S.A.", interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala Primera de la Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Barcelona, la que, previos los demás trámites procesales de rigor, dictó sentencia con fecha 30 de mayo de 1.979 , que contiene el siguiente: "FALLAMOS: Que dando lugar al recurso contencioso-administrativo formulado por "DUNKE, S.A." contra el acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de 11 de noviembre de 1.976 otorgando a Doña María Teresa el registro del Modelo Industrial NUM000 para "Broche de hueveras", y la desestimación presunta del recurso de reposición, debemos declarar no ajustadas a derecha las indicadas resoluciones, cuya revocación procede acordar, y nula inscripción del modelo industrial impugnado. Y sin que de lo actuado, se estime base para hacer una especial imposición de las costas procesales."

RESULTANDO: Que contra la anterior sentencia, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y, recibidos los autos y antecedentes en esta Sala, se personaron para hacer uso de sus derechos el mencionado Abogado del Estado, en la representación que le es propia, sosteniendo la apelación por el mismo promovida, a titulo de apelante, y el Procurador Don Enrique Sorribes Torra, en nombre y representación de la Entidad "DUNKE, S.A.", en calidad de apelado, habiéndose adherido "ad cautelan" el recurso de apelación, única y exclusivamente en cuanto la sentencia, en su tercer Considerando, rechazó la alegación de falta de legitimación administrativa d& la peticionaria del Modelo Industrial solicitado; y acordado por la Sala la sustanciación del recurso por el trámite de alegaciones escritas, se formularon astas por las partes, en el sentido de pedir la apelante la revocación de la sentencia que impugna, y la apelada su confirmación, rectificándola, únicamente, en el tercero de sus Considerandos, aceptando la alegación de dicha parte acerca de la falta de legitimación administrativa de la peticionaria, y adicionándole otro Considerando que recoja su alegación sobre la inidoneidad e inadecuación de la modalidad escogida por dicha solicitante; después de todo lo cual se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día 12 de marzo de 1.980, a las 11 horas, fecha en que tuvo lugar el acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Isidro Pérez Frade.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que en el escrito del recurso de apelación interpuesto por el representante de la Administración, contra sentencia de la Sala 13 de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona de 30 de mayo de 1.979 , por la que se declaraba nula la inscripción del modelo industrial nº NUM000 para "BROCHE DE HUEVERA" y revocaba de esta manera las resoluciones administrativas dictadas por el Registro de la Propiedad Industrial que otorgaba la inscripción, no se argumenta sino con singular levedad la impugnación de los razonamientos y falló de la sentencia que se apela y por ello no es procedente ante tal inconsistencia la revocación de lo apelado en cuanto a esta primera parte; a lo que cabe agregar, respecto al supuesto sostenimiento en calidad de apelante, "ad cautelan" de la Entidad "DUNKE, S.A.", que son asimismo desestimables los argumentos esgrimidos puesto que lo que es preciso en todo recurso es la impugnación no de los Considerandos cualesquiera que sea la sentencia que sé recurre, sino solamente del fallo o parte dispositiva, que es lo que únicamente ostenta validez, y así lo reconoce la propia parte en su escrito mencionado.

CONSIDERANDO: Que por todo ello procedería desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia apelada en todas sus partes.

CONSIDERANDO: Que no es de apreciar temeridad a los efectos de pago en costas.

FALLAMOS

Que con desestimación total del presente recurso de apelación nº 35.341/79, interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la Administración y por la Sociedad "DUNKE, S.A.", en calidad de apelante "ad cautelan", representado por el Procurador Sr. Sobribes Torra, debemos declarar y declaramos ajustada a derecho la sentencia apelada en cuanto que declaró la nulidad de la inscripción del modelo industrial NUM000 con la denominación de "BROCHE PARA HUEVERA" y la confirmamos en todas sus partes, sin hacer expresa condena de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el BO. del Estado, e insertará en la ColecciónLegislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Exorno. Sr. D. Isidro Pérez Frade, Magistrado de este Tribunal Supremo, estando celebrando audiencia pública la Sala 33 de lo que como Secretario de la misma certifico. Madrid, a 21 de marzo 1.980. José Recio. Rubricado.

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