STS 965/1980, 6 de Marzo de 1980

JurisdicciónEspaña
Número de resolución965/1980
Fecha06 Marzo 1980

SENTENCIA NUM. 965

Excmos. Señores:

Eduardo Torres Dulce Ruiz.

D. Julián González Encabo.

D. Mamerto Cerezo Abad.

En la Villa de Madrid a seis de junio de mil novecientos ochenta.

RESULTANDO

Vistos los presentes autos pendientes ante Nos, en virtud de casación acordada hoy en el recurso interpuesto por infracción de Ley, a nombre de D. Romeo , representado y defendido ante esta Sala por el Letrado D. Antonio Gómez Lozano, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo de Jaén, conociendo de la demanda interpuesta ante la misma por dicho recurrente contra la Empresa Legaza, la Mutualidad Laboral Sidero-Cordoba, representada ante esta Superioridad por el Procurador D. Carlos de Zulueta y Cebrián, y defendida por el Letrado D. Paulino Jiménez Moreno, y contra el Instituto Nacional de Previsión, sobre invalidez permanente absoluta.

Se aceptan los Resultandos de la sentencia recurrida.

VISTO SIENDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. DON Eduardo Torres Dulce Ruiz.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que, por los propios fundamentos de la sentencia de casación de esta fecha que se dan por reproducidos en su integridad, procede estimar en parte tía demanda origen del procedimiento de que el recurso dimana, no obstante hallarse en situación de desaparecida y en descubierto en el pago de las correspondientes cuotas relativas al período comprendido entre Agosto de 1970 a Enero de 1971, la empresa demandada Legaza al venir obligada la Mutualidad, también demandada, a asumir las responsabilidades derivadas del pago de la pertinente prestación económica al actor, todo ello por aplicación de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 17 de la Ley de 21 de Junio de 1972 sobre Financiación y Perfeccionamiento de la Acción Protectora de la Seguridad Social , condenándose en consecuencia a dicha Mutualidad al abono al actor de una pensión vitalicia de 1.840,85 pesetas mensuales, derivada de situación de invalidez total para su habitual profesión que en su día le fue reconocida que leserá abonada a partir del 7 de Marzo de 1974, sin por juicio de las acciones que le asistan contra la citada empresa.

FALLO

Estimando en parte la demanda formulada por D. Romeo contra la Empresa Legaza, Mutualidad Laboral Sidero-Córdoba e Instituto Nacional de Previsión, declaramos afecto a dicho actor de incapacidad permanente y total derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia de 1.840,85 ptas. mensuales a partir del 7 de Marzo de 1974, la que le será abonada por dicha Mutualidad, a las que se les condena a estar y pasar por esta declaración, pudiendo repetir contra la citada Empresa, en tanto se absuelve a los demás demandados. Y devuélvanse los autos a la Magistratura de que proceden, con certificación de esta sentencia, de la de casación y carta-orden.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don Eduardo Torres Dulce Ruiz, estando celebrando audiencia pública, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en el día de su fecha, de lo que como Secretario de la misma certifica),

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